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Por los fundamentos

27/12/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 368 ID: fallos_368_179

Cited Norms

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 2700 (-). 2694 (a) 2886 (-) 3208 (-) 3400 (-). 2428 (-). 2342 (-) 2741 (a) 2965 (-) 3010 (-) 3085 (-) 3428 (a). 14 bis: 2151 (-) 2177 (-) 2215 (-) 2267 (-) 2428 (-) 2444 (-) 2610 (-) 3241 (-) 3378 (-). 3085 (-) 3428 (-). 2174 (-) 2177 (-) 2428 (-) 2805 (-) 2867 (-) 3085 (-) 3428 (-) 3470 (-). 2108 (a) 2177 (-) 2215 (-) 2267 (-) 2288 (-) 2411 (-) 2420 (a) 2428 (-) 2444 (-) 2476 (-) 2521 (-) 2602 (-) 2694 (a) 2822 (-) 2867 (-) 2946 (-) 2971 (-) 3208 (-) 3241 (-) 3363 (-) 3378 (-) 3400 (-). 2151 (-) 2177 (-) 2215 (-) 2246 (-) 2288 (-) 2298 (-) 2300 (-) 2307 (-) 2313 (-) 2325 (-) 2342 (-) 2351 (-) 2411 (a) 2416 (-) 2444 (-) 2476 (-) 2517 (-) 2521 (-) 2545 (-) 2557 (-) 2637 (-) 2720 (a) 2741 (-) 2783 (-) 2805 (-) 2822 (-) 2867 (-) 2925 (a) 2959 (a) 2971 (-) 3085 (-) 3363 (-) 3412 (-) 3415 (-) 3428 (-) 3468 (-). 2215 (-) 3040 (-) 3085 (-) 3428 (-). 2700 (-) 3241 (-). 2151 (-) 2215 (-) 2428 (-). 2215 (-) 2267 (-) 2428 (a) 2779 (-) 2805 (-) 2861 (-) 2867 (-) 2925 (a) 3236 (-) 3409 (-). 2741 (a) 2965 (-) 3428 (a). 2700 (a). 2955 (a) 3085 (-). 3400 (-). 3400 (-). inc. 2º: 3400 (-). inc. 11: 2428 (-) 3135 (-). 2799 (-) 3026 (a). 2799 (-) 3026 (a). 2799 (-). 3135 (-). inc. 1º: 2694 (a). inc. 2º: 3208 (-) 3400 (-). inc. 4º: 2886 (-). inc. 6º: 2658 (-) 3241 (-). inc. 7º: 2886 (-). inc. 11: 3241 (-). inc. 12: 2857 (-) 2861 (-) 2925 (-). inc. 18: 2658 (-) 3040 (-). ley 16.986 ley 23.697 ley 24.695 ley 19.640 ley 23.664 ley 19.549 ley 24.070 ley 24.144 ley 21.526 ley 24.076 ley 19.551 ley 19.551 ley 22.529 ley 24.522 ley 23.982 ley 23.982 ley 19.655 ley 23.473 ley 24.463 ley 23.798 ley 23.115 ley 21.965 ley 23.054 ley 18.037 ley 23.928 ley 19.101 ley 22.511 ley 20.281 ley 17.418 ley 24.283 ley 24.283 ley 23.314 ley 11.683 ley 20.094 ley 23.515 ley 18.820 ley 23.855 ley 21.526 ley 22.051 ley 2372 ley 23.719 ley 21.839 ley 24.432 ley 21.287 ley 20.631 ley 21.932 ley 8655/63 ley 9963 ley 18.038 ley 24.241 ley 23.570 ley 21.965 ley 24.130 ley 22.611 ley 23.570 ley 24.463 ley 24.241 ley 23.928 ley 1285/58 ley 1285/58 ley 23.077 ley 23.737 ley 24.051 ley 22.285 ley 22.362 ley 23.661 ley 48 ley 5177 ley 5445 ley 19.550 ley 23.905 ley 5391 ley 23.298 ley 23.696 ley 8655/63 ley 18.345 ley 1272 ley 12.992 ley 18.061 ley 18.398 ley 23.046 ley 48 ley 5678 ley 9688 ley 3544 ley 22.294 ley 20.221 ley 4768 ley 13.893 ley 21.476 ley 22.207 ley 23.068 ley 6767 ley 21.499 ley 23.765 LEY 1. ley 23.898 ley 23.849 ley 24.521 ley 21.536 ley 23.984 ley 22.006 ley 22.054 ley 21.708 LEY 8904/77 LEY 6767 LEY 5391 Constitución Nacional 63 decreto 2075/93 decreto 1639/93 decreto 483/95 decreto 1244/91 decreto 1866/83 decreto 1772/91 decreto 435/90 decreto 1772/ decreto 1334/82 decreto 772/86 decreto 1692/76 decreto 2844/83 decreto 145/86 decreto 2443/93 decreto 722/91 decreto 1866/83 decreto 1105/89 decreto 1803/92 decreto 794/94 decreto 3591/77 decreto 53/90 resolución 292 Resolución 61 resolución 761 resolución 450 resolución 1836 resolución 245 resolución 1360

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de la lOa. Nominación de la Ciudad de Rosa- rio, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juz- gado Nacional en lo Criminal de Instrucción N' 25. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. WlLMALOPEZ SUPERINTENDENCIA. La avocación de la Corte Suprema sólo procede cuando existe una mani~ fiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conve- niente. SUPERINTENDENCIA. Debe rechazarse el pedido de avocación si la cámara dio estricto cumpli- miento a lo dispuesto por la Corte Suprema en el sentido de que una funcio- naria -adscripta en la Defensoría Oficial ante el Tribunal- fuera designada en la primera vacante que se produjera en el fuero. 3502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 FUNCIONARIOS JUDICIALES. El interés en contar como colaborador inmediato a una persona de la más estrecha confianza de los magistrados, que resulta legítimo y aconsejable desde un punto de vista funcional, debe ceder ante exigencias derivarlas de la correcta administración del personal y las necesidades de reubicación de funcionarios que se desempeñan en el fuero. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de diciembre de 1996. Visto el expediente de Superintendencia Judicial S-942/96 caratulado "Avocación- López Wilma si designación de Bisserier Pa- mela", y Considerando: 1º) Que esta Corte dispuso, en el expediente S-1573/93 caratulado "Bisserier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C" s/ avocación (cesantía)", -res, 292/96- hacer lugar al pedido de avocación deducido por esa fun- cionaria, dejar sin efecto la sanción de cesantía que había aplicado la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional e ím- ponerle, por los hechos que dieron origen a ese sumario, la de suspen- sión por veinte días. Asimismo, se hizo saber a la cámara antes citada que, "deberá disponer el pase de la Dra. Bisserier Díaz en la primera vacante disponible a producirse en fuero". 2º) Que a fs. 132 el señor Presidente de este Tribunal dispuso, ante un pedido de la Dra. Pamela Bisserier Díaz, que pasase a cumplir fun- ciones enla Defensoría Oficial ante esta Corte, sin perjuicio de lo cual le recordó al titular de la cámara que, según lo establecido por la reso- lución 292/96, debía ordenar el pase de la secretaria en la primera vacante que se produjera en ese fuero. 3º) Que, a fs. 147 del mismo expediente, ante la renuncia presenta- da por el Dr. Javier Luis Rial al cargo de titular de la Secretaría 132 del Juzgado de Instrucción Nº 38 Yhabiéndose producido con ello la "primera vacante" aludida en la resolución 292/96 de esta Corte, la DE JUSTICIA DE LA NACION 319 3503 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional desig- nó a la Dra. Pamela Bisserier en ese cargo. 4.) Que, como consecuencia de ello, la titular de ese juzgado, Dra. Wilma López, solicitó la avocación de esta Corte para lo cual reseñó diversas vicisitudes por las cuales había atravesado el juzgado a su cargo y que culminaron con la renuncia del Dr. Javier Rial, además, entendió que no era procedente la inserción de la Dra. Bisserier en el cargo mencionado, para el cual -según sostuvo- eran esenciales la fi- delidad y la confianza que debían regir entre magistrado y funciona- rio, las que no existían entre la presentante y la Dra. Bisserier, a quien -aclaró la Dra. López- no conocía; finalmente expresó que resultaría más oportuno -dados sus antecedentes- reubicar a la Dra. Bisserier en otra dependencia y designar a la Dra. Mariana Turner en el cargo vacante, puesto que reúne las condiciones que pretende para desem- peñarse como secretaria. 5.) Que, por su parte, la Dra. Bisserier, tras hacer referencia a dis- tintas circunstancias que debió vivir durante los últimos tramos de su carrera judicial, solicitó que se mantenga su adscripción en la Defensoría que actúa ante esta 'Corte, hasta la siguiente vacante que se produzca en el fuero en el que se desempeña, atento a que la Dra. Wilma López le había hecho saber su contrariedad por tal designación y su deseo de nombrar a la Dra. Mariana Turner como titular de la Secretaría. 6.) Que la avocaciónde la Corte Suprema s610procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia gene- rallo tornan conveniente (Fallos 303:413,304:1231 y 306:1620), cir- cunstancias que no concurren en el presente caso. 7.) Que, en efecto, lejos de ser arbitrario lo resuelto por la cámara del crimen, lo cierto fue que dicho tribunal dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Corte en la resolución 292/96 -citada en los considerandos precedentes y reiterada por providencia del Presidente del Tribunal- tal como fue indicado en el considerando 2., en el senti- do de que la Dra. Bisserier debía ser designada en la primera vacante que se produjera en el fuero. 8.) Al ser ello así, cabe observar que el fundamento de la petición de la Dra. López descansa en un interés personal, cual es el de contar 3504 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 como colaborador inmediato a una persona de su más estrecha con- fianza -interés que resulta legítimo y aconsejable desde un punto de vista funcional-, pero q;'e debe ceder ante exigencias derivadas de la correcta administración del personal y las necesidades de reubicación de funcionarios que se desempeñan en el fuero. Por ello, Se resuelve: 1.)Rechazar el pedido de avocación de esta Corte formulado por la Dra. Wilma López, titular del Juzgado Naciona! en lo Crimina! de Ins- trucción NO 38. 2.) Desestimar la presentació,! efectuada por la Dra. Pamela Bisserier Díaz, a fin de que se mantenga su adscripción en la Defensoría que actúa ante esta Corte. Regístrese, hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉsAR'BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADOLFO R. VÁZQUEZ. NOMBRES DE LAS PARTES (1) INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A Aballay, Enrique Oscar c/ Federación Regional de Básquetbol de Capital Federal: p. 604. Acosta, Daniel Héctor c/ Caja Nacional de Previ- sión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles: p. 464. Acosta, Graciela de los Angeles y otros c/ Direc- ción General Impositiva: p. 1241. Acrow Argentina S.A.: p. 1564. Acuña, Carlos Manuel Ramón: ps. 2959, 2965. Acuña, Elida Beatriz c/ Marcop S.R.L. y otro: p. 2294. Adimari, Carlos Francisco: p. 1752. Administración de Parques Nacionales c/ Provin- cia del Neuquén: p. 189. Administración Nacional de Aduanas: p. 2799. Administración Nacional de Aduanas (Hilandería Fueguina S.A.I.C. c/): p. 1057. Administración Nacional de Aduanas (Roseda S.A.I.C. y Del Golfo S.A. c/): p. 1218. Administración Nacional de Aduanas (Sedamil S.A.I.C. c/): p. 2694. Administración Nacional de Aduanas c/ Traballoni, Juan Carlos: p. 842. Administración Nacional de Aduanas y otro (Asti- lleros Príncipe y Menghi S.A, c/): p. 167. Administración Nacional de Aduanas y otro (Tecnobeton S.A. c/): p. 2666. Administración Nacional de la Seguridad Social (González Pommez, Matilde Pía c/): p. 2473. Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.: p. 1031. Administración Nacional de la Seguridad Social (Suffiotti, María Alba c/): p. 2347. Administración Ponce de León S.R.L. c/ Consorcio de Propietarios Florida 502/520: p. 597. Aerolíneas Argentinas S.A. c/ Marivaz S.R.L. y otros: p. 601. Aeromecánica S.R.L. y otros c/ Aircom S.A.A.C.I. y F.: p. 1735. Agencia EFE S.A. (Masso, Norberto Daniel c/): p. 1272. Agrest S.A. c/ Dirección Nacional de Recaudación Previsional –Organismo Regional–: p. 359. Aguilar, Adolfo y otro (Ayala de Gamarra, Isabel c/): p. 2849. Aguirre, Alejandro Renée c/ Frigorífico Finexcor S.A.: p. 987. Aguirre, Luis Ricardo (Mazzaferri, Roberto Jorge c/): p. 2070. Aiello, Nélida Fernanda Valdés de y otro (Valdés, Eduardo Fernando y otra c/): p. 2822. Aircom S.A.A.C.I. y F. (Aeromecánica S.R.L. y otros c/): p. 1735. Aires, Jorge Carlos: p. 1034. Alcántara Díaz Colodrero, Pedro c/ Banco de la Nación Argentina: p. 1476. Alcázar Alvarez, Rudy: p. 579. Alegre, Humberto Leonardo y otros c/ Somorrostro, Carlos Alberto y otro: p. 2288. Alfombras Alpana S.A. (Ces, Roberto c/): p. 3417. Aliter S.A.: p. 1474. Allois, Verónica D. (Marono, Héctor c/): p. 2805. Alvarez, Carlos Alberto y otro: p. 585. Alvarez, Raúl Ubaldino y otros c/ Concejo Delibe- rante y otros: p. 769. Amoedo, Romina Eva y otro c/ Secretaría de Re- cursos Naturales y Ambiente Humano y otros: p. 1755. Amorín Uribelarrea de Polledo, Carmen c/ Banco Central de la República Argentina: p. 254. Anello, Luis Héctor c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: p. 3128. Aner, Andrés Adalberto: p. 2700. ANSeS (Barry, María Elena c/): p. 2151. ANSeS (Hussar, Otto c/): p. 2215. ANSeS (Ruggia, Juan Oscar c/): p. 3412. Antedoro, Antonio Domingo c/ Instituto Nacional de Previsión Social: p. 2867. Antón, Noemí Gladys c/ Policlínico Ferroviario y otro: p. 1192. Antonacci, Gustavo Adrián: p. 154. Apelejg, Juan Martín y otros (Oroquieta, Luis Ma- ría y otros c/): p. 2952. Apoderado de la Alianza del Pueblo: p. 172. Aquino, Arturo y otro (Mahdjoubian, Romualdo Juan y otro c/): p. 97. Aquino, Gloria Argentina c/ E.N.Co.Tel.: p. 2676. Aquino de Toledo, Hilda y otras c/ Empresa de Trans- portes González Hnos. y otros: p. 1560. Aramouni, Antonio c/ Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas: p. 2861. Aranda, Martín y otro: p. 209. Aráoz, Jorge Santiag

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