Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero,Hilda Jacinta el RomerooMalina, Teresa Hermenegilda
27/12/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 368
ID: fallos_368_173
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
FILIACIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 23.264
Fallos: 303:2080
Fallos: 306:2174
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Romero,Hilda Jacinta el RomerooMalina, Teresa Hermenegilda",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justi-
cia de la Provincia
de Entre
Ríos que desestimó
el recurso
de
inaplicabilidad de ley interpuesto respecto de la sentencia de la Cáma-
ra en lo Civil y Comercial de Concepción del Uruguay que -a su vez-
había
rechazado
la demanda
por reconocimiento
de filiación
extramatrimonial
y petición de herencia, la vencida dedujo el recurso
extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2º) Que aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de
cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas por su naturale-
za a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del
recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamenta-
ción que redundan en menoscabo de la garantía de defensa en juicio.
3º) Que ello es lo que ocurre cuando a! limitarse a realizar un aná-
lisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin inte-
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DE LA NACrON
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grarlos en el conjunto, la interpretación
del a quo no se ajusta a las
reglas de la sana crítica (art. 372 del CódigoProcesal Civil y Comercial
de la Provincia de Entre Ríos), aparte de que se traduce en un claro
exceso ritual e incide en menoscabo de la verdad objetiva en que se
sustenta la pretensión (Fallos: 303:2080 y 314:180).
4Q)Que, en efecto, mediante consideraciones genéricas y carentes
de rigor el a quo ha renunciado a efectuar una apreciación crítica de
las numerosas declaraciones testificales producidas en el expediente
principal (confr.fs. 219/221 vta., 223/225, 239/240 Y240 vta.l242) y en
el anterior juicio de filiación promovido por la demandada
(confr.
fs. 77, 78 Y98), a pesar de que por las condiciones personales de los
deponentes y por el lugar y la época en que ocurrieron los hechos, tales
declaraciones podrían tener clara incidencia en el resultado del juicio
y cobrar particular relevancia a los fmes de acreditar la posesión de
estado (Fallos:297:100).
5Q)Que, de igual modo, el superior tribunal no examinó los demás
elementos de convicción incorporados al proceso, no obstante que no
podía desatender la fuerza probatoria de los documentos que resulta-
ban idóneos para acreditar la preocupación del supuesto padre respec-
to de la educación, vestimenta y cuidado de la actora, pruebas todas
ellas conducentes para la correcta solución del litigio por su conexión
con las declaraciones testificales aludidas.
6Q)Que, en particular, el a qua no consideró los agravios de la ape-
lante referentes a la falta de compulsa de las afirmaciones formuladas
por Teresa Hermenegilda Romero -en el anterior proceso de filiación-
atinentes al concubinato entre su madre y su padre que había perdu-
rado entre los años 1934 a 1960 y a la existencia de otras hijas que
habían nacido de tal unión (ver fs. 31, cap. n,puntos 1y 4 de la causa
"Romero, Teresa
Hermenegilda
cl Malina,
Bernabé
sI filiación
extramatrimonial-
ordinario").
7º) Que, por consiguiente, las conclusiones que surgen de la sen-
tencia recurrida no derivan del examen que era menester frente a los
planteas formulados en el recurso de inaplicabilidad, de manera que
al ser decisivo para la suerte de éste, tal defecto constituye motivo de
invalidez de la sentencia dictada (art. 18 de la Constitución Nacional;
Fallos: 306:2174), sin que sea necesario por el momento examinar los
restantes
agravios de la recurrente
respecto a la aplicación de la
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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ley 23.264 y la eventual declaración de inconstitucionalidad
del dero-
gado artículo 325 del Código Civil.
82) Que, en tales condiciones, se advierte que la sentencia en recur-
so no comporta una derivación razonada del derecho vigente con refe-
rencia a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corres-
ponde su descalificación como acto jurisdiccional.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tri-
bunal de origen para que por medio de quien corresponda, proceda a
dictar un nuevo pronunciamiento.
Agréguese la queja al principal.
Notifiquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
RAFAEL HECTOR SAlEGH
y OTROV. BANCO CENTRAL
DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO
..Trámite.
La interposición de un recurso extraordinario, en tanto los jueces de la
causa no se pronuncien sobre su concesión o rechazo, produce efectos
suspensivos.
TRIBUNALES
COLEGIADOS.
Importa una transgresión a la ratio del arto 111 del Reglamento para la
Justicia Nacional-y
determina la nulidad del pronunciamiento-
el dictado
de una sentencia sin que en la sala de cámara hubiese mediado pronuncia-
miento alguno sobre la concesión o el rechazo del recurso extraordinario
mediante el que se cuestionaba la intervención en la causa de uno de los
miembros del tribunal.
CORTE SUPREMA.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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La Corte Suprema debe adoptar las providencias conducentes a impedir o
subsanar la violación de los reglamentos respectivos, especialmente en los
casos en que ese quebrantamiento
afectara la constitución legal misma de
los tribunales federales, indispensable para fallar en las causas.
TRIBUNALES
COLEGIADOS.
Si bien la cámara incurrió en un error al no tratar explícitamente el recur-
so extraordinario
deducido tras el llamado de autos, ello no constituye un
vicioesencial del procedimiento, habida cuenta del carácter manifiestamente
ineficaz de la presentación, la cual, en las circunstancias de la causa, cons-
tituía un planteo dilatorio del regular desarrollo del proceso (Disidencia
del Dr. Augusto César Belluscio).
TRIBUNALES
COLEGIADOS
Deben desecharse los agravios si el tribunal federal, al emitir la sentencia
definitiva de la causa -no sin antes haber rechazado la recusación con cau-
sa planteada respecto de uno de sus miembros- contó con la única integra-
ción posible dadas las circunstancias del proceso, que no hubiese podido ser
modificada aun cuando se hubiera provocado la intervención de esta Corte
por vía de queja (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que el a qua habría sustentado
su fallo en afirmaciones
que fueron desvirtuadas
en diversas decisiones
emitidas en sede penal, teniendo en cuenta que el litigio versa sobre la
nulidad de los actos administrativos
por los cuales se revocaron las autori-
zaciones para funcionar en dos entidades financieras, por lo que la mención
al "obrar irregular en que se encontraban
incursas" debe ser interpretada
en el marco de derecho administrativo y no conlleva la imputación de deli-
tos (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que el a quo habría sustentado
su fallo en afirmaciones
que fueron desvirtuadas
en diversas decisiones
emitidas en sede penal, si las sentencias dictadas en ese fuero no hacen
sino corroborar las transgresiones
a las normas del Banco Central y la con-
figuración de irregularidades
administrativas
(Disidencia del Dr. Augusto
César Belluscio).
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PROCURADOR
GENERAL
DE LA NACION
Corresponde rechazar las críticas dirigidas con~ra el dictamen del Procllra~
dar General
de la Nación, dado que se trata
de una intervención,
no
:••
vinculante,
que precede a la sentencia
de la Corte Suprema
(Disidencia
del
Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de otras normas y actos federales.
Cuando se trata de interpretar
las sentencias de la Corte Suprema recaÍ-
das en la misma causa, se justifica
la apertura
de la vía del arto 14 de la
ley 48 en aquellos supuestos en que las decisiones de los tribunales
inferio-
res desconocen esencialmente el anterior pronunciamiento
del Tribunal (Di-
sidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Los jueces no están obligados a pronunciarse
en la totalidad
del material
probatorio que ha sido aportado, sino sobre lo relevante
para fundar
sus
conclusiones, en tanto la selección no sea fragmentaria
ni efectúe un análi-
sis parcial de los elementos de juicio, excepción que no se da en el caso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
No suscita cuestión federal la discrepancia
del apelante
con el vicio que
atribuye al fallo sobre la base de una distinta
apreciación de los elementos
fácticos de la causa en que la revocación de las autorizaciones
para funcio-
nar de las entidades
financieras
recurrentes
es el resultado
del ejercicio
regular de las facultades procedimentales
y sancionatorias
con que cuenta
el Banco Central en función de su misión de control permanente,
que com-
prende desde la autorización para funcionar hasta la cancelación de la mis-
ma (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Gravedad institucional.
La invocación de gravedad institucional
no puede justificar
la apertura
del
recurso extraordinario,
si la discusión planteada
en la litis no trasciende
el
interés
del reclamante
ni tiene proyección sobre la buena marcha de las
instituciones
(Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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