Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa Peña de López, Amanda Beatriz el Dirección General Impositiva
27/12/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 368
ID: fallos_368_171
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Adolfo Roberto Váz
Voces / Materias
QUEJA
AMPARO
CONTRATO
Normas Citadas
ley 23.697
ley 48
Fallos: 271:270
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional
(Dirección General Impositiva) en la causa Peña de López, Amanda
Beatriz el Dirección General Impositiva", para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando;
1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó
la sentencia
que había hecho lugar al reclamo de la indemnización
3426
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
prevista en el 4º párrafo del arto 212 de la Ley de Contrato de Trabajo,
calculada en base al arto 245 de acuerdo con la modificación estableci-
da a éste por la ley 23.697.
Para así decidir, el a quo señaló que, a pesar de que la situación
por la cual la actora había resultado acreedora al pago de la mencio-
nada indemnización se había producido con anterioridad
a la entrada
en vigencia de la ley 23.697, ésta resultaba aplicable. En apoyo de tal
postura señaló que no podía invocar "derecho adquirido" a que la de-
terminación de ese monto se efectuara conforme a un texto legal mo-
dificado, quien no había cumplido oportunamente
con la obligación
legal a su cargo y que "aun cuando la relación laboral se extinguió
vigente el texto anterior del citado arto 245, la indemnización recla-
mada implicaba una consecuencia pendiente de la relación jurídica
que vinculara a las partes", por lo que en orden a lo establecido por el
arto 3º del Código Civil, resultaba aplicable el texto reformado por la
ley 23.697. Destacó asimismo que "el principio de aplicación inmedia-
ta de la ley a las consecuencias de las relaciones jurídicas preexistentes
estaba también consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo, arto 2º".
Finalmente
señaló que confluían a tal conclusión las pautas
inter-
pretativas
conhmidas en los arts. 93 de la ley 23.697 y 9º de la Ley de
Contrato de Trabajo.
2º) Que contra esa sentencia la demandada dedujo el recurso ex-
traordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, que es
procedente habida cuenta de que, aunque los agravios remiten al exa-
men de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, las que --€nprin-
cipio- resultan ajenas a la vía excepcional prevista en el arto 14 de la
ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto
cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo consti-
tucional, el pronunciamiento
apelado no constituye derivación razo-
nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
compro-
badas de la causa (Fallos: 271:270; 298:723; 304:1739).
39) Que, en efecto, el arto 92 de la ley 23.697 estableció que esa
norma entraría en vigencia el día de su publicación en el Boletín Ofi-
cial, hecho que ocurrió el 25 de setiembre de 1989.
4º) Que en esta causa no se ha puesto en tela de juicio que los
hechos que dieron origen a los derechos indemnizatorios
de la actora
acaecieron con anterioridad
a la entrada en vigencia de la ley 23.697.
En tal sentido se observa que la baja definitiva de la actora -que venía
DE JUSTICIA DE LA NAClON
319
3427
gozando de licencia por enfermedad desde el 27 de mayo de 1985- se
dispuso por resolución de la D.G.l. del 28 de diciembre de 1988 y a
partir del 13 de octubre de 1987 (fs. 130/132),habiendo percibido sala-
rios hasta el mes de abril de 1988. Tampoco se discute que por resolu-
ción de la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Esta-
do y Servicios Públicos del 12/5/89 la actora accedió al beneficio de
jubilación por invalidez a partir del 13/10/87 -fecha en que se había
dictado la resolución que declaraba su estado de incapacidad absolu-
ta-, percibiendo haberes previsionales con retroactividad
a dicha fe-
cha (fs. 138).
5º) Que consecuentemente, tanto la relación jurídica habida entre
las partes (contrato de trabajo) como el efecto por el cual se reclama
(cese en estado de incapacidad absoluta) y el derecho de la actora a
reclamar la indemnización prevista en el cuarto párrafo del arto212 de
la Ley de Contrato de Trabajo, se produjeron con anterioridad
a la
entrada en vigencia de la ley 23.697.
6º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso no
constituye una derivación razonada del derecho aplicable con adecua-
da referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ello, debe ser
descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el
caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las
garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas
(art. 15 de la
ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Déjase sin efecto
lo dispuesto a fs. 37. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remíta-
se.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAyr
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
3428
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
JUAN JOSE RAMOS v. LR3 RADIO BELGRANO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Si el apelante no rebatió los argumentos de la decisión, deben rechazarse
los agravios -fundados en la violación a la defensa en juicio- en los que se
invoca un supuesto exceso ritual (por la negativa a efectuar la acumulación
solicitada) y una supuesta inversión de la carga de la prueba (por el recha-
zo del planteo de que el recurrente no había podido escuchar la grabación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de la Constitución
Nacional.
Son formalmente admisibles los agravios que involucran la inteligencia de
las disposiciones constitucionales
sobre la libertad de expresión (artB. 14 y
32) Y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho fundado en ellas
(art. 14, inc. 3Q, ley 48).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
Cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener
entidad difamatoria para un tercero, no responde civilmente por ella cuan-
do hubiese atribuido su contenido a la fuente pertinente
y efectuado, ade-
más, una transcripción sustancialmente
idéntica a lo manifestado por aqué-
lla.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad
de prensa.
Parece justo, a efectos de garantizar
un razonable equilibrio entre la liber-
tad de expresión y la protección del honor personal, exigir que el que propa-
le la noticia acredite judicialmente
que ha invocado la fuente y que sus
dichos coinciden sustancialmente
con aquélla.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
A los efectos de adjudicar responsabilidad
civil a los medios informativos
por la difusión de noticias inexactas es necesario distinguir
según la cali-
dad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el "funcionario públi-
co" y el "ciudadano privado", confiriendo una protección más amplia a este
último.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad de prensa.
3429
Para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes
al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben P1'obarque la
información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocu-
pación acerca de tal circunstancia, en cambio basta la "negligencia precipi-
tada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difama-
torio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los me-
dios de comunicación pertinentes.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Libertad
de prensa.
El "standard"
de responsabilidad
-más riguroso frente a los particulares
que ante los funcionarios del gobierno o asuntos de interés general- res-
ponde en última instancia al fundamento republicano de la libertad de im-
prenta ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos,
sólo por medio de-la más amplia libertad de prensa puede conocerse la ver-
dad e importancia de ellos y determinarse
el mérito o responsabilidad
de
los poderes públicos y,en consecuencia, el retraimiento de la prensa en éste
ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la li-
bertad de informar.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Libertad de prensa.
La libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmacio-
nes "verdaderas", sino que se extiende a aquellas que, aun no correspon-
diéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece
un juicio de reproche de suficiente entidad.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Libertad de prensa.
Si la información deseable es la objetiva, la posible es la información que
tiende a la verdad objetiva.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantias.
Igualdad.
Es violatorio de la garantía
de la igualdad el pronunciamiento
que, sin
mencionar causa objetiva que pudiera justificar
ese tratamiento
diferen-
ciado, dijo adoptar, por una parte, un criterio de "verdad objetiva" que lo
llevó a rechazar la interpretación
literal de las posiciones formuladas por
el actor -ponente, y,por la otra, adscribió a la más cruda literalidad cuando
se trató de interpretar
las respuestas del absolvente- demandado.
3430
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si bien los excesos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión no
gozan de impunidad en el ordenamiento jurídico argentino, se requiere par-
ticular cautela cuando se trata de imputar responsabilidades
por su desen-
volvimiento.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Relación directa. Sentencias
con fundamentos
no federales o federales consentidos.
Si el a qua no se abstuvo de aplicar la doctrina de la "real malicia", sino
que, valorando las pruebas consideró que se configuraban los extremos que
permitían atribuir responsabilidad
civil al demandado, tenie
... (texto truncado, 18682 caracteres totales)