Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
18/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 369
ID: fallos_369_65
Judges
Fernández
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 10.067
ley 10.903
ley
Nº 20.429
Fallos: 318:1841
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este
incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 del Departa-
mento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 39.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
FETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN MANUEL FERNANDEZ
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Es en el lugar donde tiene su asiento el núcleo familiar que pudo configurar.
se el "abandono material" o el "peligro moral" que requiere la adopción de
medidas tuitivas
para el menor.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares
del Juzgado Nacional de Menores N° 7 Y del
Tribunal de Menores N° 3 del departamento
judicial de Lomas de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
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Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda
negativa de competencia en el expediente tutelar
del menor Juan
Manuel Fernández, quien fue hallado en estado de ebriedad y portan-
do un cuchillo en la estación ferroviaria de Constitución.
El magistrado nacional, después de resolver la absolución del in-
capaz -en razón de la edad- por las contravenciones en que habría
incurrido (fs. 19), declinó la competencia para conocer acerca del in-
cidente tutelar en favor del tribunal conjurisdicción sobre el domici-
lio familiar. Invocó en apoyo de este criterio razones de proximidad
que tornarían, a su modo de ver, más eficaces las medidas a tomar
para el ejercicio del patronato (fs. 21).
Por su parte, la justicia local rechazó la competencia atribuida
con base en la naturaleza penal de las actuaciones iniciadas por con-
travenciones cometidas por Fernández en esta ciudad. La magistrada
provincial fundó su decisión en las disposiciones del artículo 10, inci-
so a), de la ley 10.067 de la Provincia de Buenos Aires y del artículo
121 de la Constitución Nacional (fs. 23/26).
Con la insistencia del titular del Juzgado Nacional de Menores
quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28).
Al resultar de las probanzas del íncidente que el menor se domi-
cilia en la localidad de Villa Domínico,junto a su madre y hermanos
(ver fs. 8/12), entiendo que debe resolverse este conflicto declarando
la competencia de la justicia provincial.
Pienso que ello es así, porque es en el lugar donde tiene su asiento
el núcleo familiar que pudo configurarse el "abandono material" o el
"peligro moral" que requiera la adopción de medidas tuitivas para
el joven, de acuerdo a la inteligencia que -según el criterio de V.E.-
debe asígnarse al artículo 21 de la ley 10.903 (Fallos: 318:1841, Com-
petencias
Nº 617, L. XXXII "Bringas,
Marcos Ariel si ínf. ley
Nº 20.429", YNº 486, L. XXXI,"Brouchi, Daniel y otros si amparo"
resueltas el 27 de diciembre de 1996 y el 12 de marzo de 1996, res-
pectivamente).
Opino, pues, que corresponde al Tribunal de Menores de Lomas
de Zamora, entender en esta causa. Buenos Aires, 20 de marzo de
1997. Angel Nicolás Agüero lturbe.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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