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“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gircowski, Miguel Enrique c

06/02/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_1

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

Fallos: 307:1739

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de febrero de 1997. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gircowski, Miguel Enrique c/ Consorcio de Propietarios Edifi- cio Laprida 1256/64/70”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es extemporáneo en cuanto a los agravios dirigidos al pronun- ciamiento de primera instancia, habida cuenta de que el plazo de su interposición no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros recursos declarados improcedentes (Fallos: 307:1739, 1746 y 2061) e inadmisible con respecto a las críticas formuladas a la sentencia de la alzada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 LUIS HUMBERTO MODERNELL GOUR V. LUIS MARCELO GOMEZ ROBLES Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Si bien la sentencia que entendió que se habría operado la rescisión automática del seguro por falta de pago del premio, y que el asegurado no había demostrado la rehabilitación de la cobertura, remite al estudio de cuestiones de hecho, prue- ba y de derecho común, ajenas –en principio– al recurso extraordinario, éste procede si lo decidido se aparta de las constancias de la causa y no constituye derivación razonada del derecho vigente, pues omitió el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de garantías constitucionales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es descalificable el pronunciamiento que omitió expedirse respecto de la efica- cia y validez de los pagos que la demandada efectuó ante el productor de segu- ros, planteo relevante y prioritario desde que, de resultar oponibles a la asegu- radora, no cabría exigir la rehabilitación de una cobertura que –de no haber mediado incumplimiento– nunca se habría suspendido. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es descalificable el pronunciamiento que, al considerar que se habría operado en el caso la rescisión automática del seguro por falta de pago del premio y que el asegurado no había demostrado la rehabilitación de la cobertura, se atuvo a la literalidad de las cláusulas contractuales y a los registros contables de la citada en garantía –que no daban cuenta de los pagos efectuados ante el agen- te–, sin ponderar la virtualidad de los actos cumplidos ante quien –al margen de sus atribuciones específicas– obraba en nombre del asegurador frente a los ter- ceros, creando de ese modo una apariencia jurídica relevante a la luz del princi- pio de la buena fe contractual.