“Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gircowski, Miguel Enrique c
06/02/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_1
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
Fallos: 307:1739
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 1997.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Gircowski, Miguel Enrique c/ Consorcio de Propietarios Edifi-
cio Laprida 1256/64/70”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente
queja, es extemporáneo en cuanto a los agravios dirigidos al pronun-
ciamiento de primera instancia, habida cuenta de que el plazo de su
interposición no se suspende ni se interrumpe por la deducción de otros
recursos declarados improcedentes (Fallos: 307:1739, 1746 y 2061) e
inadmisible con respecto a las críticas formuladas a la sentencia de la
alzada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
LUIS HUMBERTO MODERNELL GOUR V. LUIS MARCELO GOMEZ
ROBLES Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien la sentencia que entendió que se habría operado la rescisión automática
del seguro por falta de pago del premio, y que el asegurado no había demostrado
la rehabilitación de la cobertura, remite al estudio de cuestiones de hecho, prue-
ba y de derecho común, ajenas –en principio– al recurso extraordinario, éste
procede si lo decidido se aparta de las constancias de la causa y no constituye
derivación razonada del derecho vigente, pues omitió el examen de cuestiones
conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de
garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que omitió expedirse respecto de la efica-
cia y validez de los pagos que la demandada efectuó ante el productor de segu-
ros, planteo relevante y prioritario desde que, de resultar oponibles a la asegu-
radora, no cabría exigir la rehabilitación de una cobertura que –de no haber
mediado incumplimiento– nunca se habría suspendido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, al considerar que se habría operado
en el caso la rescisión automática del seguro por falta de pago del premio y que
el asegurado no había demostrado la rehabilitación de la cobertura, se atuvo a
la literalidad de las cláusulas contractuales y a los registros contables de la
citada en garantía –que no daban cuenta de los pagos efectuados ante el agen-
te–, sin ponderar la virtualidad de los actos cumplidos ante quien –al margen de
sus atribuciones específicas– obraba en nombre del asegurador frente a los ter-
ceros, creando de ese modo una apariencia jurídica relevante a la luz del princi-
pio de la buena fe contractual.