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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 369 ID: fallos_369_66

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Cited Norms

Fallos: 271:396

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci- dente, el Tribunal de Menores N° 3 del Departamento Judicial de Lo- mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado Nacional de Menores Nº 7. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GABRIEL PABLO CALDENTEY y OrRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en la ciudad donde, además, se domicilian los imputados, razones de economía procesal y mejor defensa determinan atribuir competencia para conocer del presunto delito de extorsión al juez de ese lugar. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del depar- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 685 tamento judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juz- gado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 21, se refiere a la cau- sa instruida por el delito de extorsión intentado contra el Instituto BiológicoArgentino S.A.,con domicilio legal en esta ciudad. De la lectura de la denuncia surge que el director del laboratorio recibió dos llamados y una carta documento de un abogado de Perga- mino informándole que tenia en su poder una ampolla del producto "Ocitocina Biol",fabricado por el instituto, que contenia un insecto. El letrado pretendía un acuerdo dinerario con la firma para evitarle el perjuicio económico que podría derivar de la.publicidad de ese hecho detectado en un hospital zonal. El magistrado provincial, a pedido de los imputados, solicitó a la justicia nacional que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa. Fundó su decisión en la circunstancia de que los hechos denunciados se habrían cometido en Pergamino, toda vez que desde ese .Jugar se efectuaron las llamadas intimidatorias y se remitió la carta documen- to, como así también se reunieron las partes para intercambiar la ampolla por el dinero, acuerdo éste que se frustró por la intervención policial (fs. 332/333). Esta resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones departamental (fs. 336/337). Por su parte, el juez nacional, que había declarado su incompe- tencia con anterioridad (fs. 263/271), rechazó el planteo siguiendo el criterio sostenido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional al revocar su declaración de incompe- tencia (fs.301/302). La alzada entendió, entonces, que los actos típicos de la extorsión se materializaron en territorio de la Capital, donde tiene su sede el Instituto BiológicoArgentino (fs. 369/370). Con la elevación del incidente a la Corte por parte de la justicia provincial, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 379). Al resultar de las probanzas del incidente que la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en la localidad de Pergami- no -las llamadas telefónicas intimidatorias, la carta documento remi- tida, la reunión pactada para la entrega del dinero exigido (fs. 13/18, 32/36,78/81)- Yque es en esa ciudad donde, además, se domicilian los imputados (fs. 31), estimo que razones de economía procesal y mejor defensa aconsejan declarar la competencia de la justicia local (Fallos: 271:396; 286:51 y 312:233). 686 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 Opino, pues, que corresponde al Juzgado en lo Criminal y Correc- cional Nº 2 de Pergamino continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.Angel Nicolás Agüero ¡turbe.