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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

18/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 369 ID: fallos_369_67

Jueces

Boggiano Vázquez

Voces / Materias

COMPETENCIA VOTO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de abril de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente de competencia el Juzgado en lo Criminal y Co- rreccional Nº 2 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacio- nal en lo Criminal de Instrucción Nº 21. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RORERTO VAzQUEZ. TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA S.A. y OYROSY. COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. El recurso extraordinario contra la resolución que revocó la medida precautoria tendiente a que se declare aplicable la Resolución de la Comi- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 687 sión Nacional de Telecomunicaciones 5004/93 no se dirige contra una sen- tencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta y sólo cabe obviar esta regla general cuando con la disposición precautoria se ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior (Votode los Dres. Antonio Boggiano y Adol- fo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. No corresponde equiparar a definitiva la resolución que revocó la medida precautoria tendiente a que se declare aplicable la Resolución de la Comi- sión Nacional de Telecomunicaciones 5004/93 si no se demostró que las reso- luciones administrativas cuyos efectos se pretenden enervar alteren el régi- men tarifario afectando el derecho de las empresas prestadoras del servicio público de telefonía al mantenimiento de tarifas acordes con los costos de prestación, incluidas las inversiones, más la utilidad justa y razonable que constituye su retribución, ya que no es admisible sostener que les asista el derecho a obtener ganancias sin límite objetivo alguno (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).