B., R. E. cl Policía Federal Argentina si amparo
17/12/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 368
ID: fallos_368_150
Jueces
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
AMPARO
Normas Citadas
ley 21.965
ley 23.798
ley 48
ley 17.132
ley 23.054
ley 16.986
ley 1866/83
ley 23.696
ley 23.982
decreto 1866/83
decreto 1244/91
decreto 1244
decreto
1866/83
decreto 1803/92
decreto 1105/89
Fallos: 293:459
Fallos: 308:647
Fallos: 250:393
Fallos: 182:486
Fallos: 287:79
Fallos: 181:290
Fallos: 199:483
Fallos: 289:185
Fallos: 261:12
Fallos: 306:2030
Fallos: 313:1333
Fallos:
241:291
Fallos: 312:496
Fallos: 307:1821
Fallos: 241:291
Fallos: 314:1531
Fallos: 318:1154
Fallos: 266:271
Fallos:
134:37
Fallos: 318:1894
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "B., R. E. cl Policía Federal Argentina si amparo".
Considerando:
1º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad-
ministrativo Federal, Sala n,confirmó la sentencia de primera instan-
cia que había hecho lugar al amparo promovido por R. E. B. Ydejado
sin efecto el acto administrativo
dictado el 4 de octubre de 1993 por el
que se había dispuesto el pase del actor a retiro obligatorio. Asimismo,
el a qua dispuso la convocatoria de una nueva junta médica a fin de
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que se evaluara -en las condiciones que fijó el fallo- el cumplimiento
de los requisitos previstos en el arto 312, inc. c, del decreto 1866/83.
Contra ese pronunciamiento, la Policía Federal Argentina interpuso el
recurso extraordinario (fs. 162/175), que le fue concedido (fs. 190).
2º) Que el demandante, subcomisario de la Policía Federal Argen-
tina, fundó su pretensión en la ilegalidad y arbitrariedad
manifiesta
del acto administrativo impugnado; en tal sentido arguyó que la deci-
sión se sustentaba en una circunstancia relativa a su persona -esto es,
el padecimiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida- que no
se había verificado, pues no presentaba ningún síntoma de la enfer-
medad ni había prestado su consentimiento para que se le efectuaran
los análisis tendientes a la detección del mal. Pidió que se lo ubicara
nuevamente en el "servicio efectivo" de la Policía, en los términos del
arto 47 y concordantes de la ley 21.965.
3º) Que para decidir del modo en que lo hizo, la cámara tuvo en
cuenta que el actor había sido sometido -sin su consentimiento-
a la
reacción de Western Elot, lo que -a juicio del a quo- constituía una
violación del derecho constitucional al respeto de la privacidad y una
transgresión a la ley 23.798; desde esta premisa, entendió que los re-
sultados del examen obtenido de esa manera no podían constituir fun-
damento legítimo del acto administrativo impugnado; añadió, por últi-
mo,que las medidas adoptadas por la PolicíaFederal respecto del agente
en lo relativo al otorgamiento de la licencia por enfermedad, a la dis-
ponibilidad
y ulterior
pase a retiro obligatorio, constituían
actos
discriminatorios
que conducían a su marginación laboral con claro
menoscabo de su dignidad.
4º) Que el recurrente postula, en primer lugar, la inadmisibilidad
formal del amparo por no haber agotado el demandante todas las ins-
tancias jerárquicas en sede administrativa
y además no haber inten-
tado la vía judicial ordinaria para el reconocimiento de la pretensión
deducida, sobre todo teniendo en cuenta la naturaleza
de la materia
debatida que, por el estado de los avances científicos, requería una
mayor amplitud de debate y prueba. En cuanto al fondo del asunto, la
demandada defendió la legitimidad de la decisión de pasar al actor a
retiro -la cual, agregó, no implicaba
ningún reproche laboral
ni
marginación- por cuanto conciliaba las disposiciones reglamentarias
pertinentes (ley 21.965 y decreto 1866/83) con la necesidad de preve-
nir riesgos para terceros. Se agravió asimismo en cuanto entendió que
la cámara
-al interpretar
la norma específica aplicable
al caso
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(art. 312 del decreto 1866/83)- había dado preeminencia al interés in-
dividual por sobre el bien común.
5Q) Que los agravios relativos al examen de la admisibilidad for-
mal del amparo no suscitan cuestión federal en la medida en que sólo
remiten al estudio de aspectos fácticos y procesales -tales comola exis-
tencia de otras vías ordinarias para la tutela de los derechos debati-
dos, el agotamiento de trámites previos a la instancia judicial y a la
mayor amplitud de debate y prueba del thema decidendum
-ajenos,
en principio, al recurso extraordinario
(Fallos: 293:459; 303:1217, en-
tre otros).
6Q) Que, en cambio, el remedio federal es procedente en cuanto se
ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de
naturaleza federal-leyes
21.965 y 23.798 y decreto 1866/83- y la deci-
sión ha sido contraria a los derechos que la recurrente fundó en ellas
(art. 14, inc. 3Q, de la ley 48).
7Q) Que en la tarea de interpretar
y aplicar disposiciones de carác-
ter federal, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de
las partes ni por aquéllos aportados por la cámara, sino que le incum-
be efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo a la
inteligencia que ella rectamente le otorgue (Fallos: 308:647; 311:2688
y 312:2254, entre otros).
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Q
) Que ante todo corresponde establecer si existe algún reparo
legal o constitucional que le impida a la Policía Federal Argentina so-
meter a su personal a la detección obligatoria del virus que causa el
SIDA. A tal fin es preciso examinar las normas federales en juego te-
niendo en cuenta, por un lado, los principios que rigen el empleo públi-
co y, por el otro, el derecho a la intimidad que reconoce nuestra Ley
Fundamental.
9
Q
) Que para ocupar empleos o cargos públicos la Constitución
Nacional impone la condición de "idoneidad" (art. 16, primer párrafo),
es decir, exige que la persona que pretenda ingresar a la administra-
ción tenga las aptitudes físicas y técnicas necesarias para desempeñar
las tareas que se le asignen.
Concordemente con la exigencia enunciada, el arto 141, inc. d, del
decreto 1866/83 -que reglamenta la ley 21.965- establece comorequi-
sito de ingreso a la Policía Federal "Poseer buena salud, comprobada
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por los servicios dependientes de la Dirección General de Sanidad Po-
licial". Además, el arto 312 del citado decreto prescribe que -a los fines
de ser ascendido- el personal debe reunir "las condiciones profesiona-
les y de aptitud psicofísica" y "ser calificado apto para el ascenso por la
Junta de Calificaciones" (incs. c y e), lo que implica que también para
ser promovido el agente debe cumplir con aquel requisito.
Los exámenes o análisis clínicos que la Policía Federal efectúe para
constatar
la buena salud del personal a fin de decidir su ascenso,
involucran el ejercicio de una actividad discrecional que, en principio,
no admite revisión judicial (Fallos: 250:393; 261:12; 267:325; 272:99,
considerando 11; mitre otros).
Con respecto a la extensión con que la demandada puede indagar
sobre las aptitudes de sus dependientes, la reglamentación autoriza a
las Juntas de Calificaciones a valorar "todo otro antecedente que sirva
para evaluar las condiciones generales del calificado" (art. 316) y a la
Superintendencia
de Personal a remitir "Toda otra información que
pueda interesar
a las Juntas" (art. 325, inc. d).
10) Que la ley 23.798 -que declara de interés nacional la lucha
contra el SIDA- no restringe en modo alguno el marco de razonable
discrecionalidad con que cuenta la Policía Federal para evaluar la sa-
lud física de sus dependientes.
Ello se explica en razón de que el propósito preeminente que inspi-
ró el dictado de esa ley no fue el resguardo del derecho a la intimidad
de las personas -lo que queda corroborado, además, por las medidas
dispuestas en los arts. 5º, 7º Y9º del citado cuerpo legal- sino la protec-
ción de la salud pública. En efecto,la intención del legislador fue clara-
mente manifestada
en ocasión del debate parlamentario
(doctrina de
Fallos: 182:486; 296:253; 306:1047); se dijo entonces: "No existen aún
vacunas ni otros elementos curativos. Así el crecimiento del número
de casos en relación al tiempo, parece señalar para la Argentina
el
establecimiento
de una epidemia de características
similares a la de
los países del hemisferio norte. Dadas las propiedades del virus, agen-
te causal de la enfermedad, su largo período de incubación, y la gran
cantidad de mutaciones a las cuales está sujeto, se hace difícil prever a
corto plazo el desarrollo de sistemas de prevención adecuados. Por ello
deben adoptarse medidas profilácticas tendientes
a controlar la ex-
pansión del mal en nuestro medio" (Diario de Sesiones de la Cámara
de Senadores, 1º de junio de 1988, pág. 861).
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Alos fines indicados, la norma en examen prevé -entre otras cosas
(art. 1º)-la detección obligatoria del virus en determinados casos (vgr.
arts. 5º, 7ºy 9º), lo que supone, evidentemente, prescindir del consenti-
miento individual. Ahora bien, dado que la inteligencia de las leyes
debe efectuarse procurando no sólo la armonización de sus preceptos
sino también su conexión con las demás normas que integran el orde-
namiento jurídico (Fallos: 287:79; 288:416 y 308:1118), no cabe inferir
que los casos aludidos configuren una enumeración de carácter taxati-
vo que le impida a la demandada imponer aquella medida respecto de
su personal con fundamento en los principios y normas que rigen el
empleo público (Fallos: 181:290, ver pág. 296).
11) Que la ley de lucha contra el SIDA fue dictada en ejercicio del
poder de policía del Estado (art. 67, incisos 16 y 28 de la Constitución
Nacional, texto anterior, actualmente, arto 75, incisos 18 y 32) el cual se
manifiesta en forma de restricciones a los derechos y garantías consti-
tucionales y se impone con prescindencia de la voluntad de los parti-
culares (Fallos: 199:483 y 295:394, en particular, pág. 397); por ende, al
fijar el alcance de las disposiciones que la reglamentan
deben descar-
tarse aquellos criterios hermenéuticos notoriamente ajenos a la natu-
raleza del poder que instrumenta
la norma y a la intención del legisla-
doroEs preciso inclinarse, en cambio, por aquel sentido que las concilie
a todas ellas entre sí y las armonice con el resto del ordenamiento
jurídico (Fallos: 289:185; 291:359; 292:211; 297:142; 300:1080).
Con apoyo en tales principios, debe entenderse que el arto 6º del
anexo I del decreto 1244/91-reglamentario
de la ley 23.798- que esta-
blece que "El profesional médico tratante
determinará las medidas de
diagnóstico a que deberá someterse el paciente, previo consentimiento
de éste..."no condiciona el poder
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