Dr.Víctor Manuel Pinto: formula denuncia p.S. encu- brimiento, defraudación, malversación de fondos en perjuicio de ANSSAL
26/12/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_158
Jueces
Enrique Santiago Pe
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 23.661
ley 1285/58
ley 20.631
ley 23.765
decreto 53/90
resolución 1360
Fallos: 318:1834
Fallos:
310:94
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que la presente
contienda positiva de competencia se trabó
entre el Juzgado Federal de Catamarca
y el Juzgado de Instrucción
Nº 1de esa provincia, en razón de que este último planteó la irihibitoria
del juez federal a fin de que se declare incompetente y le remita la
causa Nº 4275 "Dr.Víctor Manuel Pinto: formula denuncia p.S. encu-
brimiento,
defraudación,
malversación
de fondos en perjuicio
de
ANSSAL".El juez de excepción rechazó tal cuestión.
2º) Que aun cuando el planteo de inhibitoria no ha cumplido debi-
damente con ciertos recaudos formales, en diversas oportunidades este
Tribunal ha resuelto prescindir de reparos de tal naturaleza
y resol-
ver el tema de fondo sin más trámite, por razones de economía proce-
sal y de mejor administración
de justicia (Fallos: 318:1834 y Comp.
Nº 276. XXXI."Zambianchi Carlos' sI denuncia", fallada el 26 de marzo
de 1996).
3º) Que ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Catamarca el señor
Moisés Mansur Bufé realizó la denuncia -el 12 de abril de 1995- de los
presuntos
delitos de incumplimiento
de los deberes de funcionario
público y malversación de fondos por parte del interventor
del Banco
de Catamarca, Raúl Esteban Giné, y del gerente general de esa insti-
tución, Miguel de la Orden (fs. 2/4). La denuncia se fundó en el hecho
de que el banco provincial habría realizado operaciones de call-money
y plazos fijos en mesa de dinero por valor cercano a los $ 6.000.000, en
los bancos Extrader y Feigin S.A., los cuales fueron suspendidos casi
inmediatamente
en sus operaciones. En el caso del Extrader, el Banco
Central revocó su autorización para funcionar.
A fs. 396/398, el fiscal penal de instrucción Nº 1inició requerimien-
to sobre la base del arto 248 del Código Penal por el delito de incumpli-
miento de los deberes de funcionario público, por estimar que los im-
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putados son funcionarios provinciales y que el dinero involucrado en
las operaciones pertenece a la provincia. A fs. 400/401 el juez provin-
cial se declaró competente
y planteó cuestión de competencia
por
inhibitoria (artículos 5, 36, 40 del Código Procesal Penal de la provin-
cia) respecto
del titular
del Juzgado
Federal
de la Provincia
de
Catamarca, en la causa "Dr. Víctor Manuel Pinto: Formula denuncia
p.s. encubrimiento, defraudación, malversación de fondos en perjuicio
deANSSAL".
42) Que el doctor Víctor Manuel Pinto realizó el 12 de enero de
1996 (fs. 8/10) una denuncia penal ante el Juzgado Federal de la Pro-
vincia de Catamarca
en contra de funcionarios públicos nacionales y
provinciales por los delitos de encubrimiento, defraudación, malversa-
ción de fondos e incumplimiento de los deberes de funcionarios públi-
cos.Alegó que las maniobras realizadas por los funcionarios del banco
provincial afectaron al patrimonio del Estado Nacional, dado que los
fondos transferidos en depósitos irregulares pertenecían a la Adminis-
tración Nacional del Seguro de Salud. Estos hechos perjudicaban
to-
talmente a la ANSSAL y en consecuencia a la Nación, además del per-
juicio provocado a la Provincia de Catamarca, que debía reintegrar
los
fondos.
La denuncia dejó traslucir, asimismo, la imputación a un alto fun-
cionario provincial.
A fs. 15/15 vta. el fiscal federal realizó el respectivo requerimiento
con sustento en los artículos 172 y 174, inc. 52,del Código Penal.
A fs. 23/25 del incidente de competencia, el juez federal rechazó el
planteo de inhibitoria pues consideró que, por razón de la materia y de
la persona pública perjudicada, la cuestión debatida era de competen-
cia federal, dado que el arto33, inciso e, del Código Procesal Penal de la
Nación atribuye competencia federal por los delitos que disminuyen o
tienden a disminuir las rentas de la Nación. Por lo demás, la ley 23.661,
artículo 38,atribuye expresamente la competencia al juez federal.Agre-
gó, asimismo, que en el sub lite no se había planteado ningún conflicto
de competencia y bastaba con cotejar ambas carátulas
para concluir
que no se trataba de la misma causa.
52)Que ante tales circunstancias, el titular del Juzgado de Instruc-
ción en lo Penal N2 1 de Catamarca
remitió los autos a esta Corte
Suprema
de Justicia
de la Nación, y exhortó
al juez federal
de
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Catamarca para que hiciera lo mismo. Esta Corte debe intervenir pues
se ha trabado un conflicto entre dos tribunales
penales de distinta
jurisdicción -provincial y federal- que reclaman para sí la competen-
cia sin que cuenten con un superior jerárquico común (art. 24, inc. 7,
decreto-ley 1285/58).
6º) Que en el sub lite corresponde examinar que el titular del Juz-
gado Federal de Catamarca declaró su competencia en razón de que la
perjudicada es una persona pública nacional -ANSSAL- y de que los
delitos denunciados afectan a las rentas nacionales. Por su parte, el
juez provincial resolvió su competencia en razón del carácter de fun-
cionarios públicos de los sujetos denunciados y en virtud de que el
dinero afectado pertenece a la provincia.
7º) Que resulta procedente reconocer -en principio-Ia
competen-
cia del juez de excepción para juzgar si los funcionarios de laANSSAL
actuaron
irregularmente
al realizar
los depósitos en el Banco de
Catamarca por medio de su sucursal en la ciudad de Buenos Aires, con
sustento en lo que disponen las leyes 23.660 y 23.661. Pero no le co-
rresponde el conocimiento de cuestiones que son de clara competencia
de la justicia provincial-destino
irregular de los fondos- pues entre la
ANSSAL y el banco provincial ha mediado un contrato de cuenta co-
rriente, lo cual determina -por asimilarse a un depósito irregular-
que el banco pueda disponer de ese dinero del modo que juzgue opor-
tuno, sin perjuicio de su obligación de devolver, cuando corresponda,
igual suma a la recibida en depósito.
8º) Que de ello se concluye que deben distinguirse dos presuntos
hechos ilícitos, totalmente escindibles, en razón de los vinculos exis-
tentes; por una parte, la relación entre la ANSSAL y sus funcionarios;
y, por la otra, la relación entre el depositario y sus funcionarios por el
presunto destino irregular de los fondos que pertenecían al banco. Se
debe tener en cuenta que una vez realizado el depósito, la utilización
de los fondos por los funcionarios de la entidad bancaria podrá resul-
tar eventualmente
perjudicial para el banco o para la Provincia de
Catamarca, pero no afectará a la ANSSAL, pues ante este organismo
nacional debe responder el banco provincial.
9º) Que en tales condiciones, el juez federal se ha extralimitado en
su investigación pues abarcó un tramo de conductas y de hechos sobre
los que no tiene competencia legal. En efecto, el presunto destino irre-
gular de los fondos depositados en el banco provincÚil por parte de los
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funcionarios de aquella entidad es materia que corresponde al conoci-
miento de la justicia provincial toda vez que no sólo se trata de inves-
tigar la conducta de funcionarios públicos provinciales sino también
de tutelar a quien sería directamente perjudicada por ese presunto
delito, esto es, la Provincia de Catamarca.
10)Que, por el contrario, los presuntos hechos delictivos cometidos
por los funcionarios de la ANSSAL, por contravención de las disposi-
ciones de la ley 23.661, deben ser investigados por la jurisdicción fede-
ral.
Cabe considerar, en razón de la competencia por el territorio, dón-
de se habrían cometido los presuntos delitos de incumplimiento de los
deberes de los funcionarios públicos. De las constancias de la causa
surge, de modo evidente, que las imposiciones financieras se realiza-
ron en la sucursal del Banco de Catamarca de la ciudad de Buenos
Aires. Ello determina que, de acuerdo con los términos del artículo 37
del Código Procesal Penal de la Nación, resulta competente el juez
federal del lugar de la comisión del presunto delito. Por ello, corres-
ponde remitir la causa iniciada ante el juez federal de Catamarca, al
juez de excepción en tumo de la Capital Federal.
11) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el juez federal de la
Capital Federal no haya intervenido en la presente contienda de com-
petencia, pues en diversas oportunidades
este Tribunal ha resuelto
que tiene facultad para determinar la competencia del juez que real-
mente la tiene, aunque no haya intervenido en el conflicto (Fallos:
310:94,1555; 311:1329).
12) Que, en consecuencia, corresponde ordenar al juez federal de
Catamarca que deje de conocer en la investigación penal realizada en
los autos "Dr.Víctor Manuel Pinto: formula denuncia p.s. encubrimien-
to, defraudación, malversación de fondos en perjuicio de ANSSAL"y
remita todos los antecedentes a la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, a fin de que se
proceda al sorteo de ley.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
declara que deberá entender en los autos 4275 "Dr.Víctor Manuel Pin-
to formula denuncia p.s. encubrimiento, defraudación, en perjuicio de
ANSSAL",el juez penal federal de tumo de la Capital Federal. A tales
fines, remítase tal causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
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Criminal y Correccional Federal para que proceda al sorteo de la pre-
sente. Hágase saber al juez federal de Catamarca y al juez provincial.
Remítase la causa G/006/96 "Giné Raúl Esteban y De la Orden Miguel
p.ss.aa Incumplimiento
de los deberes de funcionario público" al juz-
gado de origen -de Instrucción Nº 1 de Catamarca-
a fm de que siga
conociendo en ella. Notifiquese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AmONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F.
LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
RoBERTO
VÁZQUEZ.
AUTOLATINAARGENTINA
S.A. (T.F. 12463-1) v. DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Naci6n es parte.
Es formal
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