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y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente solicita la devolución del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se había dado por perdido a f

03/12/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 368 ID: fallos_368_116

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN APELACIÓN PRESCRIPCIÓN BANCO CADUCIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente solicita la devolución del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se había dado por perdido a fs. 88 en razón de haber obtenido senten- cia de cámara concediéndole el beneficio de litigar sin gastos. 2º) Que en la referida resolución el Tribunal examinó la queja porque el letrado de la apelante anticipó, de su propio peculio, el depósito respectivo sin renunciar a los procedimientos entablados en la instancia ordinaria para obtener el beneficio aludido (conf. es- crito de fs. 86). 3º) Que, por consiguiente, la causa en que se fundó la declaración de pérdida del depósito ha cesado, toda vez que la recurrente obtuvo la 2822 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 resolución del beneficio de litigar sin gastos con los alcances previstos en el arto 84 del ordenamiento procesal, por lo que procede acoger el reclamo frente a lo dispuesto por el arto 793 del Código Civil. Por ello, se resuelve: Admitir lo solicitado a fs. 94 y disponer la devolución del depósito obrante a fs. 85 en favor del doctor Faustino Ornar Palacio. A tal fin, líbrese oficioal Banco de la Nación Argentina. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDUARDO FERNANDO VALDÉS y OTRAv. NELIDA FERNANDA VALDÉS DE AIELLO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Si la situación pudiera encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el arto 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulte- rior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que la elevación del expediente a la alzada con motivo de una apelación deducida en un inciden- te de medidas cautelares no configuraba un supuesto de suspensión del plazo. de caducidad si en ese lapso los recurrentes estaban impedidos de instar el curso del proceso, aparte de que no parece razonable exigir a la parte que realice periódicos pedidos de devolución cuando los mismos esta- ban destinados al fracaso. DE JUSTICIA DE LA NACION 319