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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero,Hilda Jacinta el RomerooMalina, Teresa Hermenegilda

27/12/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 368 ID: fallos_368_173

Jueces

Augusto César Belluscio

Voces / Materias

QUEJA FILIACIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 23.264 Fallos: 303:2080 Fallos: 306:2174

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero,Hilda Jacinta el RomerooMalina, Teresa Hermenegilda", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justi- cia de la Provincia de Entre Ríos que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de la sentencia de la Cáma- ra en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay que -a su vez- había rechazado la demanda por reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2º) Que aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturale- za a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamenta- ción que redundan en menoscabo de la garantía de defensa en juicio. 3º) Que ello es lo que ocurre cuando a! limitarse a realizar un aná- lisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin inte- DE JUSTICIA DE LA NACrON 319 3469 grarlos en el conjunto, la interpretación del a quo no se ajusta a las reglas de la sana crítica (art. 372 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos), aparte de que se traduce en un claro exceso ritual e incide en menoscabo de la verdad objetiva en que se sustenta la pretensión (Fallos: 303:2080 y 314:180). 4Q)Que, en efecto, mediante consideraciones genéricas y carentes de rigor el a quo ha renunciado a efectuar una apreciación crítica de las numerosas declaraciones testificales producidas en el expediente principal (confr.fs. 219/221 vta., 223/225, 239/240 Y240 vta.l242) y en el anterior juicio de filiación promovido por la demandada (confr. fs. 77, 78 Y98), a pesar de que por las condiciones personales de los deponentes y por el lugar y la época en que ocurrieron los hechos, tales declaraciones podrían tener clara incidencia en el resultado del juicio y cobrar particular relevancia a los fmes de acreditar la posesión de estado (Fallos:297:100). 5Q)Que, de igual modo, el superior tribunal no examinó los demás elementos de convicción incorporados al proceso, no obstante que no podía desatender la fuerza probatoria de los documentos que resulta- ban idóneos para acreditar la preocupación del supuesto padre respec- to de la educación, vestimenta y cuidado de la actora, pruebas todas ellas conducentes para la correcta solución del litigio por su conexión con las declaraciones testificales aludidas. 6Q)Que, en particular, el a qua no consideró los agravios de la ape- lante referentes a la falta de compulsa de las afirmaciones formuladas por Teresa Hermenegilda Romero -en el anterior proceso de filiación- atinentes al concubinato entre su madre y su padre que había perdu- rado entre los años 1934 a 1960 y a la existencia de otras hijas que habían nacido de tal unión (ver fs. 31, cap. n,puntos 1y 4 de la causa "Romero, Teresa Hermenegilda cl Malina, Bernabé sI filiación extramatrimonial- ordinario"). 7º) Que, por consiguiente, las conclusiones que surgen de la sen- tencia recurrida no derivan del examen que era menester frente a los planteas formulados en el recurso de inaplicabilidad, de manera que al ser decisivo para la suerte de éste, tal defecto constituye motivo de invalidez de la sentencia dictada (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 306:2174), sin que sea necesario por el momento examinar los restantes agravios de la recurrente respecto a la aplicación de la 3470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ley 23.264 y la eventual declaración de inconstitucionalidad del dero- gado artículo 325 del Código Civil. 82) Que, en tales condiciones, se advierte que la sentencia en recur- so no comporta una derivación razonada del derecho vigente con refe- rencia a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corres- ponde su descalificación como acto jurisdiccional. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tri- bunal de origen para que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. RAFAEL HECTOR SAlEGH y OTROV. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO ..Trámite. La interposición de un recurso extraordinario, en tanto los jueces de la causa no se pronuncien sobre su concesión o rechazo, produce efectos suspensivos. TRIBUNALES COLEGIADOS. Importa una transgresión a la ratio del arto 111 del Reglamento para la Justicia Nacional-y determina la nulidad del pronunciamiento- el dictado de una sentencia sin que en la sala de cámara hubiese mediado pronuncia- miento alguno sobre la concesión o el rechazo del recurso extraordinario mediante el que se cuestionaba la intervención en la causa de uno de los miembros del tribunal. CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 3471 La Corte Suprema debe adoptar las providencias conducentes a impedir o subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los casos en que ese quebrantamiento afectara la constitución legal misma de los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas. TRIBUNALES COLEGIADOS. Si bien la cámara incurrió en un error al no tratar explícitamente el recur- so extraordinario deducido tras el llamado de autos, ello no constituye un vicioesencial del procedimiento, habida cuenta del carácter manifiestamente ineficaz de la presentación, la cual, en las circunstancias de la causa, cons- tituía un planteo dilatorio del regular desarrollo del proceso (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). TRIBUNALES COLEGIADOS Deben desecharse los agravios si el tribunal federal, al emitir la sentencia definitiva de la causa -no sin antes haber rechazado la recusación con cau- sa planteada respecto de uno de sus miembros- contó con la única integra- ción posible dadas las circunstancias del proceso, que no hubiese podido ser modificada aun cuando se hubiera provocado la intervención de esta Corte por vía de queja (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Corresponde rechazar el agravio fundado en que el a qua habría sustentado su fallo en afirmaciones que fueron desvirtuadas en diversas decisiones emitidas en sede penal, teniendo en cuenta que el litigio versa sobre la nulidad de los actos administrativos por los cuales se revocaron las autori- zaciones para funcionar en dos entidades financieras, por lo que la mención al "obrar irregular en que se encontraban incursas" debe ser interpretada en el marco de derecho administrativo y no conlleva la imputación de deli- tos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Corresponde rechazar el agravio fundado en que el a quo habría sustentado su fallo en afirmaciones que fueron desvirtuadas en diversas decisiones emitidas en sede penal, si las sentencias dictadas en ese fuero no hacen sino corroborar las transgresiones a las normas del Banco Central y la con- figuración de irregularidades administrativas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). 3472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Corresponde rechazar las críticas dirigidas con~ra el dictamen del Procllra~ dar General de la Nación, dado que se trata de una intervención, no :•• vinculante, que precede a la sentencia de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Cuando se trata de interpretar las sentencias de la Corte Suprema recaÍ- das en la misma causa, se justifica la apertura de la vía del arto 14 de la ley 48 en aquellos supuestos en que las decisiones de los tribunales inferio- res desconocen esencialmente el anterior pronunciamiento del Tribunal (Di- sidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Los jueces no están obligados a pronunciarse en la totalidad del material probatorio que ha sido aportado, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones, en tanto la selección no sea fragmentaria ni efectúe un análi- sis parcial de los elementos de juicio, excepción que no se da en el caso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No suscita cuestión federal la discrepancia del apelante con el vicio que atribuye al fallo sobre la base de una distinta apreciación de los elementos fácticos de la causa en que la revocación de las autorizaciones para funcio- nar de las entidades financieras recurrentes es el resultado del ejercicio regular de las facultades procedimentales y sancionatorias con que cuenta el Banco Central en función de su misión de control permanente, que com- prende desde la autorización para funcionar hasta la cancelación de la mis- ma (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. La invocación de gravedad institucional no puede justificar la apertura del recurso extraordinario, si la discusión planteada en la litis no trasciende el interés del reclamante ni tiene proyección sobre la buena marcha de las instituciones (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). DE JUSTICIA DE LA NACION 319