← Volver a resultados

Dansey, Carlos Alberto el Gobierno de la Provin- cia de Corrierttes si acción de amparo

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_54

Jueces

Fayt

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO AMPARO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 4917 ley 2903 ley 48 Fallos: 310:933 Fallos: 303:917

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Vistos los ,autos: "Dansey, Carlos Alberto el Gobierno de la Provin- cia de Corrierttes si acción de amparo". Considerando: I Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Cii y Comercial de la Nación). Por ello,' se declara improcedente el recurso extraordinario. Notifíquese ~ remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO , PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden- cia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. I DISIDENCIÁ DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1") Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer- cial de Corrientes declaró improcedente la acción de amparo tendien- te a que se hiciera lugar a la medida de no innovar solicitada y -oportunamente- se declarara la inconstitucionalidad de las normas DE JUSTICIA DE LA NACION 320 609 de la ley 4917, que -al modificar el régimen de jubilaciones y pensio- nes para el personal de la administración pública provincial- habían dispuesto una reducción retroactiva de los haberes de pasividad en porcentajes que resultaban confiscatorios. 2.) Que para así decidir el tribunal adujo que las normas locales que regulaban la acción intentada -arts. 1 y 2 de la ley 2903- se adecuaban a lo dispuesto por el arto 43 de la Constitución Nacional -<ln cuanto supeditaban la procedencia del amparo a la ausencia de otros medios procesales más idóneos- exigencia ésta que no corres- pondía soslayar, pues el actor contaba con otras vías procesales en el ordenamiento provincial que le aseguraban un amplio debate y prue- ba de los temas cuestionados, aspectos especialmente ponderables en el caso, dadas las serias y graves imputaciones realizadas por el amparista. 3.) Que a renglón seguido el a quo destacó que -aun cuando la cuestión era opinable- se enrolaba en la postura doctrinaria que sos- tenía la improcedencia del amparo contra las leyes, sin que dicha po- sición conllevara la negativa a que se declarara la inconstitucionalidad de una norma, pues lo que se debía tener en cuenta en dicho proceso no era el origen del hecho, acto u omisión lesivos sino el derecho cons- titucional afectado. Lo expuesto -afirmó- no se modificaba por estar incluida "la amenaza" como causal habilitante de la demanda, habida cuenta de que los mandatos legales no lesionaban derechos en tanto no fueran cumplidos. Por último, la cámara dejó a salvo la posibilidad del actor de acu- dir por otras vias procesales a fin de realizar las peticiones a las que se creía con derecho. 4.) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso de apela- ción que fue concedido y -<ln cumplimiento de lo dispuesto por las normas adjetivas-los autos pasaron al superior tribunal de la provin- cia. Al respecto, cabe señalar que el arto 13 de la ley 2903 dice:"Notifi- cada la sentencia a las partes, de modo auténtico, éstas tendrán dos días para recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia. La apelación deberá ser fundada.,.". A su vez, el arto 15 dispone: "Recurrida la sen- tencia, al otorgar el recurso, el tribunal notificará a las partes, de modo auténtico, que dentro del tercer día podrán comparecer ante el Superior Tribunal de Justicia a hacer valer sus derechos", 610 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 I "Compareciendo, el apelante o quien corresponda, el tribunal le se- ñalará el término de dos días para que exprese agravios. Del escrito de expresión de agravios se dará traslado por igual término al apelado". "Si el apelante no expresa agravios dentro del término; .elTribu- nal de oficio lo tendrá por desistido ...". I 5.) Que el actor no compareció a hacer valer sus derechos ni pre- sentó el memorial, razón por la cual se lo tuvo por desistido del recur- so de apelación; esa decisión dio origen a un incidente de nulidad de procedimiento, a raíz de que el interesado consideró que la existencia de un recaudo innecesario que distorsionaba la técnica del procedi- miento -eomo ¡era la exigencia de expresar agravios cuando ya se ha- bía fundado la apelación- no podía ocasionar la pérdida del recurso, que era el mayor daño para el litigante. Afirmó también que lo esta- blecido en el arto 13 tenía como finalidad ahorrar tiempo -dada la naturaleza sumarisima del amparo- de modo que el requerimiento del arto 15, que obstaculizaba la necesaria celeridad de la acción in- tentada era i"constitucional, pues vulneraba el debido proceso garan- tizado por el arto 17 de la Carta Fundamental. 6.) Que el tribunal local compartió la impugnación del apelante acerca de que:resultaba excesiva la carga procesal de exigir un nuevo memorial cua:ndo ya se había deducido una apelación fundada, pero -afirmó-la inactividad del amparista se alzaba comovalla infranquea- ble para el tratamiento del fondo de la cuestión. A tal efecto, sostuvo que admitida' la procedencia de un recurso de apelación correspondía su sustanciación y la finalidad del memorial de la parte era hacer conocer los agravios frente a la norma aplicada, por lo que resultaba sobreabundante exigir un nuevo memorial cuando ya se había plan- teado la cuestión sustancial. 7.) Que sobre esa base la alzada examinó la concreta situación de autos y destacó que el apelante no había sostenido el recurso, lo que constituía una forma de desistimiento tácito dispuesta por la ley.Se- ñaló que esa exigencia no violaba el debido proceso garantizado por la Constitución Nacional, pues constituía un requisito formal que inte- graba el recurso y tenía como finalidad que el interesado ratificara su voluntad de recurrir, por lo que, certificado por el actuario que el ape- lante había dejado vencer el término establecido por el arto 15 de la ley 2903, la perentoriedad de los plazos procesales provocaba la pérdi- da del derecho que no se había hecho valer. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 611 82) Que esa decisión motivó la interposición del recurso extraordi- nario de fs. 52/60, que fue concedido a fs. 66, en el cual el apelante reitera las impugnaciones dirigidas contra el acto legislativo que san- cionó la ley modificatoria del régimenjubilatorio de la administración pública provincial, a la vez que cuestiona la constitucionalidad de la reducción de las prestaciones impuesta con efecto retroactivo y justi- fica la vía del amparo con apoyo en el texto del arto 43 de la Carta Fundamental. Asimismo ataca la validez constitucional del aludido arto 15 de la ley local y repite los argnmentos invocados, acerca de que sólo por un error de técnica legislativa se podía -en un juicio sumarí- simo- obligar a los interesados a cumplir con la carga procesal cues- tionada. 92) Que aun cuando las impugnaciones propuestas se vinculan con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del arto 14 de la ley 48, dicha circunstancia no resulta obstáculo para habi- litarla cuando lo decidido se sustenta en una interpretación de la dis- posición legal específica que rige la cuestión debatida que la desvirtúa y vuelve inoperante, motivo por el cual el fallo carece de adecuado sustento para su validez y admite su descalificación con invocación de la doctrina de la arbitrariedad. 10) Que, sobre el punto, interesa recordar que los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las.leyes teniendo en cuenta la finalidad perseguida por las normas, indagando por encima de lo que ellas parecerían decir literalmente lo que dicen jurídicamente (Fallos: 310:933; 311:2751) y ello los obliga a evitar la aplicación mecá- nica de los preceptos formales en la medida que dicho proceder con- duzca a un ciego ritualismo incompatible con el derecho de defensa. 11) Que la interpretación de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne a sus disposiciones no lleve a la pérdida de un derecho o que el excesivo rigor de los razona- mientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fa- llos: 303:578; 308:435, 667; 313:1223 y 316:1791). A tal efecto, una de las pautas más seguras para verificar si la inteligencia de una dispo- sición es racional y congruente con el resto del sistema del cual aqué- lla forma parte, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 303:917;310:464). En el caso, se advierte que la exégesis del arto 15 de la ley 2903 efectuada por el tribunal a qua no se aviene con los princi- pios enunciados sobre el punto, habida cuenta de que ocasiona la ab- 612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 surda consecuencia de que el no uso de una facultad conduce a la pér- dida de un derecho. 12) Que, en efecto, la disposición aludida dice: "recurrida la sen- tencia, al otorgar el recurso, el tribunal notificará a las partes, de modo auténtico, que, dentro del tercer día podrán comparecer ante el Superior Tribunal de Justicia a hacer valer sus derechos ...". Es decir que ambas partes, si las hubiese, toman conocimiento de la situación procesal. A renglón seguido la ley otorga al recurrente la posibilidad de mejorar los, agravios que ya había expresado al deducir la apela- ción fundada en los términos del arto 13, habida cuenta de que no es otro el sentido que corresponde asignar al vocablo "podrán". Si no lo hace dentro del plazo legal el tribunal de oficio lo tendrá por desistido de aquel1a prerrogativa, pero no del recurso como lo interpretó el a qua. No otra,solución cabe para una facultad cuyo ejercicio es potes- tativo, sin prescindir del texto legal. 13) Que no resulta lógico atenerse al sentido más restringido que pueda darse a 'las palabras utilizadas en las normas, sino que los jueces deben indagar cuál ha sido su finalidad y si ésta se ha cumplido. Exigir con carácter obligatorio un nuevo memorial -además de consagrar un ritualismo imidmisible- se aparta de lo expresamente dispuesto por el legislador; r

... (texto truncado, 13559 caracteres totales)