Salvatore de López,Amelia el Buenos Aires, Pro- vincia de sI daños y perjuicios
17/04/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 369
ID: fallos_369_52
Judges
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
PRESCRIPCIÓN
Cited Norms
ley 23.928
ley 17.711
ley 9667
ley 24.283
ley
18.345
Fallos: 316:1601
Fallos: 308:265
Fallos: 316:165
Fallos: 195:66
Fallos: 293:617
Fallos: 304:674
Fallos: 316:1335
Fallos: 302:159
Fallos: 305:1045
Fallos: 211:46
Fallos: 310:2824
Fallos: 169:111
Fallos: 153:158
Fallos: 99:22
Fallos: 119:414
Fallos: 182:5
Fallos: 259:261
Fallos: 306:2030
Fallos: 307:1515
Fallos:
306:2030
Fallos:
250:135
Fallos: 252:191
Fallos: 312:1382
Fallos:
316:1335
Fallos: 312:2266
Fallos: 301:403
Fallos: 312:649
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Salvatore de López,Amelia el Buenos Aires, Pro-
vincia de sI daños y perjuicios", de los que
Resulta:
I) A fs. 3/8 se presenta Amelia EIsa Salvatore de López e inicia
demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la Provincia
de Buenos Aires, a fin de interrumpir
el curso de la prescripción la
que amplía a fs. 72/80,93/94 Y97. Dice que es titular de varios lotes de
terreno, ubicados en la localidad de Epecuén, partido de AdolfoAlsina,
en los que se encontraba
asentado
el Gran
Hotel con Clínica
Hidrotermal "Elkie", que explotaba en su totalidad hasta que la inun-
dación ocurrida en el mes de noviembre de 1985 arrasó la ciudad.
Destaca que el avance de la masa hídrica no sólo hizo desapare-
cer su propiedad sino todo el pueblo. Aclara que el lago Epecuén for-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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ma parte del sistema conocido como"Lagunas Encadenadas
del Oes-
te", el cual históricamente
mantuvo un equilibrado balance hídrico.
Ese equilibrio fue roto por la actividad desarrollada
por dependen-
cias de la demandada
al construir el canal Ameghino, cuya misión
consistía en trasvasar
aguas de la cuenca del Vallimanca, pues al no
contemplarse
obras de regulación y control, se produjo un ingreso
excepcional de agúfl~ apartaqas
de sus cauces, lo cual impidió mane-
jar los excedentes naturales
cuando la capacidad del sistema de las
lagunas se encontrÓ colmada. Ello se vio particularmente
agravado
en el caso deUago Epecuén, en razón de poseer la menor cota de todo
el sistema, ya .que los nivele~ configuran una especie de escalera des-
cendente desde.la laguna Alsina hasta el lago en cuestión, recibiendo
éste en forma incontrolable el cúmulo de las aguas provenientes
de
todo el sistema.
Agrega que ya hacia 1976 comenzaron a producirse graves inun-
daciones que provocaron grandes daños patrimoniales
a los poblado-
res de la zona, pero que no obstante ello el Estado provincial no reali-
zó trabajo algUno para evitar las nuevas catástrofes que se produje-
ron como consecuencia del permanente
aporte de aguas foráneas que
llegaban a una zona del todo saturada y sin poder de retención.
Considera que la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires
es incuestionable porque los factores determinantes
del anegamiento
fueron no sólo las obras públicas que realizó sino, también, la omisión
de adoptar las indíspensables
para encauzar los excedentes de agua
que finalmente causaron la inundación del pueblo.
Reclama la indemnización de los daños que han producido la pér-
dida total de la construcción con todas sus mejoras y de los muebles,
máquinas, útiles y enseres que la conformaban. Pide también la in-
demnización por el lucro cesante a partir de la temporada
1985/86,
como asimismo por la extirición de la.empresa "Elkie Tours". Reclama
daño moral, del que désiste en sualégato, en el cual, a su vez, solicita
indemni2aci6n por la pérdida de un automotor marca Peugeot 404
(ver, fs. 2063 y 2060, respectivamente).
Pide, finalmente, que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 395/419 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone
la excepción de prescripción y contesta la demanda. Indica que con
mucha anterioridad
al año 1985 comenzó un ciclo pluviométrico ex-
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DE LA NACION
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traordinario
que afectó la amplia cuenca de las lagunas encadena-
das. Se trató de un fenómeno inusual que funcionó como concausa
de los acontecimientos. Afirma que la constante masa de agua sobre
los suelos elevó las capas freáticas y neutralizó los efectos de la
evapotranspiración,
toda vez que las lluvias superaron
la capaci-
dad de absorción residual de los terrenos. Considera, asimismo, que
para valorar el estado de las Lagunas Encadenadas
del Oeste no
puede prescindirse
de considerar el flujo subálveo de la vertiente
del nor-noroeste. Otra consecuencia es, a su juicio, el acatamiento
de lo ordenado por la Corte Suprema en el expediente seguido por
Valeria Crotto Posse de Daireaux que, al disponer la derivación de
un cierto caudal por el Arroyo Sauce Corto, agravó la situación en
las lagunas.
A fin de obtener una adecuada regulación del sistema hídrico, la
Provincia de Buenos Aires encaró diversas obras, entre ellas la reali-
zación del canal Ameghino. Este canal no estuvo en condiciones de
transportar
aguas extrañas hasta el año 1978, cuando se cerró su
cauce por medio de un terraplén que desvió las escorrentías de su
propia cuenca por el Arroyo Huascar, lo cual indica que estuvo habili-
tado sólo durante un breve lapso. En forma accesoria se construyeron
tres canales y una alcantarilla, lográndose así dar continuidad a los
escurrimientos propios de dicho arroyo, a los derivados del Arroyo
Sauce Corto e inclusive a los aportes del canal Ameghino. Se efectua-
ron, también, una serie de terraplenes provisorios que tuvieron por
objeto evitar el ingreso en las lagunas encadenadas de aguas extra-
ñas a su cuenca.
Agrega que en virtud de los datos suministrados
por los diver-
sos peritajes realizados en juicios similares se evidencia la necesi-
dad de modificar el criterio sobre la influencia atribuida
al canal
Ameghino en la situación creada en el oeste de la Provincia de Bue-
nos Aires.
Plantea en su defensa la existencia de caso fortuito y fuerza ma-
yor,niega que haya relación causal entre la conducta de sus organis-
mos y el resultado dañoso e invoca el estado de necesidad. Finalmen-
te, impugna la liquidación efectuada por la actora respecto de los da-
ños materiales y morales que dice haber sufrido.
Funda en derecho su pretensión y pide que se rechace la deman-
da, con costas.
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Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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1º) Que este juicio es de la competencia originaria
de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional).
2º) Que la Provincia de Buenos Aires opone, en primer lugar, la
excepción de prescripción en los mismos términos en que lo'ha hecho
en la causa C.917JOO "Carmona, Oscar Aliardo y otros el Buenos Ai-
res, Provincia de si daños y perjuicios" y en muchas otras que trami-
tan por ante la Secretaria de Juicios Originarios y ya resueltas por el
Tribunal, de manera que en atención a los fundamentos allí vertidos,
en el pronunciamiento
del 2 de julio de 1993, corresponde su rechazo.
3º) Que a los fines de considerar hi procedencia del reclamo de la
actora es necesario tener presente
que esta Corte se proilUnció en
reiteradas
oportunidades
destacando de manera invariable la gravi-
tación que sobre el fenómeno ocurrido en las lagunas encadenadas
tuvieron la construcción del Canal Ameghino, la falta de un,adecuado
estudio técnico de sus consecuencias y la carencia de un plan eficaz de
regulación, en conclusiones que ya resultan
definitivas
(M.321.XX
"Molina, Mario Bernardo cl Buenos Aires, Provincia de si cobro de
pesos" y B.279,XXI"Bernardo Ciddio, Juan el Buenos Aires, Provincia
de si daños y perjuicios", Fallos: 316:1601;M.838.XXI"Minicucci, Hary
y otro el Buenos Aires, Provincia de si daños y prejuicios", F.424.XXII
"Flax, Mario y otros el Buenos Aires, Provincia de si daños y perjui-
cios", L.319.XXI "López, Raúl Gutemberg y otra el Buenos Aires, Pro-
vincia de sI daños y perjuicios", pronunciamientos
del 23 de octubre
de 1990, 2 de julio, 7 de diciembre, 14 de diciembre, 16 de diciembre de
1993, respectivamente,
entre muchos otros).
4º) Que en estas actuaciones no está discutido que la Villa Epecuén
se inundó como consecuencia de encontrarse colmadas las cuencas de
las lagunas encadenadas. No obstante, la provincia demandada
dis-
crepa en cuanto a las causas que originaron ese fenómeno, asignán-
dole importancia a las lluvias extraordinarias
que se verificaron en la
región y no a los aportes del Canal Ameghino, a los que considera casi
inexistentes
(ver fs. 412 vta.).
5º) Que a los fines de determinar la responsabilidad
atribuida a la
actividad de las reparticiones
provinciales, son importantes
las con-
clusiones de los peritos intervinientes
en autos.
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Así, el, ingeniero hidráulico Alberto Luis de Urquiza reitera el ca-
rácter endorreico del sistema de las lagunas, que reciben aportes
hidricos naturales
de las precipitaciones que caen sobre sus espejos
de agua, de las descargas de los arroyos Sauce Corto, Pescado, Cura
Malal Grande, Cochicó, Mallo Leufú, Guaminí, Pigüé y Puí y de los
flujos subterráneos.
Afirma que el nivel alcanzado por la laguna Epecuén a partir del
año 1985 se debe a "la notable influencia de las lagunas superiores",
comoasí también a "todas las obras que sirvieron para conducir aguas
hasta él en forma indiscriminada y que luego con obras de regulación
y desvío se trató de modificar cuando ya era tarde. La falta de estu-
dios generales del ecosistema contemplando los procesos cíclicos so-
bre los que había antecedentes llevó a soluciones de emergencia que
trajeron consecuencias irreparables
a! equilibrio del sistema cerrado
de Las Encadenadas".
Indica que el cana! Ameghino, que fue construido entre 1966/75
como respuesta
a un plan de "Derivación de la Cuenca Superior del
Arroyo Vallimanca" -sin contar con estudios hidrológicos prevías para
su funcionamientcr-, lejos de ser una obra apropiada desde el punto
de vista técnico-científico no preveía ningün mecanismo de regula-
ción en todo su trayecto, y destaca la importancia que sus aportes han
tenido en la elevación de las cotas, el volumen de las aguas y las su-
perficies de los lagos y lagunas del sistema, pues al tomar derivacio-
nes del Arroyo Salado e interceptar
al arroyo El Huascar y cursos
menores, 'modificó las condiciones naturales.
Agrega, finalmente, que la inundación se debió a fenómenos cícli-
cos previsibles, con participación de causas naturales y que, teniendo
en cuenta los antecedentes históricos pluviométricos registrados, de-
bió haberse considerado a la cuenca de las encadenadas como sujeta a
esas condiciones por lo que no pudo proyectarse una obra "con una
capacida
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