Que contra la resolución del Tribunal que declaró la caducidad de
18/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 369
ID: fallos_369_64
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CADUCIDAD
DELITO
Cited Norms
ley 23.660
Fallos: 293:468
Fallos: 311:1388
Fallos: 310:1388
Fallos:
302:515
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la resolución del Tribunal que declaró la caducidad de
la instancia el recurrente interpuso recurso de revocatoria.
Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que, como fue
señalado en la decisión del 7 de mayo de 1996, en esta presentación
directa transcurrió
el plazo legal del arto310, inc. 2º del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación sin que se hubiese cumplido con lo
solicitado en la providencia del 22 de diciembre de 1995. Por otro lado,
la presentación del 9 abril de 1996 (fs.24) careció de efectos impulsorios,
máxime cuando, para la fecha, se encontraba
indudablemente
con-
sentida la mencionada providencia del 22 de diciembre de 1995.
Por ello, se desestima
la revocatoria
intentada.
Notifíquese
y
archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARWS
S. FAYT (en disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS
S. FAYT
Considerando:
Que si bien esa Corte tiene establecido que, en principio, sus deci-
siones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 293:468;
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
677
302:1319), en el caso resulta de aplicación lo dispuesto por el arto 317
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que mediante el auto de fs. 23 vta., este Tribunal requirió "copia
del beneficio de litigar sin gastos invocado",lo que motivó la presenta-
ción de fs. 24, por la que el recurrente solicitó la modificación del re-
querimiento. Más allá de la confusión a que pudo haber sido inducido
el apelante en cuanto al alcance del pedido, el escrito de fs. 24 ha
tenido virtualidad para impulsar el procedimiento, razón por la cual,
y dado que entre dicha presentación y la resolución de fs. 26 no ha
transcurrido el plazo legal, corresponde admitir la revocatoria inten-
tada.
Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 26. Hágase saber al
recurrente
que deberá acompañar dentro del término de cinco días,
copia de la sentencia dietada en el beneficio de litigar sin gastos.
Notifiquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT.
JUAN DOMINGO GORSD
OBRAS SOCIALES.
Conforme a las previsiones
de la ley 23.660 las obras sociales son patrimonio
de los trabajadores
que las componen,
y poseen individualidad
jurídica,
fi-
nanciera y administrativa
(arts. 12, inc. a) y 2º), aunque actúen bajo la super-
visión de la Dirección Nacional
de Obras Sociales, dependiente
del Ministe.
rio de Salud y Acción Social de la Nación (arts. 25 y 26).
JURISDICCIONYCOMPETENCIA:
Cornpetenciafederal.
Causas penales. Delitos en
perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades
autárquicas.
Es competente la justicia provincial, y no la federal, para conocer de la demanda
por desvío de dinero en el ámbito de la Asociación de Obras Sociales de Trelew, si
los fondos remitidos por la ANSSAL fueron transferidos a la Asociación de Obras
Sociales de Trelew, y quedaron incorporados a su patrimonio, por lo que la damni-
ficarla directa resultaría la Asociación y no el Estado Nacional.
678
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro
Rivadavia, Provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción Nº 2, de
la ciudad de Trelew, se suscitó la presente contienda negativa de com-
petencia en la causa instruida
con motivo del pago efectuado por la
Asociación de Obras Sociales de Trelew al abogado patrocinante
de la
parte actora, en un juicio laboral promovido contra la organización. El
importe pagado al profesional ascendería a la suma de veinte mí! pe-
sos, monto éste que excedería en siete mil quinientos pesos a los hono-
rarios regulados, y que habría estado destinado a los miembros del
cuerpo colegiado de la asociación.
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente fis-
cal contra la resolución del titular
del Juzgado Federal de Rawson,
que no hizo lugar al planteo de inhibitoria formulado por aquél, la
Cámara Federal declaró la incompetencia de ese fuero para conocer
en la causa. Fundó su decisión en las disposiciones de los artículos 2º,
primer párrafo, 16 y 19 de la ley 23.660 (fs. 33/34).
Por su parte, la justicia provincial rechazó la competencia atribui-
da por entender que la conducta a investigar habría perjudicado a las
rentas de la Nación, dado que los fondos para el pago de los honora-
rios habrían sido aportados por los subsidios que otorga la Adminis-
tración Nacional de la Seguridad Social (fs. 100/101).
Devueltas las actuaciones al Juzgado Federal de Rawson, su titu-
lar insistió en la incompetencia y elevó las actuaciones a la Corte
(fs.114/115).
Advierto, en primer término, que desde el punto de vista formal,
no se ha observado la regla que establece que para la correcta traba
de una contienda de competencia
resulta necesario
que el tribunal
que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la
cuestión (Fallos 306:728 y 2000, entre otros). A tal efecto, considero
que correspondía a la Cámara Federal, y no al juez, mantener la reso-
lución de incompetencia dictada en su oportunidad (Fallos: 311:1388).
No obstante ello, para el supuesto de que V.E.,por razones de eco-
nomía procesal, decidiera prescindir de ese reparo me pronunciaré
sobre el fondo de la cuestión.
DE JUSTICIA DE LA NACION
320
679
Al respecto, el Tribunal tiene establecido que conforme a las previ-
siones de la ley 23.660 las obras sociales son patrimonio de los trabaja-
dores que las componen, y poseen individualidad jurídica, financiera y
administrativa -artículos
12, inciso a, y 2º- aunque actúen bajo la su-
pervisión de la Dirección Nacional de Obras Sociales, dependiente del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación -artículos
25 y 26 de
la misma norma(Competencia
Nº 174, XXVII in re: "Interventor
de
A.D.O.S.sI denuncia" resuelta el 7 de marzo de 1995).
Asimismo, habida cuenta que en sus respectivas declinatorias los
magistrados intervinientes
coinciden en que los fondos remitidos por
la ANSSAL fueron transferidos
a A.D.O.S. de Trelew, y quedaron in-
corporados a su patrimonio (ver fs. 33 vta. y 100 vta.), estimo que la
damnificada directa por la conducta denunciada resultaría
la Asocia-
ción y no el Estado Nacional (Fallos: 310:1388).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Trelew proseguir con el trámite de la
causa. Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.Angel Nicolás Agüero lturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 dé abril de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci-
dente, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Circunscripción Judicial del
Noreste, Provincia del Chubut, al que se le remitirá. Hágase saber a la
Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Comodoro Rivadavia y
por su intermedio al Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
680
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
JORGE BRATICEVIC
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Ante la multiplicidad
de los lugares de ejecución del delito, resultan compe~
tentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se
produjeron actos con relevancia
típica, y en esa hipótesis
la elección del tri-
bunal que conocerá de la causa debe hacerse atendiendo
a exigencias
de una
mayor economía procesal.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Es competente para conocer de la denuncia por tentativa de homicidio del
cónyuge, el juez del domicilio conyugal.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instruc-
ción N° 39 Ydel Juzgado Criminal y Correccional N° 8 de la ciudad de
Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda
negativa de competencia en orden a la denuncia incoada por Jorge
Braticevic.
A fs. 5/6, el denunciante manifestó que durante los últimos meses
de 1994 comenzó a sentir trastornos
físicos y psíquicos, los que se
fueron acentuando, sin saber la causa, hasta que en el mes de febrero
de 1995 comprobó que su esposa atentaba contra su vida mediante la
colocación de "Talio"en el café, té o cualquier otro alimento.
El magistrado nacional se inhibió de entender en la investigación
con fundamento en que el hecho se habría cometido en jurisdicción
provincial (fs. 9).
Eljuez local con base en que el primer hecho se habría perpetrado
en la Capital Federal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 36).
. DE JUSTICIA
DE LA NACJON
320
681
La Cámara de Apelaciones Departamental, cuya intervención obe-
deció a la apelación interpuesta por el agente fiscal, revocó la decisión
del juez provincial al considerar que la mayor parte de los hechos se
llevaron a cabo en el domicilio conyugal y resolvió que el Juzgado en
lo Criminal y Correccional Nº 8 continuara con la investigación.
Este último, luego de cumplimentar distintas medidas probatorias,
mantuvo su inhibitoria y devolvió la causa. Sostuvo para ello, que para
una más pronta administración
de justicia, correspondía que conti-
nuara entendiendo la justicia capitalina, toda vez que faltaba llevar a
cabo diligencias en esa jurisdicción (fs. 186).
Por el contrario, el magistrado nacional entendió que los elemen-
tos de juicio reunidos hasta el momento no eran suficientes para va-
riar la competencia que oportunamente
la alzada provincial había
asignado al juez remitente. Sobre esa base devolvió las actuaciones al
tribunal provincia
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