Recurso de hecho deducido por Ema Aurelia Olave de Estévez y Carlos Alberto Estévez en la causa Dubcovsky, Pedro Hernán d Estévez, Carlos Antonio
18/04/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_60
Jueces
Petracchi
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 300:945
Fallos: 301:472
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ema Aurelia Olave
de Estévez
y Carlos Alberto Estévez
en la causa Dubcovsky, Pedro
Hernán d Estévez, Carlos Antonio", para decidir sobre su procedencia.
640
Considerando:
FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
320
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que-
ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. lo
Notifíquese y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los au-
tos principales.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ (en disiden-
cia) -
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
Considerando:
1.) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la dictada en primera
instancia, hizo lugar a la acción promovida en autos, la demandada
interpuso
recurso extraordinario
cuyo rechazo motivó la presente
queja.
2.) Que para decidir del modo en que lo hizo, el a quo ponderó el
resultado de los peritajes caligráficos cuya producción había sido or-
denada por el mismo tribunal a fin de contar con nuevos elementos
para resolver la excepción de falsedad que, respecto de los cheques
ejecutados, fue opuesta por la demandada en estos autos. A tales efec-
tos, el sentenciante
expresó que la circunstancia de que tales perita-
jes hubieran debido realizarse sobre fotocopias en razón de haberse
extraviado los documentos originales, no obstaba a su eficacia proba-
toria toda vez que la demandada no se había opuesto a que ellos se
realizaran de ese modo.
3.) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso
ejecutivo no constituyen sentencia definitiva que habilite la instancia
extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando, como en el
caso, el pronunciamiento
apelado causa un gravamen de imposible
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
320
641
reparación ulterior, pues las cuestiones que lo motivan no podrán de-
batirse nuevamente en un juicio ordinario posterior (Fallos: 300:945;
301:1029; 302:1272; 307:1449, entre otros).
4º) Que el razonamiento que en el sub examine llevó a la cámara a
decidir de modo definitivo que las firmas atribuidas al ejecutado eran
auténticas, trasunta
una inadecuada y fragmentaria
ponderación de
prueba esencial producida en el proceso, toda vez que, contrariando la
sana crítica judicial, dicho tribunal otorgó a aquellos peritajes la efi-
cacia de probar la autenticidad de las firmas cuestionadas, sin hacer-
se debidamente cargo de que los instrumentos
que en ellos fueron
analizados, no eran sino copias no firmadas por el presunto deudor.
5º) Que esa omisión no encuentra justificación en la circunstancia
-invocada por el a quo- de que la demandada no se hubiera opuesto a
que los trabajos técnicos se efectuaran sobre las aludidas fotocopias,
habida cuenta que, con prescindencia
de cualquier otra considera-
ción, la ineficacia de la prueba basada en el análisis de documenta-
ción no original, fue puesta de manifiesto por la totalidad de los exper-
tos intervinientes
en la causa, que s610 coincidieron en este aspecto
para, en cambio, disentir en las conclusiones a las que arribaron con
referencia a la posibilidad de considerar falsas o auténticas a aquellas
firmas.
6º) Que, en tales condiciones, no pudo el sentenciante decidir del
modo en que lo hizo sin examinar la argumentación contenida en la
sentencia cuya revisión le estaba sometida, máxime cuando en ella se
había hecho mérito de peritajes producidos -incluso en sede penal-
sobre la documentación original antes de su extravio, a resultas de los
cuales los endosos cuestionados no pertenecían al demandado.
7º) Que, sin peIjuicio de ello, y de la omisión que se advierte en el
a quo de consultar la eventual procedencia de resolver la duda a la
luz de la aplicación analógica del principio del favor debitoris estable-
cido en el arto 218, inc. 7º, del Código de Comercio, la sentencia impug-
nada también carece de adecuada fundamentación normativa, habi-
da cuenta que el sentenciante prescindió de considerar la naturaleza
cambiaria de los títulos ejecutados y los eventuales efectos de orden
sustancial que su pérdida pudo aparejar sobre la viabilidad de una
acción que, como la articulada
en autos, halla su único sustento en
dichos instrumentos, y ellos se hallaban impugnados en su autentici-
dad al momento del extravio.
642
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
320
8") Que de tal suerte, y toda vez que tales omisiones llevaron al
tribunal a decidir la admisión de la demanda sin ponderar los ele-
mentos obrantes en el expediente conducentes a su adecuada solu-
ción, el fallo impugnado satisface sólo en forma aparente la exigencia
de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable
a los hechos concretos de la causa (Fallos: 301:472; 302:1033), lo que
trasunta
un grave menoscabo de la garantía de defensa en juicio.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y, con ta-
les alcances, se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuel-
van los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien correspon-
da, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí
resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 1, agréguese la queja al princi-
pal y notifiquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. S.E.S.L.E.I'
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
rechazó parcialmente
el planteo
de nulidad
(art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.Interpre-
taci6n de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Procede el recurso extraordinario
contra la sentencia
que rechazó parcial-
mente el planteo de nulidad cuando lo decidido afecta garantías
constitucio-
nales (Disidencia
de los Dres. Eduardo MoUné O'Connor, Enrique Santiago
Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Defensa enjuicio. Procedimiento
y sentencia.
La garantía
consagrada
en el arto 18 de la Constitución
Nacional
requiere
que se otorgue a los interesados
ocasión adecuada
para su audiencia y prue-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
643
ba, en la forma y con las solemnidades
dispuestas
por las leyes procesales
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petrac-
chi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio. Procedimiento
y sentencia.
La garantía
consagrada
en el arto 18 de la Constitución Nacional, en su as-
pecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad,
el cual supone, en sustancia,
que las decisiones judiciales deben ser adopta-
das previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole oportu-
nidad de defensa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enri-
que Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
ACTOS PROCESALES.
Si la parte vencedora al contestar la expresión de agravios hizo efectivo ejer-
cicio del derecho conferido por el arto 246 del Código Procesal Civil y Comer-
cial, no debe soslayarse
su responde pues de lo contrario, el traslado
y su
contestación
se reducirían
a rituales
estériles, carentes
de sentido y finali-
dad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago
Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
ExrRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Principios
generales.
Si bien no es obligación del juzgador el seguir todos los argumentos
de las
partes -sino tan solo los conducentes para dirimir la cuestión- ello no impli-
ca que se pueda prescindir
de la existencia
misma de un acto alega torio,
cuyo contenido debe ser, al menos, conocido por el tribunal.antes
de emitir
una decisión susceptible
de afectar -eventualmente-
los derechos del liti-
gante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago
Petracchi, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó parcialmente
el plan-
teo de nulidad
por considerar
que el acto omitido no causó al nulidicente
perjuicio alguno, si al decidir de ese modo la alzada aplicó mecánicamente
un precepto formal fuera del ámbito que le es propio y,por esa vía, hizo gala
de un ciego ritualismo
incompatible con el debido proceso adjetivo (Disiden-
cia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Gui-
llermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
644
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó
parcialmente
el planteo
de
nulidad,
si lo decidido
satisface
solo en apariencia
la exigencia
de adecuada
funda-
mentación
(Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné
O'Conoor, Enrique
Santiago
Petracchi,
Guillermo A F. López y Adolfo Roberto Vázquez).