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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/12/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_178

Voces / Materias

COMPETENCIA SOCIEDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 3499 ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N9 12 del Departamento Ju- dicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ARIEL ROBERTO PUCCINI v. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues. tiones penales. Prevención en la causa. Si las cuestiones que se pretenden someter a la investigación de sendos tribunales -irregularidades cometidas por los denunciantes y la falta de liquidación de los derechos de autor por parte de SADAIC.- se presentan, en principio, como distintos aspectos integrantes de un mismo hecho, y la verdad de las imputaciones que mutuamente se dirigen los implicados en la causa pueden depender del juicio acerca de la falsedad de los otros, debe conocer el juez que previno. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre el señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción de la lOa. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado Nacio- nal en lo Criminal de Instrucción Nº 25, se suscitó la presente con- tienda negativa con motivo de la denuncia formulada por Ariel Alber- to Puccini contra la "Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música", en razón de que ésta no le habría abonado los importes 3500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 correspondientes a derechos de autor en el rubro instrumental y eje- cución mecánica. El magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, remitió las actuaciones al señor Juez de Instrucción de la Décima Nominación de la misma ciudad, en virtud de que allí se estaría investigando una denuncia formulada con anterioridad por S.A.D.A.I.C.por presuntas irregularidades cometidas contra esa entidad por los denunciantes (fs. 114/117). Este magistrado se declaró parcialmente incompetente para cono- cer en la causa, con base en que S.A.D.A.I.C.es una entidad civil, cul- tural y mutualista que tiene a su cargo la percepción en todo el territo- rio de la República de los derechos económicos de autor, cuya sede legal se encuentra ubicada en esta ciudad (fs. 125/129). El juez nacional no aceptó ese criterio al sostener que el sumario forma parte de una investigación mayor y que la decisión del magis- trado rosarino de declararse parcialmente incompetente impide de- terminar con precisión el objeto procesal. Asimismo agregó que en la causa no constan actuaciones que permitan considerar que las accio- nes delictivas hubieran sido cometidas por los responsables de S.A.D.A.I.C.o por los ejecutantes de las obras registradas (fs. 138). Con la insistencia de la justicia local y la elevación del incidente a la Corte quedó trabada la contienda (fs. 142). Advierto que las cuestiones que se pretenden someter a la investi- gación de sendos tribunales -irregularidades cometidas por los denun- ciantes y la falta de liquidación de los derechos de autor por parte de S.A.D.A.I.C.- se presentan, en principio, como distintos aspectos inte- grantes de un mismo hecho, y que la verdad de las imputaciones que mutuamente se dirigen los implicados en la causa pueden depender del juicio acerca de la falsedad de los otros (doctrina de competencia N° 78, L.XXVIII,in re: "Disciullo, Alfredo R. si artículo 302 del C.P.", resuelta el 16 de junio de 1994). En consecuencia, teniendo en consideración que es el magistrado de Rosario quien previno al conocer de la denuncia formulada por DE JUSTICIA DE LA NACION 31' 3501 S.A.D.A.I.C., opino que corresponde declarar su competencia sin per- juicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 20 de no- viembre de 1996. Angel Nicolás Agüero [turbe.