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Salvatore de López,Amelia el Buenos Aires, Pro- vincia de sI daños y perjuicios

17/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 369 ID: fallos_369_52

Jueces

Vázquez López Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD RESPONSABILIDAD DAÑOS Y PERJUICIOS PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 23.928 ley 17.711 ley 9667 ley 24.283 ley 18.345 Fallos: 316:1601 Fallos: 308:265 Fallos: 316:165 Fallos: 195:66 Fallos: 293:617 Fallos: 304:674 Fallos: 316:1335 Fallos: 302:159 Fallos: 305:1045 Fallos: 211:46 Fallos: 310:2824 Fallos: 169:111 Fallos: 153:158 Fallos: 99:22 Fallos: 119:414 Fallos: 182:5 Fallos: 259:261 Fallos: 306:2030 Fallos: 307:1515 Fallos: 306:2030 Fallos: 250:135 Fallos: 252:191 Fallos: 312:1382 Fallos: 316:1335 Fallos: 312:2266 Fallos: 301:403 Fallos: 312:649

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de abril de 1997. Vistos los autos: "Salvatore de López,Amelia el Buenos Aires, Pro- vincia de sI daños y perjuicios", de los que Resulta: I) A fs. 3/8 se presenta Amelia EIsa Salvatore de López e inicia demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de interrumpir el curso de la prescripción la que amplía a fs. 72/80,93/94 Y97. Dice que es titular de varios lotes de terreno, ubicados en la localidad de Epecuén, partido de AdolfoAlsina, en los que se encontraba asentado el Gran Hotel con Clínica Hidrotermal "Elkie", que explotaba en su totalidad hasta que la inun- dación ocurrida en el mes de noviembre de 1985 arrasó la ciudad. Destaca que el avance de la masa hídrica no sólo hizo desapare- cer su propiedad sino todo el pueblo. Aclara que el lago Epecuén for- 570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 ma parte del sistema conocido como"Lagunas Encadenadas del Oes- te", el cual históricamente mantuvo un equilibrado balance hídrico. Ese equilibrio fue roto por la actividad desarrollada por dependen- cias de la demandada al construir el canal Ameghino, cuya misión consistía en trasvasar aguas de la cuenca del Vallimanca, pues al no contemplarse obras de regulación y control, se produjo un ingreso excepcional de agúfl~ apartaqas de sus cauces, lo cual impidió mane- jar los excedentes naturales cuando la capacidad del sistema de las lagunas se encontrÓ colmada. Ello se vio particularmente agravado en el caso deUago Epecuén, en razón de poseer la menor cota de todo el sistema, ya .que los nivele~ configuran una especie de escalera des- cendente desde.la laguna Alsina hasta el lago en cuestión, recibiendo éste en forma incontrolable el cúmulo de las aguas provenientes de todo el sistema. Agrega que ya hacia 1976 comenzaron a producirse graves inun- daciones que provocaron grandes daños patrimoniales a los poblado- res de la zona, pero que no obstante ello el Estado provincial no reali- zó trabajo algUno para evitar las nuevas catástrofes que se produje- ron como consecuencia del permanente aporte de aguas foráneas que llegaban a una zona del todo saturada y sin poder de retención. Considera que la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires es incuestionable porque los factores determinantes del anegamiento fueron no sólo las obras públicas que realizó sino, también, la omisión de adoptar las indíspensables para encauzar los excedentes de agua que finalmente causaron la inundación del pueblo. Reclama la indemnización de los daños que han producido la pér- dida total de la construcción con todas sus mejoras y de los muebles, máquinas, útiles y enseres que la conformaban. Pide también la in- demnización por el lucro cesante a partir de la temporada 1985/86, como asimismo por la extirición de la.empresa "Elkie Tours". Reclama daño moral, del que désiste en sualégato, en el cual, a su vez, solicita indemni2aci6n por la pérdida de un automotor marca Peugeot 404 (ver, fs. 2063 y 2060, respectivamente). Pide, finalmente, que se haga lugar a la demanda, con costas. II) A fs. 395/419 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone la excepción de prescripción y contesta la demanda. Indica que con mucha anterioridad al año 1985 comenzó un ciclo pluviométrico ex- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 571 traordinario que afectó la amplia cuenca de las lagunas encadena- das. Se trató de un fenómeno inusual que funcionó como concausa de los acontecimientos. Afirma que la constante masa de agua sobre los suelos elevó las capas freáticas y neutralizó los efectos de la evapotranspiración, toda vez que las lluvias superaron la capaci- dad de absorción residual de los terrenos. Considera, asimismo, que para valorar el estado de las Lagunas Encadenadas del Oeste no puede prescindirse de considerar el flujo subálveo de la vertiente del nor-noroeste. Otra consecuencia es, a su juicio, el acatamiento de lo ordenado por la Corte Suprema en el expediente seguido por Valeria Crotto Posse de Daireaux que, al disponer la derivación de un cierto caudal por el Arroyo Sauce Corto, agravó la situación en las lagunas. A fin de obtener una adecuada regulación del sistema hídrico, la Provincia de Buenos Aires encaró diversas obras, entre ellas la reali- zación del canal Ameghino. Este canal no estuvo en condiciones de transportar aguas extrañas hasta el año 1978, cuando se cerró su cauce por medio de un terraplén que desvió las escorrentías de su propia cuenca por el Arroyo Huascar, lo cual indica que estuvo habili- tado sólo durante un breve lapso. En forma accesoria se construyeron tres canales y una alcantarilla, lográndose así dar continuidad a los escurrimientos propios de dicho arroyo, a los derivados del Arroyo Sauce Corto e inclusive a los aportes del canal Ameghino. Se efectua- ron, también, una serie de terraplenes provisorios que tuvieron por objeto evitar el ingreso en las lagunas encadenadas de aguas extra- ñas a su cuenca. Agrega que en virtud de los datos suministrados por los diver- sos peritajes realizados en juicios similares se evidencia la necesi- dad de modificar el criterio sobre la influencia atribuida al canal Ameghino en la situación creada en el oeste de la Provincia de Bue- nos Aires. Plantea en su defensa la existencia de caso fortuito y fuerza ma- yor,niega que haya relación causal entre la conducta de sus organis- mos y el resultado dañoso e invoca el estado de necesidad. Finalmen- te, impugna la liquidación efectuada por la actora respecto de los da- ños materiales y morales que dice haber sufrido. Funda en derecho su pretensión y pide que se rechace la deman- da, con costas. 572 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2º) Que la Provincia de Buenos Aires opone, en primer lugar, la excepción de prescripción en los mismos términos en que lo'ha hecho en la causa C.917JOO "Carmona, Oscar Aliardo y otros el Buenos Ai- res, Provincia de si daños y perjuicios" y en muchas otras que trami- tan por ante la Secretaria de Juicios Originarios y ya resueltas por el Tribunal, de manera que en atención a los fundamentos allí vertidos, en el pronunciamiento del 2 de julio de 1993, corresponde su rechazo. 3º) Que a los fines de considerar hi procedencia del reclamo de la actora es necesario tener presente que esta Corte se proilUnció en reiteradas oportunidades destacando de manera invariable la gravi- tación que sobre el fenómeno ocurrido en las lagunas encadenadas tuvieron la construcción del Canal Ameghino, la falta de un,adecuado estudio técnico de sus consecuencias y la carencia de un plan eficaz de regulación, en conclusiones que ya resultan definitivas (M.321.XX "Molina, Mario Bernardo cl Buenos Aires, Provincia de si cobro de pesos" y B.279,XXI"Bernardo Ciddio, Juan el Buenos Aires, Provincia de si daños y perjuicios", Fallos: 316:1601;M.838.XXI"Minicucci, Hary y otro el Buenos Aires, Provincia de si daños y prejuicios", F.424.XXII "Flax, Mario y otros el Buenos Aires, Provincia de si daños y perjui- cios", L.319.XXI "López, Raúl Gutemberg y otra el Buenos Aires, Pro- vincia de sI daños y perjuicios", pronunciamientos del 23 de octubre de 1990, 2 de julio, 7 de diciembre, 14 de diciembre, 16 de diciembre de 1993, respectivamente, entre muchos otros). 4º) Que en estas actuaciones no está discutido que la Villa Epecuén se inundó como consecuencia de encontrarse colmadas las cuencas de las lagunas encadenadas. No obstante, la provincia demandada dis- crepa en cuanto a las causas que originaron ese fenómeno, asignán- dole importancia a las lluvias extraordinarias que se verificaron en la región y no a los aportes del Canal Ameghino, a los que considera casi inexistentes (ver fs. 412 vta.). 5º) Que a los fines de determinar la responsabilidad atribuida a la actividad de las reparticiones provinciales, son importantes las con- clusiones de los peritos intervinientes en autos. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 573 Así, el, ingeniero hidráulico Alberto Luis de Urquiza reitera el ca- rácter endorreico del sistema de las lagunas, que reciben aportes hidricos naturales de las precipitaciones que caen sobre sus espejos de agua, de las descargas de los arroyos Sauce Corto, Pescado, Cura Malal Grande, Cochicó, Mallo Leufú, Guaminí, Pigüé y Puí y de los flujos subterráneos. Afirma que el nivel alcanzado por la laguna Epecuén a partir del año 1985 se debe a "la notable influencia de las lagunas superiores", comoasí también a "todas las obras que sirvieron para conducir aguas hasta él en forma indiscriminada y que luego con obras de regulación y desvío se trató de modificar cuando ya era tarde. La falta de estu- dios generales del ecosistema contemplando los procesos cíclicos so- bre los que había antecedentes llevó a soluciones de emergencia que trajeron consecuencias irreparables a! equilibrio del sistema cerrado de Las Encadenadas". Indica que el cana! Ameghino, que fue construido entre 1966/75 como respuesta a un plan de "Derivación de la Cuenca Superior del Arroyo Vallimanca" -sin contar con estudios hidrológicos prevías para su funcionamientcr-, lejos de ser una obra apropiada desde el punto de vista técnico-científico no preveía ningün mecanismo de regula- ción en todo su trayecto, y destaca la importancia que sus aportes han tenido en la elevación de las cotas, el volumen de las aguas y las su- perficies de los lagos y lagunas del sistema, pues al tomar derivacio- nes del Arroyo Salado e interceptar al arroyo El Huascar y cursos menores, 'modificó las condiciones naturales. Agrega, finalmente, que la inundación se debió a fenómenos cícli- cos previsibles, con participación de causas naturales y que, teniendo en cuenta los antecedentes históricos pluviométricos registrados, de- bió haberse considerado a la cuenca de las encadenadas como sujeta a esas condiciones por lo que no pudo proyectarse una obra "con una capacida

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