y Vistos; Considerando: 1º) Que la recurrente solicita la devolución del depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que se había dado por perdido a f
03/12/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_116
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
BANCO
CADUCIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la recurrente
solicita la devolución del depósito previsto
por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que
se había dado por perdido a fs. 88 en razón de haber obtenido senten-
cia de cámara concediéndole el beneficio de litigar sin gastos.
2º) Que en la referida resolución el Tribunal
examinó la queja
porque el letrado
de la apelante
anticipó, de su propio peculio, el
depósito respectivo
sin renunciar
a los procedimientos
entablados
en la instancia
ordinaria
para obtener el beneficio aludido (conf. es-
crito de fs. 86).
3º) Que, por consiguiente, la causa en que se fundó la declaración
de pérdida del depósito ha cesado, toda vez que la recurrente obtuvo la
2822
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
resolución del beneficio de litigar sin gastos con los alcances previstos
en el arto 84 del ordenamiento procesal, por lo que procede acoger el
reclamo frente a lo dispuesto por el arto 793 del Código Civil.
Por ello, se resuelve: Admitir lo solicitado a fs. 94 y disponer la
devolución del depósito obrante a fs. 85 en favor del doctor Faustino
Ornar Palacio. A tal fin, líbrese oficioal Banco de la Nación Argentina.
Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO
FERNANDO
VALDÉS y OTRAv. NELIDA
FERNANDA
VALDÉS
DE AIELLO
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Concepto
y generalidades.
Si la situación pudiera encuadrarse,
a los efectos de la prescripción, en lo
dispuesto por el arto 3987 del Código Civil, el caso es de aquellos en que
puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulte-
rior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su
reclamo en las instancias ordinarias.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sostuvo que la elevación del
expediente a la alzada con motivo de una apelación deducida en un inciden-
te de medidas cautelares
no configuraba un supuesto de suspensión del
plazo. de caducidad si en ese lapso los recurrentes
estaban
impedidos de
instar el curso del proceso, aparte de que no parece razonable exigir a la
parte que realice periódicos pedidos de devolución cuando los mismos esta-
ban destinados al fracaso.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319