Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
18/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 369
ID: fallos_369_67
Jueces
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
COMPETENCIA
VOTO
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el
presente incidente de competencia el Juzgado en lo Criminal y Co-
rreccional Nº 2 del Departamento
Judicial de Pergamino, Provincia
de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacio-
nal en lo Criminal de Instrucción Nº 21.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
RORERTO
VAzQUEZ.
TELECOMUNICACIONES
INTERNACIONALES
DE ARGENTINA S.A. y OYROSY.
COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
(MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto y
generalidades.
El recurso
extraordinario
contra la resolución
que revocó la medida
precautoria tendiente a que se declare aplicable la Resolución de la Comi-
DE JUSTICIA DE LA NACION
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sión Nacional de Telecomunicaciones 5004/93 no se dirige contra una sen-
tencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia
definitiva.
Medidas precautorias.
Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia
definitiva o equiparable a ésta y sólo cabe obviar esta regla general cuando
con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía
o dificultosa reparación ulterior (Votode los Dres. Antonio Boggiano y Adol-
fo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia
definitiva.
Medidas precautorias.
No corresponde equiparar
a definitiva la resolución que revocó la medida
precautoria
tendiente a que se declare aplicable la Resolución de la Comi-
sión Nacional de Telecomunicaciones 5004/93 si no se demostró que las reso-
luciones administrativas
cuyos efectos se pretenden enervar alteren el régi-
men tarifario afectando el derecho de las empresas prestadoras
del servicio
público de telefonía al mantenimiento
de tarifas acordes con los costos de
prestación, incluidas las inversiones, más la utilidad justa y razonable que
constituye su retribución, ya que no es admisible sostener que les asista el
derecho a obtener ganancias sin límite objetivo alguno (Voto de los Dres.
Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).