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Administración Nacional de Aduanas - formula denuncia

15/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 368 ID: fallos_368_113

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO VOTO ADUANA

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Administración Nacional de Aduanas - formula denuncia". Considerando: Que el recurso extraordinario no se dirige contra una resolución dictada por el tribunal superior de la causa. 2802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANTONIO BARONVIANA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la demanda de amparo tendiente a que se ordenara a la Entidad Binacional Yacyretá se abstuviera de producir todo.acto que condujera al llenado del vaso de la represa hasta su máxima cota no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia de otras vías. La viabilidad de la acción de amparo requiere circunstancias muy particu- lares caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño con- creto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a su acción urgente y expeditiva (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. En los juicios de amparo resulta particularmente necesario que, al interpo- ner el recurso extraordinario, el recurrente demuestre que el pronuncia- miento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente o tardía reparación ulterior porque no habría posibilidad en adelante -o ésta sería inoportuna- para volver sobre lo re- suelto (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias: Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto en una acción de amparo si el recurrente no señala las razones por las que ~ntiende que la DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2803 tutela de los derechos invocados no encontraría adecuado cauce por la co- rrespondiente vía ordinaria, para la cual la legislación procesal prevé el dictado de medidas orientadas a preservar el cumplimiento de una senten- cia favorable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).