Por los fundamentos
27/12/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 368
ID: fallos_368_179
Normas Citadas
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
2700 (-).
2694 (a)
2886 (-)
3208 (-)
3400 (-).
2428 (-).
2342 (-)
2741 (a)
2965 (-)
3010 (-)
3085 (-)
3428 (a).
14 bis:
2151 (-)
2177 (-)
2215 (-)
2267 (-)
2428 (-)
2444 (-)
2610 (-)
3241 (-)
3378 (-).
3085 (-)
3428 (-).
2174 (-)
2177 (-)
2428 (-)
2805 (-)
2867 (-)
3085 (-)
3428 (-)
3470 (-).
2108 (a)
2177 (-)
2215 (-)
2267 (-)
2288 (-)
2411 (-)
2420 (a)
2428 (-)
2444 (-)
2476 (-)
2521 (-)
2602 (-)
2694 (a)
2822 (-)
2867 (-)
2946 (-)
2971 (-)
3208 (-)
3241 (-)
3363 (-)
3378 (-)
3400 (-).
2151 (-)
2177 (-)
2215 (-)
2246 (-)
2288 (-)
2298 (-)
2300 (-)
2307 (-)
2313 (-)
2325 (-)
2342 (-)
2351 (-)
2411 (a)
2416 (-)
2444 (-)
2476 (-)
2517 (-)
2521 (-)
2545 (-)
2557 (-)
2637 (-)
2720 (a)
2741 (-)
2783 (-)
2805 (-)
2822 (-)
2867 (-)
2925 (a)
2959 (a)
2971 (-)
3085 (-)
3363 (-)
3412 (-)
3415 (-)
3428 (-)
3468 (-).
2215 (-)
3040 (-)
3085 (-)
3428 (-).
2700 (-)
3241 (-).
2151 (-)
2215 (-)
2428 (-).
2215 (-)
2267 (-)
2428 (a)
2779 (-)
2805 (-)
2861 (-)
2867 (-)
2925 (a)
3236 (-)
3409 (-).
2741 (a)
2965 (-)
3428 (a).
2700 (a).
2955 (a)
3085 (-).
3400 (-).
3400 (-).
inc. 2º:
3400 (-).
inc. 11:
2428 (-)
3135 (-).
2799 (-)
3026 (a).
2799 (-)
3026 (a).
2799 (-).
3135 (-).
inc. 1º:
2694 (a).
inc. 2º:
3208 (-)
3400 (-).
inc. 4º:
2886 (-).
inc. 6º:
2658 (-)
3241 (-).
inc. 7º:
2886 (-).
inc. 11:
3241 (-).
inc. 12:
2857 (-)
2861 (-)
2925 (-).
inc. 18:
2658 (-)
3040 (-).
ley 16.986
ley 23.697
ley 24.695
ley 19.640
ley 23.664
ley 19.549
ley 24.070
ley 24.144
ley 21.526
ley 24.076
ley 19.551
ley
19.551
ley 22.529
ley 24.522
ley 23.982
ley
23.982
ley 19.655
ley 23.473
ley 24.463
ley 23.798
ley 23.115
ley 21.965
ley 23.054
ley 18.037
ley 23.928
ley 19.101
ley 22.511
ley 20.281
ley 17.418
ley
24.283
ley 24.283
ley 23.314
ley 11.683
ley 20.094
ley 23.515
ley 18.820
ley 23.855
ley
21.526
ley 22.051
ley 2372
ley 23.719
ley 21.839
ley 24.432
ley 21.287
ley 20.631
ley 21.932
ley 8655/63
ley 9963
ley 18.038
ley 24.241
ley 23.570
ley
21.965
ley 24.130
ley 22.611
ley
23.570
ley
24.463
ley
24.241
ley
23.928
ley
1285/58
ley 1285/58
ley 23.077
ley 23.737
ley 24.051
ley 22.285
ley 22.362
ley 23.661
ley 48
ley 5177
ley 5445
ley 19.550
ley 23.905
ley 5391
ley 23.298
ley 23.696
ley
8655/63
ley 18.345
ley 1272
ley 12.992
ley 18.061
ley 18.398
ley 23.046
ley
48
ley 5678
ley 9688
ley 3544
ley 22.294
ley 20.221
ley 4768
ley 13.893
ley 21.476
ley 22.207
ley 23.068
ley
6767
ley 21.499
ley 23.765
LEY
1.
ley 23.898
ley 23.849
ley 24.521
ley 21.536
ley 23.984
ley 22.006
ley 22.054
ley 21.708
LEY
8904/77
LEY
6767
LEY
5391
Constitución Nacional
63
decreto 2075/93
decreto 1639/93
decreto 483/95
decreto 1244/91
decreto 1866/83
decreto 1772/91
decreto 435/90
decreto 1772/
decreto 1334/82
decreto 772/86
decreto 1692/76
decreto 2844/83
decreto 145/86
decreto 2443/93
decreto 722/91
decreto
1866/83
decreto 1105/89
decreto 1803/92
decreto 794/94
decreto 3591/77
decreto 53/90
resolución 292
Resolución 61
resolución 761
resolución 450
resolución 1836
resolución 245
resolución 1360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado de Instrucción de la lOa. Nominación de la Ciudad de Rosa-
rio, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz-
gado Nacional en lo Criminal de Instrucción N' 25.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
WlLMALOPEZ
SUPERINTENDENCIA.
La avocación
de la Corte Suprema
sólo procede cuando existe
una mani~
fiesta extralimitación
en el ejercicio de sus atribuciones
por los tribunales
de alzada
o cuando razones
de superintendencia
general
lo tornan
conve-
niente.
SUPERINTENDENCIA.
Debe rechazarse
el pedido de avocación
si la cámara dio estricto
cumpli-
miento a lo dispuesto
por la Corte Suprema en el sentido de que una funcio-
naria -adscripta
en la Defensoría
Oficial ante el Tribunal-
fuera designada
en la primera vacante
que se produjera en el fuero.
3502
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
FUNCIONARIOS
JUDICIALES.
El interés en contar como colaborador inmediato a una persona de la más
estrecha confianza de los magistrados, que resulta legítimo y aconsejable
desde un punto de vista funcional, debe ceder ante exigencias derivarlas de
la correcta administración
del personal y las necesidades
de reubicación
de
funcionarios que se desempeñan en el fuero.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1996.
Visto el expediente
de Superintendencia
Judicial
S-942/96
caratulado "Avocación- López Wilma si designación de Bisserier Pa-
mela", y
Considerando:
1º) Que esta Corte dispuso, en el expediente S-1573/93 caratulado
"Bisserier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Ins-
tancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C" s/ avocación (cesantía)",
-res, 292/96- hacer lugar al pedido de avocación deducido por esa fun-
cionaria, dejar sin efecto la sanción de cesantía que había aplicado la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional e ím-
ponerle, por los hechos que dieron origen a ese sumario, la de suspen-
sión por veinte días. Asimismo, se hizo saber a la cámara antes citada
que, "deberá disponer el pase de la Dra. Bisserier Díaz en la primera
vacante disponible a producirse en fuero".
2º) Que a fs. 132 el señor Presidente de este Tribunal dispuso, ante
un pedido de la Dra. Pamela Bisserier Díaz, que pasase a cumplir fun-
ciones enla Defensoría Oficial ante esta Corte, sin perjuicio de lo cual
le recordó al titular de la cámara que, según lo establecido por la reso-
lución 292/96, debía ordenar el pase de la secretaria
en la primera
vacante que se produjera en ese fuero.
3º) Que, a fs. 147 del mismo expediente, ante la renuncia presenta-
da por el Dr. Javier Luis Rial al cargo de titular de la Secretaría
132
del Juzgado de Instrucción Nº 38 Yhabiéndose producido con ello la
"primera vacante" aludida en la resolución 292/96 de esta Corte, la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
3503
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desig-
nó a la Dra. Pamela Bisserier en ese cargo.
4.) Que, como consecuencia de ello, la titular de ese juzgado, Dra.
Wilma López, solicitó la avocación de esta Corte para lo cual reseñó
diversas vicisitudes por las cuales había atravesado el juzgado a su
cargo y que culminaron con la renuncia del Dr. Javier Rial, además,
entendió que no era procedente la inserción de la Dra. Bisserier en el
cargo mencionado, para el cual -según sostuvo- eran esenciales la fi-
delidad y la confianza que debían regir entre magistrado y funciona-
rio, las que no existían entre la presentante
y la Dra. Bisserier, a quien
-aclaró la Dra. López- no conocía; finalmente expresó que resultaría
más oportuno -dados sus antecedentes-
reubicar a la Dra. Bisserier
en otra dependencia y designar a la Dra. Mariana Turner en el cargo
vacante, puesto que reúne las condiciones que pretende para desem-
peñarse como secretaria.
5.) Que, por su parte, la Dra. Bisserier, tras hacer referencia a dis-
tintas circunstancias que debió vivir durante los últimos tramos de su
carrera
judicial,
solicitó que se mantenga
su adscripción
en la
Defensoría que actúa ante esta 'Corte, hasta la siguiente vacante que
se produzca en el fuero en el que se desempeña, atento a que la Dra.
Wilma López le había hecho saber su contrariedad por tal designación
y su deseo de nombrar a la Dra. Mariana Turner como titular
de la
Secretaría.
6.) Que la avocaciónde la Corte Suprema s610procede cuando existe
una manifiesta extralimitación
en el ejercicio de sus atribuciones por
los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia
gene-
rallo tornan conveniente (Fallos 303:413,304:1231 y 306:1620), cir-
cunstancias que no concurren en el presente caso.
7.) Que, en efecto, lejos de ser arbitrario lo resuelto por la cámara
del crimen, lo cierto fue que dicho tribunal dio estricto cumplimiento a
lo dispuesto por esta Corte en la resolución 292/96 -citada
en los
considerandos precedentes y reiterada por providencia del Presidente
del Tribunal- tal como fue indicado en el considerando 2., en el senti-
do de que la Dra. Bisserier debía ser designada en la primera vacante
que se produjera en el fuero.
8.) Al ser ello así, cabe observar que el fundamento de la petición
de la Dra. López descansa en un interés personal, cual es el de contar
3504
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
como colaborador inmediato a una persona de su más estrecha con-
fianza -interés
que resulta legítimo y aconsejable desde un punto de
vista funcional-, pero q;'e debe ceder ante exigencias derivadas de la
correcta administración
del personal y las necesidades de reubicación
de funcionarios que se desempeñan en el fuero.
Por ello,
Se resuelve:
1.)Rechazar el pedido de avocación de esta Corte formulado por la
Dra. Wilma López, titular del Juzgado Naciona! en lo Crimina! de Ins-
trucción NO 38.
2.) Desestimar
la presentació,!
efectuada
por la Dra. Pamela
Bisserier Díaz, a fin de que se mantenga su adscripción en la Defensoría
que actúa ante esta Corte.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
AUGUSTO
CÉsAR'BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
ADOLFO
R. VÁZQUEZ.
NOMBRES DE LAS PARTES
(1)
INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES
A
Aballay, Enrique Oscar c/ Federación Regional de
Básquetbol de Capital Federal: p. 604.
Acosta, Daniel Héctor c/ Caja Nacional de Previ-
sión de la Industria, Comercio y Actividades
Civiles: p. 464.
Acosta, Graciela de los Angeles y otros c/ Direc-
ción General Impositiva: p. 1241.
Acrow Argentina S.A.: p. 1564.
Acuña, Carlos Manuel Ramón: ps. 2959, 2965.
Acuña, Elida Beatriz c/ Marcop S.R.L. y otro: p. 2294.
Adimari, Carlos Francisco: p. 1752.
Administración de Parques Nacionales c/ Provin-
cia del Neuquén: p. 189.
Administración Nacional de Aduanas: p. 2799.
Administración Nacional de Aduanas (Hilandería
Fueguina S.A.I.C. c/): p. 1057.
Administración Nacional de Aduanas (Roseda
S.A.I.C. y Del Golfo S.A. c/): p. 1218.
Administración Nacional de Aduanas (Sedamil
S.A.I.C. c/): p. 2694.
Administración Nacional de Aduanas c/ Traballoni,
Juan Carlos: p. 842.
Administración Nacional de Aduanas y otro (Asti-
lleros Príncipe y Menghi S.A, c/): p. 167.
Administración Nacional de Aduanas y otro
(Tecnobeton S.A. c/): p. 2666.
Administración Nacional de la Seguridad Social
(González Pommez, Matilde Pía c/): p. 2473.
Administración Nacional de la Seguridad Social c/
Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.:
p. 1031.
Administración Nacional de la Seguridad Social
(Suffiotti, María Alba c/): p. 2347.
Administración Ponce de León S.R.L. c/ Consorcio
de Propietarios Florida 502/520: p. 597.
Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Marivaz S.R.L. y otros:
p. 601.
Aeromecánica S.R.L. y otros c/ Aircom S.A.A.C.I. y
F.: p. 1735.
Agencia EFE S.A. (Masso, Norberto Daniel c/):
p. 1272.
Agrest S.A. c/ Dirección Nacional de Recaudación
Previsional –Organismo Regional–: p. 359.
Aguilar, Adolfo y otro (Ayala de Gamarra, Isabel c/):
p. 2849.
Aguirre, Alejandro Renée c/ Frigorífico Finexcor
S.A.: p. 987.
Aguirre, Luis Ricardo (Mazzaferri, Roberto Jorge
c/): p. 2070.
Aiello, Nélida Fernanda Valdés de y otro (Valdés,
Eduardo Fernando y otra c/): p. 2822.
Aircom S.A.A.C.I. y F. (Aeromecánica S.R.L. y otros
c/): p. 1735.
Aires, Jorge Carlos: p. 1034.
Alcántara Díaz Colodrero, Pedro c/ Banco de la
Nación Argentina: p. 1476.
Alcázar Alvarez, Rudy: p. 579.
Alegre, Humberto Leonardo y otros c/ Somorrostro,
Carlos Alberto y otro: p. 2288.
Alfombras Alpana S.A. (Ces, Roberto c/): p. 3417.
Aliter S.A.: p. 1474.
Allois, Verónica D. (Marono, Héctor c/): p. 2805.
Alvarez, Carlos Alberto y otro: p. 585.
Alvarez, Raúl Ubaldino y otros c/ Concejo Delibe-
rante y otros: p. 769.
Amoedo, Romina Eva y otro c/ Secretaría de Re-
cursos Naturales y Ambiente Humano y otros:
p. 1755.
Amorín Uribelarrea de Polledo, Carmen c/ Banco
Central de la República Argentina: p. 254.
Anello, Luis Héctor c/ Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires: p. 3128.
Aner, Andrés Adalberto: p. 2700.
ANSeS (Barry, María Elena c/): p. 2151.
ANSeS (Hussar, Otto c/): p. 2215.
ANSeS (Ruggia, Juan Oscar c/): p. 3412.
Antedoro, Antonio Domingo c/ Instituto Nacional de
Previsión Social: p. 2867.
Antón, Noemí Gladys c/ Policlínico Ferroviario y
otro: p. 1192.
Antonacci, Gustavo Adrián: p. 154.
Apelejg, Juan Martín y otros (Oroquieta, Luis Ma-
ría y otros c/): p. 2952.
Apoderado de la Alianza del Pueblo: p. 172.
Aquino, Arturo y otro (Mahdjoubian, Romualdo Juan
y otro c/): p. 97.
Aquino, Gloria Argentina c/ E.N.Co.Tel.: p. 2676.
Aquino de Toledo, Hilda y otras c/ Empresa de Trans-
portes González Hnos. y otros: p. 1560.
Aramouni, Antonio c/ Caja de Seguridad Social para
Profesionales de Ciencias Económicas: p. 2861.
Aranda, Martín y otro: p. 209.
Aráoz, Jorge Santiag
... (texto truncado, 588878 caracteres totales)