← Volver a resultados

Que contra la resolución del Tribunal que declaró la caducidad de

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 369 ID: fallos_369_64

Voces / Materias

COMPETENCIA CADUCIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 23.660 Fallos: 293:468 Fallos: 311:1388 Fallos: 310:1388 Fallos: 302:515

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que contra la resolución del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia el recurrente interpuso recurso de revocatoria. Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que, como fue señalado en la decisión del 7 de mayo de 1996, en esta presentación directa transcurrió el plazo legal del arto310, inc. 2º del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese cumplido con lo solicitado en la providencia del 22 de diciembre de 1995. Por otro lado, la presentación del 9 abril de 1996 (fs.24) careció de efectos impulsorios, máxime cuando, para la fecha, se encontraba indudablemente con- sentida la mencionada providencia del 22 de diciembre de 1995. Por ello, se desestima la revocatoria intentada. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARWS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: Que si bien esa Corte tiene establecido que, en principio, sus deci- siones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 293:468; DE JUSTICIA DE LA NACION 320 677 302:1319), en el caso resulta de aplicación lo dispuesto por el arto 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que mediante el auto de fs. 23 vta., este Tribunal requirió "copia del beneficio de litigar sin gastos invocado",lo que motivó la presenta- ción de fs. 24, por la que el recurrente solicitó la modificación del re- querimiento. Más allá de la confusión a que pudo haber sido inducido el apelante en cuanto al alcance del pedido, el escrito de fs. 24 ha tenido virtualidad para impulsar el procedimiento, razón por la cual, y dado que entre dicha presentación y la resolución de fs. 26 no ha transcurrido el plazo legal, corresponde admitir la revocatoria inten- tada. Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 26. Hágase saber al recurrente que deberá acompañar dentro del término de cinco días, copia de la sentencia dietada en el beneficio de litigar sin gastos. Notifiquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT. JUAN DOMINGO GORSD OBRAS SOCIALES. Conforme a las previsiones de la ley 23.660 las obras sociales son patrimonio de los trabajadores que las componen, y poseen individualidad jurídica, fi- nanciera y administrativa (arts. 12, inc. a) y 2º), aunque actúen bajo la super- visión de la Dirección Nacional de Obras Sociales, dependiente del Ministe. rio de Salud y Acción Social de la Nación (arts. 25 y 26). JURISDICCIONYCOMPETENCIA: Cornpetenciafederal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Es competente la justicia provincial, y no la federal, para conocer de la demanda por desvío de dinero en el ámbito de la Asociación de Obras Sociales de Trelew, si los fondos remitidos por la ANSSAL fueron transferidos a la Asociación de Obras Sociales de Trelew, y quedaron incorporados a su patrimonio, por lo que la damni- ficarla directa resultaría la Asociación y no el Estado Nacional. 678 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Trelew, se suscitó la presente contienda negativa de com- petencia en la causa instruida con motivo del pago efectuado por la Asociación de Obras Sociales de Trelew al abogado patrocinante de la parte actora, en un juicio laboral promovido contra la organización. El importe pagado al profesional ascendería a la suma de veinte mí! pe- sos, monto éste que excedería en siete mil quinientos pesos a los hono- rarios regulados, y que habría estado destinado a los miembros del cuerpo colegiado de la asociación. Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente fis- cal contra la resolución del titular del Juzgado Federal de Rawson, que no hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado por aquél, la Cámara Federal declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa. Fundó su decisión en las disposiciones de los artículos 2º, primer párrafo, 16 y 19 de la ley 23.660 (fs. 33/34). Por su parte, la justicia provincial rechazó la competencia atribui- da por entender que la conducta a investigar habría perjudicado a las rentas de la Nación, dado que los fondos para el pago de los honora- rios habrían sido aportados por los subsidios que otorga la Adminis- tración Nacional de la Seguridad Social (fs. 100/101). Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal de Rawson, su titu- lar insistió en la incompetencia y elevó las actuaciones a la Corte (fs.114/115). Advierto, en primer término, que desde el punto de vista formal, no se ha observado la regla que establece que para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión (Fallos 306:728 y 2000, entre otros). A tal efecto, considero que correspondía a la Cámara Federal, y no al juez, mantener la reso- lución de incompetencia dictada en su oportunidad (Fallos: 311:1388). No obstante ello, para el supuesto de que V.E.,por razones de eco- nomía procesal, decidiera prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 679 Al respecto, el Tribunal tiene establecido que conforme a las previ- siones de la ley 23.660 las obras sociales son patrimonio de los trabaja- dores que las componen, y poseen individualidad jurídica, financiera y administrativa -artículos 12, inciso a, y 2º- aunque actúen bajo la su- pervisión de la Dirección Nacional de Obras Sociales, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación -artículos 25 y 26 de la misma norma(Competencia Nº 174, XXVII in re: "Interventor de A.D.O.S.sI denuncia" resuelta el 7 de marzo de 1995). Asimismo, habida cuenta que en sus respectivas declinatorias los magistrados intervinientes coinciden en que los fondos remitidos por la ANSSAL fueron transferidos a A.D.O.S. de Trelew, y quedaron in- corporados a su patrimonio (ver fs. 33 vta. y 100 vta.), estimo que la damnificada directa por la conducta denunciada resultaría la Asocia- ción y no el Estado Nacional (Fallos: 310:1388). Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Trelew proseguir con el trámite de la causa. Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.Angel Nicolás Agüero lturbe. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 dé abril de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci- dente, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Noreste, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Rivadavia y por su intermedio al Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 680 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 JORGE BRATICEVIC JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Ante la multiplicidad de los lugares de ejecución del delito, resultan compe~ tentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se produjeron actos con relevancia típica, y en esa hipótesis la elección del tri- bunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mayor economía procesal. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente para conocer de la denuncia por tentativa de homicidio del cónyuge, el juez del domicilio conyugal. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instruc- ción N° 39 Ydel Juzgado Criminal y Correccional N° 8 de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en orden a la denuncia incoada por Jorge Braticevic. A fs. 5/6, el denunciante manifestó que durante los últimos meses de 1994 comenzó a sentir trastornos físicos y psíquicos, los que se fueron acentuando, sin saber la causa, hasta que en el mes de febrero de 1995 comprobó que su esposa atentaba contra su vida mediante la colocación de "Talio"en el café, té o cualquier otro alimento. El magistrado nacional se inhibió de entender en la investigación con fundamento en que el hecho se habría cometido en jurisdicción provincial (fs. 9). Eljuez local con base en que el primer hecho se habría perpetrado en la Capital Federal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 36). . DE JUSTICIA DE LA NACJON 320 681 La Cámara de Apelaciones Departamental, cuya intervención obe- deció a la apelación interpuesta por el agente fiscal, revocó la decisión del juez provincial al considerar que la mayor parte de los hechos se llevaron a cabo en el domicilio conyugal y resolvió que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 continuara con la investigación. Este último, luego de cumplimentar distintas medidas probatorias, mantuvo su inhibitoria y devolvió la causa. Sostuvo para ello, que para una más pronta administración de justicia, correspondía que conti- nuara entendiendo la justicia capitalina, toda vez que faltaba llevar a cabo diligencias en esa jurisdicción (fs. 186). Por el contrario, el magistrado nacional entendió que los elemen- tos de juicio reunidos hasta el momento no eran suficientes para va- riar la competencia que oportunamente la alzada provincial había asignado al juez remitente. Sobre esa base devolvió las actuaciones al tribunal provincia

... (texto truncado, 11216 caracteres totales)