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Recurso de hecho deducido por Ema Aurelia Olave de Estévez y Carlos Alberto Estévez en la causa Dubcovsky, Pedro Hernán d Estévez, Carlos Antonio

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_60

Jueces

Petracchi Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 300:945 Fallos: 301:472

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ema Aurelia Olave de Estévez y Carlos Alberto Estévez en la causa Dubcovsky, Pedro Hernán d Estévez, Carlos Antonio", para decidir sobre su procedencia. 640 Considerando: FALWS DE LA CORTE SUPREMA 320 Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. lo Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los au- tos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disiden- cia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1.) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la dictada en primera instancia, hizo lugar a la acción promovida en autos, la demandada interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja. 2.) Que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo ponderó el resultado de los peritajes caligráficos cuya producción había sido or- denada por el mismo tribunal a fin de contar con nuevos elementos para resolver la excepción de falsedad que, respecto de los cheques ejecutados, fue opuesta por la demandada en estos autos. A tales efec- tos, el sentenciante expresó que la circunstancia de que tales perita- jes hubieran debido realizarse sobre fotocopias en razón de haberse extraviado los documentos originales, no obstaba a su eficacia proba- toria toda vez que la demandada no se había opuesto a que ellos se realizaran de ese modo. 3.) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no constituyen sentencia definitiva que habilite la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, el pronunciamiento apelado causa un gravamen de imposible DE JUSTICIA DE LA NACJON 320 641 reparación ulterior, pues las cuestiones que lo motivan no podrán de- batirse nuevamente en un juicio ordinario posterior (Fallos: 300:945; 301:1029; 302:1272; 307:1449, entre otros). 4º) Que el razonamiento que en el sub examine llevó a la cámara a decidir de modo definitivo que las firmas atribuidas al ejecutado eran auténticas, trasunta una inadecuada y fragmentaria ponderación de prueba esencial producida en el proceso, toda vez que, contrariando la sana crítica judicial, dicho tribunal otorgó a aquellos peritajes la efi- cacia de probar la autenticidad de las firmas cuestionadas, sin hacer- se debidamente cargo de que los instrumentos que en ellos fueron analizados, no eran sino copias no firmadas por el presunto deudor. 5º) Que esa omisión no encuentra justificación en la circunstancia -invocada por el a quo- de que la demandada no se hubiera opuesto a que los trabajos técnicos se efectuaran sobre las aludidas fotocopias, habida cuenta que, con prescindencia de cualquier otra considera- ción, la ineficacia de la prueba basada en el análisis de documenta- ción no original, fue puesta de manifiesto por la totalidad de los exper- tos intervinientes en la causa, que s610 coincidieron en este aspecto para, en cambio, disentir en las conclusiones a las que arribaron con referencia a la posibilidad de considerar falsas o auténticas a aquellas firmas. 6º) Que, en tales condiciones, no pudo el sentenciante decidir del modo en que lo hizo sin examinar la argumentación contenida en la sentencia cuya revisión le estaba sometida, máxime cuando en ella se había hecho mérito de peritajes producidos -incluso en sede penal- sobre la documentación original antes de su extravio, a resultas de los cuales los endosos cuestionados no pertenecían al demandado. 7º) Que, sin peIjuicio de ello, y de la omisión que se advierte en el a quo de consultar la eventual procedencia de resolver la duda a la luz de la aplicación analógica del principio del favor debitoris estable- cido en el arto 218, inc. 7º, del Código de Comercio, la sentencia impug- nada también carece de adecuada fundamentación normativa, habi- da cuenta que el sentenciante prescindió de considerar la naturaleza cambiaria de los títulos ejecutados y los eventuales efectos de orden sustancial que su pérdida pudo aparejar sobre la viabilidad de una acción que, como la articulada en autos, halla su único sustento en dichos instrumentos, y ellos se hallaban impugnados en su autentici- dad al momento del extravio. 642 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 8") Que de tal suerte, y toda vez que tales omisiones llevaron al tribunal a decidir la admisión de la demanda sin ponderar los ele- mentos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solu- ción, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa (Fallos: 301:472; 302:1033), lo que trasunta un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con ta- les alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuel- van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspon- da, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al princi- pal y notifiquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. S.E.S.L.E.I' RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó parcialmente el planteo de nulidad (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre- taci6n de normas locales de procedimientos. Casos varios. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó parcial- mente el planteo de nulidad cuando lo decidido afecta garantías constitucio- nales (Disidencia de los Dres. Eduardo MoUné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. La garantía consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional requiere que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia y prue- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 643 ba, en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petrac- chi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. La garantía consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional, en su as- pecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, el cual supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adopta- das previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole oportu- nidad de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enri- que Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). ACTOS PROCESALES. Si la parte vencedora al contestar la expresión de agravios hizo efectivo ejer- cicio del derecho conferido por el arto 246 del Código Procesal Civil y Comer- cial, no debe soslayarse su responde pues de lo contrario, el traslado y su contestación se reducirían a rituales estériles, carentes de sentido y finali- dad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO ExrRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Si bien no es obligación del juzgador el seguir todos los argumentos de las partes -sino tan solo los conducentes para dirimir la cuestión- ello no impli- ca que se pueda prescindir de la existencia misma de un acto alega torio, cuyo contenido debe ser, al menos, conocido por el tribunal.antes de emitir una decisión susceptible de afectar -eventualmente- los derechos del liti- gante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó parcialmente el plan- teo de nulidad por considerar que el acto omitido no causó al nulidicente perjuicio alguno, si al decidir de ese modo la alzada aplicó mecánicamente un precepto formal fuera del ámbito que le es propio y,por esa vía, hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo (Disiden- cia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Gui- llermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó parcialmente el planteo de nulidad, si lo decidido satisface solo en apariencia la exigencia de adecuada funda- mentación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Conoor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A F. López y Adolfo Roberto Vázquez).