Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/12/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 368
ID: fallos_368_178
Voces / Materias
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
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DE LA NACION
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ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional N9 12 del Departamento Ju-
dicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há-
gase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con
asiento en la mencionada localidad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ARIEL ROBERTO PUCCINI v. SOCIEDAD ARGENTINA
DE AUTORES y
COMPOSITORES
DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.)
JURISDICCIONY
COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues.
tiones penales.
Prevención
en la causa.
Si las cuestiones que se pretenden someter a la investigación de sendos
tribunales -irregularidades
cometidas por los denunciantes y la falta de
liquidación de los derechos de autor por parte de SADAIC.- se presentan,
en principio, como distintos aspectos integrantes de un mismo hecho, y la
verdad de las imputaciones que mutuamente se dirigen los implicados en
la causa pueden depender del juicio acerca de la falsedad de los otros, debe
conocer el juez que previno.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción de la lOa.
Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado Nacio-
nal en lo Criminal de Instrucción Nº 25, se suscitó la presente con-
tienda negativa con motivo de la denuncia formulada por Ariel Alber-
to Puccini contra la "Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música", en razón de que ésta no le habría abonado los importes
3500
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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correspondientes a derechos de autor en el rubro instrumental
y eje-
cución mecánica.
El magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción de la Cuarta
Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, remitió las
actuaciones al señor Juez de Instrucción de la Décima Nominación de
la misma ciudad, en virtud de que allí se estaría investigando una
denuncia formulada con anterioridad por S.A.D.A.I.C.por presuntas
irregularidades
cometidas contra esa entidad por los denunciantes
(fs. 114/117).
Este magistrado se declaró parcialmente incompetente para cono-
cer en la causa, con base en que S.A.D.A.I.C.es una entidad civil, cul-
tural y mutualista que tiene a su cargo la percepción en todo el territo-
rio de la República de los derechos económicos de autor, cuya sede
legal se encuentra ubicada en esta ciudad (fs. 125/129).
El juez nacional no aceptó ese criterio al sostener que el sumario
forma parte de una investigación mayor y que la decisión del magis-
trado rosarino
de declararse
parcialmente
incompetente
impide de-
terminar con precisión el objeto procesal. Asimismo agregó que en la
causa no constan actuaciones que permitan considerar que las accio-
nes delictivas
hubieran
sido cometidas
por los responsables
de
S.A.D.A.I.C.o por los ejecutantes de las obras registradas (fs. 138).
Con la insistencia de la justicia local y la elevación del incidente a
la Corte quedó trabada la contienda (fs. 142).
Advierto que las cuestiones que se pretenden someter a la investi-
gación de sendos tribunales -irregularidades
cometidas por los denun-
ciantes y la falta de liquidación de los derechos de autor por parte de
S.A.D.A.I.C.- se presentan, en principio, como distintos aspectos inte-
grantes de un mismo hecho, y que la verdad de las imputaciones que
mutuamente
se dirigen los implicados en la causa pueden depender
del juicio acerca de la falsedad de los otros (doctrina de competencia
N° 78, L.XXVIII,in re: "Disciullo, Alfredo R. si artículo 302 del C.P.",
resuelta el 16 de junio de 1994).
En consecuencia, teniendo en consideración que es el magistrado
de Rosario quien previno al conocer de la denuncia formulada por
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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S.A.D.A.I.C., opino que corresponde declarar su competencia sin per-
juicio de lo que resulte del trámite
ulterior. Buenos Aires, 20 de no-
viembre de 1996. Angel Nicolás Agüero [turbe.