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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 369 ID: fallos_369_65

Judges

Fernández

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 10.067 ley 10.903 ley Nº 20.429 Fallos: 318:1841

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 del Departa- mento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 39. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO FETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN MANUEL FERNANDEZ JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es en el lugar donde tiene su asiento el núcleo familiar que pudo configurar. se el "abandono material" o el "peligro moral" que requiere la adopción de medidas tuitivas para el menor. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 7 Y del Tribunal de Menores N° 3 del departamento judicial de Lomas de DE JUSTICIA DE LA NACION 320 683 Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el expediente tutelar del menor Juan Manuel Fernández, quien fue hallado en estado de ebriedad y portan- do un cuchillo en la estación ferroviaria de Constitución. El magistrado nacional, después de resolver la absolución del in- capaz -en razón de la edad- por las contravenciones en que habría incurrido (fs. 19), declinó la competencia para conocer acerca del in- cidente tutelar en favor del tribunal conjurisdicción sobre el domici- lio familiar. Invocó en apoyo de este criterio razones de proximidad que tornarían, a su modo de ver, más eficaces las medidas a tomar para el ejercicio del patronato (fs. 21). Por su parte, la justicia local rechazó la competencia atribuida con base en la naturaleza penal de las actuaciones iniciadas por con- travenciones cometidas por Fernández en esta ciudad. La magistrada provincial fundó su decisión en las disposiciones del artículo 10, inci- so a), de la ley 10.067 de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 121 de la Constitución Nacional (fs. 23/26). Con la insistencia del titular del Juzgado Nacional de Menores quedó formalmente trabada la contienda (fs. 28). Al resultar de las probanzas del íncidente que el menor se domi- cilia en la localidad de Villa Domínico,junto a su madre y hermanos (ver fs. 8/12), entiendo que debe resolverse este conflicto declarando la competencia de la justicia provincial. Pienso que ello es así, porque es en el lugar donde tiene su asiento el núcleo familiar que pudo configurarse el "abandono material" o el "peligro moral" que requiera la adopción de medidas tuitivas para el joven, de acuerdo a la inteligencia que -según el criterio de V.E.- debe asígnarse al artículo 21 de la ley 10.903 (Fallos: 318:1841, Com- petencias Nº 617, L. XXXII "Bringas, Marcos Ariel si ínf. ley Nº 20.429", YNº 486, L. XXXI,"Brouchi, Daniel y otros si amparo" resueltas el 27 de diciembre de 1996 y el 12 de marzo de 1996, res- pectivamente). Opino, pues, que corresponde al Tribunal de Menores de Lomas de Zamora, entender en esta causa. Buenos Aires, 20 de marzo de 1997. Angel Nicolás Agüero lturbe. 684 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .120