y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
17/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 369
ID: fallos_369_50
Voces / Materias
CONTRATO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 17.319
ley 18.777
ley 19.549
ley
22.192
ley 17.516
ley
16.986
ley
23.187
ley 10.996
ley 23.187
ley 22.192
decreto 411/80
decreto 1265
decreto 107/95
decreto 8328/58
decreto 2034/91
decreto 8328
decreto
1265/87
decreto 898/88
Fallos:
312:1725
Fallos: 281:146
Fallos:
302:1284
Fallos: 308:1018
Fallos: 308:987
Fallos: 184:556
Fallos: 307:62
Fallos: 310:434
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 8/39, Roberto Antonio Punte, letrado en causa propia,
demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Atlántico Sur "el cumplimiento del Pacto de Cuota Litis inserto en el
contrato oportunamente
suscripto para ser ejecutado en esta Capital
Federal con el exTerritorio Nacional de la Tierra del Fuego,Antártida e
Islas del Atlántico Sur". Según sostiene, el referido convenio reguló las
relaciones entre el profesional y el entonces territorio nacional para "la
prestación del pertinente patrocinio letrado y/o dirección técnica de los
reclamos administrativos
y/ojudiciales, contra el Estado Nacional por
el cobro de regalías hidrocarburíferas
adeudadas en jurisdicción nacio-
nal tanto en sede administrativa
comojudicial. La prestación de esos
servicios persiguió que se reconociesen al ex territorio -luego provin-
cia- las créditos que tenía contra el Estado Nacional por diferencias
entre lo.pagado por regalías petroleras y gasíferas y lo que le corres-
pondía percibir por aplicación de la ley 17.319 (art. 1Q)"(verfs. 8/8 vta.).
2Q)Que el 14 de noVÍembre de 1994 se presentó por parte el Esta-
do provincial y solicitó la citación como tercero del Estado Nacional
en los términos del arto 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación (ver fs. 75/76).
3Q)Que el día 17 de ese mismo mes y año, el señor fiscal de Estado
de.la provincia contestó la demanda y en mérito a los diversos argu-
mentos que expuso a fs. 178/211 solicitó su rechazo con costas.
4Q)Que con posterioridad
a las distintas
alternativas
procesales
de las que dan cuenta
las presentaciones
obrantes
a fs. 214/231,
239/243 y 244/245, con fecha 19 de septiembre de 1995, el Tribunal
resolvió citar al Estado Nacional con el alcance fijado en los arts. 94 y
96 dela ley adjetiva.
5Q)Que a fs. 248, el letrado patrocinante del actor libró una cédula
por medio de la cual se notificó al señor Procurador del Tesoro de la
Nación la citación ordenada en este proceso. A dicha pieza, y de con-
formidad con lo dispuesto en el arto 136, segundo apartado, de la ley
adjetiva, se agregaron las copias de los escritos y documentos perti-
nentes y se consignó el detalle preciso de aquéllas.
6Q)Que a fs. 253/278 se presentó en autos el señor Subprocurador
del Tesoro de la Nación y manifestó que lo hacía en virtud de la dele-
gación efectuada por el señor Procurador del Tesoro, en los términos
preVÍstos en el arto 5Q,inciso 2Q,de la ley 18.777, a quien se le habia
asignado la representación
del Estado Nacional en la causa por decre-
to NQ107 del 24 de enero de 1995.
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En dicha oportunidad propuso diversas defensas de fondo y solici-
tó el rechazo de la demanda. Entre otros argumentos
arguyó que el
patrocinio encomendado al actor era de cumplimiento imposible ya
que el ex territorio
no podía demandar
al Estado Nacional, ni era
acreedor al pago de regalías por parte del Gobierno Federal. Sostuvo
la nulidad absoluta e insanable del contrato de referencia, sobre la
base de lo dispuesto por los arts. 953,1161,1167,1198
Yconcordantes
del Código Civil (ver fs. 257 vta./258).
7º) Que a fs. 278 vta. el señor secretario de esta Corte, a cargo de la
Secretaría de Juicios Originarios, tuvo al "peticionario por presenta-
do, por parte en el carácter invocado y en mérito a las copias adjuntas
y por constituido el domicilio procesal indicado".
8º) Que a fs. 280/285 el actor planteó la nulidad de la providencia
referida en mérito a que, según expuso, la personería invocada era
insuficiente y el escrito careCÍa del patrocinio letrado necesario. De
dicha manera, según se argumentó, se infringían las disposiciones
contenidas en los arts. 47 y 56 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación. A esos efectos arguyó que: a) el decreto del Poder Ejecu-
tivo Nacional Nº 107/95, invocado por el subprocurador para justifi-
car el apoderamiento, era un acto nulo por no reunir los requisitos
esenciales de la ley 19.549; b) con posterioridad a su dictado "terminó
el mandato vigente del entonces titular
de! Poder Ejecutivo, y éste
comenzó su segundo mandato, durante el cual se notificó la citación
ocurrida el 9/10/95". Por esos motivos, se sostuvo, el decreto "no puede
jurídica ni legalmente fundar personería alguna" (ver fs. 282); c) la
delegación invocada no se acreditaba "con una copia íntegra firmada
por el letrado patrocinante o el apoderado".Faltaba "elpertinente ins-
trumento que documente la delegación del procurador del Tesoro al
subprocurador"; d) también es objetable el escrito por "faltade al Dr.
Duran Sabas como Subprocurador del Tesoro de la Nación su inscrip-
ción como abogado en la matrícula correspondiente y además por ca-
recer dicho escrito de firma de letrado" (ver punto 3 de fs. 283).
9º) Que a fs. 298/303 el señor Subprocurador del Tesoro de la Na-
ción contestó el incidente, solicitó su rechazo y agregó la pertinente
documentación de la que surgen: a) los antecedentes que dieron lugar
al dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 107/95; b) que
el 29 de agosto de 1995 el Procurador del Tesoro de la Nación dictó la
resolución PT Nº 39 por medio de la cual le delegó la atención y firma
de los asuntos concernientes a la Dirección Nacional de Asuntos Judi-
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FALLOS
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SUPREMA
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ciales y Fiscales y,en consecuencia, la facultad de contestar la citación;
y c) que está inscripto en la matrícula de )a Provincia de La Rioja
desde el 4 de mayo de 1977.
10) Que con motivo del traslado que se confirió en los términos del
arto 358 del código de forma, el actor efectuó una nueva presentación
(ver fs. 3041315), en la que impugna el escrito referido desarrollando
argumentos sustancialmente
idénticos a los ya reseñados en el consi-
derando 8•. Insiste en la exigencia del patrocinio letrado obligatorio,
en la necesidad de encontrarse
matriculado
en el orden federal por
tratarse
de una actuación originaria ante este Tribunal, y en la au-
sencia de delegación expresa por parte del Procurador del Tesoro para
invocar la representación
del Estado Naciona!.
11) Que a fs. 318/320 el actor denuncia como hecho nuevo que ha
recibido un informe de la Oficina de Matrícula de esta Corte Suprema
de Justicia de la Nación del que se desprende que el doctor Durán
Sabas
no figura
inscripto
en la matrícula
de procuradores
"así como
tampoco en el fuero federal del interior del país -matrícula
de la ley
22.192-". Por su parte, a fs. 322/332 el Subprocurador del Tesoro soli-
cita que se testen expresiones de su contrario por haber incurrido en
una inadmisible dúplica de los argumentos ya vertidos con anteriori-
dad, y que se rechace el hecho nuevo denunciado.
12) Que en primer término es preciso señalar que en su escrito de
fs. 3041315 el actor ha excedido, por segunda vez en este proceso, las
facultades que le confería la posibilidad de expedirse con relación a la
documentación agregada por la contraria a fs. 288/297. Tal como ya se
puso de resalto en la resolución dictada por esta Corte a fs. 2441245,
aquel acto procesal tenía por finalidad que se manifestase en la forma
exigida por el arto 356 inciso 1., del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, es decir, reconociendo o negando categóricamente la au-
tenticidad de los documentos. Mal podía entonces, como lo hizo en el
escrito en cuestión, extenderse sobre el mérito
que le merece cada
uno de ellos.
Tampoco estaba facultado para, bajo la apariencia de una nueva
impugnación, introducir argumentos que debió proponer al plantear
el incidente, a cuyo efecto es necesario tener en cuenta que esa actua-
ción es sustancialmente
análoga, en lo que aquí interesa, al planteo
que se resuelve.
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13)Que es derivación y exigencia del principio de preclusión, con-
sagrado en el arto 155 del código citado, el aprovechamiento integral
en cada instancia procesal de las defensas que se pretenden hacer
valer,por lo que las indicadas resultan extemporáneas. En consecuen-
cia, y por haberse afectado el principio expuesto, corresponde ordenar
que se testen los puntos 1al U de fs. 304/310; el tercer y cuarto párrafo
del punto U.1 de fs. 310/311; del punto U.2 desde el noveno renglón
hasta el fmal de dicho punto. Así también el tercer y cuarto párrafo
del punto U.3 de fs. 314 vta.l315 y la titulada "reflexión fmal" punto
III de fs. 315.
14) Que la situación planteada en el sub lite exige determinar si
se ha acreditado la representación del Estado Nacional; si, en su caso,
ha mediado delegación a favor del Subprocurador del Tesoro de la
Nación; y, en último término, si resulta procedente exigirle a dicho
representante
que se encuentre inscripto en la matrícula de abogados
o en la de procuradores para intervenir, en el carácter invocado, en el
presente proceso.
15) Que, salvo los casos en los que por ley se autorice un régimen
especial, el Estado Naciana! y sus entes descentralizados son "repre-
sentados y patrocinados" ante los tribunales judiciales y organismos
jurisdiccionales
y administrativos
nacionales o locales por el Procura-
dor del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo estima con-
veniente (art. 1º, inciso c, de la ley 17.516).
Esta facultad
incluye la de entablar
y contestar
demandas
o
reconvenciones, actuar a tales efectos ante todos los juzgados, cortes y
tribunales
superiores
o inferiores de cualquier fuero o jurisdicción
con escritos, solicitudes, documentos y demás actos gestiones y dili-
gencias que sean .necesarios para el mejor desempeño de la función
(art. 8, decreto 411/80, texto ordenado en 1987 por el decreto 1265).
16) Que sustentado
en dicha normativa, el presidente
de la Re-
pública dictó el decreto 107/95 -agregado en fotocopia a fs. 251/252-
que en su arto 1º dispone "Encomiéndase al señor Procurador
del
Tesoro de la Nación la representación
y patrocinio del Estado Nacio-
nal en los autos caratulados
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