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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bilezker, Alberto c

27/02/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_21

Jueces

Petracchi Belluscio Boggiano López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

decreto 2413/91 acordada 28/91 Fallos: 301:871

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de febrero de 1997. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bilezker, Alberto c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ai- res”, para decidir sobre su procedencia. 175 DE JUSTICIA DE LA NACION 320 Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por otra parte, cabe destacar que las exenciones que pudiesen re- sultar de normas locales no son aplicables respecto de la obligación de constituir el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. Fallos: 301:871; 315:572, entre muchos otros), motivo por el cual el planteo formulado a fs. 39/40 –sus- tentado en lo dispuesto por los arts. 12, inc. 6o, y 14 del estatuto organizativo de la ciudad de Buenos Aires– resulta inatendible. Por ello, se desestima la queja. Atento al resultado alcanzado, intímese al recurrente a que dentro del término de cinco días, efectúe el depósito previsto en el art. 286 del código mencionado –de conformi- dad con lo establecido en la acordada 28/91– en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de eje- cución. Notifíquese y oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ. CURI HERMANOS S.A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al amparo de una empresa, tendiente a obtener que la DGI la tuviese por acogida al régimen de facilidades de pago instrumentado por el decreto 2413/91, toda vez que se trata de una sentencia que, aunque dictada en un juicio de amparo, ocasiona un gravamen que no podría ser ulte- riormente reparado. 176 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali- dad o arbitrariedad manifiestas. Si el acto cuestionado se encuentra directamente fundado en el texto de las normas contenidas en el decreto 2413/91 (arts. 8 y 14), a cuyo régimen el de- mandante intentó acogerse, ello impide considerar que la DGI. haya incurrido en arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta como es menester para que resulte procedente el amparo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar al amparo de una empresa tendiente a obtener que la DGI la tuviese por acogida a un régi- men de facilidades de pago, por entender que el organismo recaudador –al con- testar en forma extemporánea el pedido de la actora para acogerse a dicho régi- men– impidió que ésta pudiera acceder a sus beneficios, ya que el encuadre de la presentación como una consulta –que no suspende el transcurso de los pla- zos– no mereció ninguna objeción.