“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bilezker, Alberto c
27/02/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_21
Jueces
Petracchi
Belluscio
Boggiano
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
decreto 2413/91
acordada 28/91
Fallos: 301:871
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Bilezker, Alberto c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Ai-
res”, para decidir sobre su procedencia.
175
DE JUSTICIA DE LA NACION
320
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja,
es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por otra parte, cabe destacar que las exenciones que pudiesen re-
sultar de normas locales no son aplicables respecto de la obligación de
constituir el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (confr. Fallos: 301:871; 315:572, entre
muchos otros), motivo por el cual el planteo formulado a fs. 39/40 –sus-
tentado en lo dispuesto por los arts. 12, inc. 6o, y 14 del estatuto
organizativo de la ciudad de Buenos Aires– resulta inatendible.
Por ello, se desestima la queja. Atento al resultado alcanzado,
intímese al recurrente a que dentro del término de cinco días, efectúe
el depósito previsto en el art. 286 del código mencionado –de conformi-
dad con lo establecido en la acordada 28/91– en el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de eje-
cución. Notifíquese y oportunamente, archívese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
CURI HERMANOS S.A. V. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el
pronunciamiento que hizo lugar al amparo de una empresa, tendiente a obtener
que la DGI la tuviese por acogida al régimen de facilidades de pago instrumentado
por el decreto 2413/91, toda vez que se trata de una sentencia que, aunque
dictada en un juicio de amparo, ocasiona un gravamen que no podría ser ulte-
riormente reparado.
176
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegali-
dad o arbitrariedad manifiestas.
Si el acto cuestionado se encuentra directamente fundado en el texto de las
normas contenidas en el decreto 2413/91 (arts. 8 y 14), a cuyo régimen el de-
mandante intentó acogerse, ello impide considerar que la DGI. haya incurrido
en arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta como es menester para que resulte
procedente el amparo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar al amparo de
una empresa tendiente a obtener que la DGI la tuviese por acogida a un régi-
men de facilidades de pago, por entender que el organismo recaudador –al con-
testar en forma extemporánea el pedido de la actora para acogerse a dicho régi-
men– impidió que ésta pudiera acceder a sus beneficios, ya que el encuadre de
la presentación como una consulta –que no suspende el transcurso de los pla-
zos– no mereció ninguna objeción.