Administración Nacional de Aduanas - formula denuncia
15/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 368
ID: fallos_368_113
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
VOTO
ADUANA
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas - formula
denuncia".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
no se dirige contra una resolución
dictada por el tribunal superior de la causa.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ANTONIO BARONVIANA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la demanda
de amparo tendiente a que se ordenara a la Entidad Binacional Yacyretá se
abstuviera
de producir todo.acto que condujera al llenado del vaso de la
represa hasta su máxima cota no se dirige contra una sentencia definitiva
o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
ACCION
DE AMPARO: Actos
u omisiones
de autoridades
públicas.
Requisitos.
Inexistencia
de otras vías.
La viabilidad de la acción de amparo requiere circunstancias
muy particu-
lares caracterizadas,
entre otros aspectos, por la existencia de un daño con-
creto y grave que sólo puede eventualmente
ser reparado acudiendo a su
acción urgente y expeditiva (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto
y generalidades.
En los juicios de amparo resulta particularmente
necesario que, al interpo-
ner el recurso extraordinario,
el recurrente
demuestre
que el pronuncia-
miento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio
alegado es de insuficiente
o tardía
reparación
ulterior
porque no habría
posibilidad en adelante -o ésta sería inoportuna-
para volver sobre lo re-
suelto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Varias:
Es improcedente
el recurso extraordinario
interpuesto
en una acción de
amparo si el recurrente
no señala las razones por las que ~ntiende que la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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tutela de los derechos invocados no encontraría
adecuado cauce por la co-
rrespondiente
vía ordinaria,
para la cual la legislación procesal prevé el
dictado de medidas orientadas a preservar el cumplimiento de una senten-
cia favorable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).