Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
18/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 369
ID: fallos_369_66
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
Fallos:
271:396
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci-
dente, el Tribunal de Menores N° 3 del Departamento
Judicial de Lo-
mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há-
gase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 7.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
GABRIEL PABLO CALDENTEY y OrRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por el territorio. Lugar
del delito.
Si la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en la ciudad
donde, además, se domicilian los imputados, razones de economía procesal y
mejor defensa determinan
atribuir competencia
para conocer del presunto
delito de extorsión
al juez de ese lugar.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del depar-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
685
tamento judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juz-
gado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21, se refiere a la cau-
sa instruida por el delito de extorsión intentado contra el Instituto
BiológicoArgentino S.A.,con domicilio legal en esta ciudad.
De la lectura de la denuncia surge que el director del laboratorio
recibió dos llamados y una carta documento de un abogado de Perga-
mino informándole que tenia en su poder una ampolla del producto
"Ocitocina Biol",fabricado por el instituto, que contenia un insecto. El
letrado pretendía un acuerdo dinerario con la firma para evitarle el
perjuicio económico que podría derivar de la.publicidad de ese hecho
detectado en un hospital zonal.
El magistrado provincial, a pedido de los imputados, solicitó a la
justicia nacional que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa.
Fundó su decisión en la circunstancia de que los hechos denunciados
se habrían cometido en Pergamino, toda vez que desde ese .Jugar se
efectuaron las llamadas intimidatorias y se remitió la carta documen-
to, como así también se reunieron las partes para intercambiar la
ampolla por el dinero, acuerdo éste que se frustró por la intervención
policial (fs. 332/333). Esta resolución fue confirmada por la Cámara
de Apelaciones departamental
(fs. 336/337).
Por su parte, el juez nacional, que había declarado su incompe-
tencia con anterioridad
(fs. 263/271), rechazó el planteo siguiendo el
criterio sostenido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional al revocar su declaración de incompe-
tencia (fs.301/302). La alzada entendió, entonces, que los actos típicos
de la extorsión se materializaron
en territorio de la Capital, donde
tiene su sede el Instituto BiológicoArgentino (fs. 369/370).
Con la elevación del incidente a la Corte por parte de la justicia
provincial, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 379).
Al resultar de las probanzas del incidente que la mayoría de los
actos con relevancia típica tuvieron lugar en la localidad de Pergami-
no -las llamadas telefónicas intimidatorias, la carta documento remi-
tida, la reunión pactada para la entrega del dinero exigido (fs. 13/18,
32/36,78/81)- Yque es en esa ciudad donde, además, se domicilian los
imputados (fs. 31), estimo que razones de economía procesal y mejor
defensa aconsejan declarar la competencia de la justicia local (Fallos:
271:396; 286:51 y 312:233).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Opino, pues, que corresponde al Juzgado en lo Criminal y Correc-
cional Nº 2 de Pergamino continuar con la tramitación
de la causa.
Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.Angel Nicolás Agüero ¡turbe.