Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chareun, Raúl Emilio y otro el Ferrocarriles Argentinos
29/04/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 369
ID: fallos_369_72
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
Normas Citadas
Fallos: 238:550
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Chareun, Raúl Emilio y otro el Ferrocarriles Argentinos",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala H de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el re-
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curso de apelación que había interpuesto la empresa demandada, esta
última dedujo el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la
presente queja.
2') Que, al respecto, el a quo señaló que para interponer recursos
era menester tener legitimación procesal y esa calidad la ostentaban
-como regla general- quienes revestían la condición de partes o de
representantes
voluntarios o necesarios de éstas, motivo por el cual la
falta de acreditación de la personería de la presentante
obstaba a la
viabilidad de la segunda instancia, ya que dicho defecto impedía te-
ner por propuesta válidamente
la articulación recursiva.
3º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para
su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que decla-
ran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa,
por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorga-
miento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doc-
trina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompa-
tible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la
Constitución Nacional).
4') Que, al respecto, cabe señalar
que con arreglo a conocida
jurisprudencia
de esta Corte, el proceso civil no puede ser conduci-
do en términos estrictamente
formales, pues no se trata ciertamen-
te del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de pro-
cedimientos
destinados
al establecimiento
de la verdad jurídica
objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725; 314:629, entre
muchos otros).
5') Que,desde esa perspectiva, la decisión apelada resulta objetable,
pues al haberse invocado la representación
de la demandada y no
haberse justificado ese extremo, la alzada debió haber intimado -den-
tro de un plazo perentorio- a que la presentante subsanara esa defi-
ciencia, ya que dicho recaudo era compatible con las atribuciones del
tribunal (arts. 34, inc. 5', apartado b; 46, segundo párrafo; 354, inc. 4'
y 354 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y permi-
tía comprobar la vigencia del apoderamiento a la fecha del planteo
(Fallos:313:961).
6') Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye
una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circuns-
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tancias del caso, de modo que al afectar en forma directa e inmediata
las garantías
constitucionales
invocadas, corresponde descalificar el
fallo en recurso.
Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efec-
to la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a
fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo
fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Rein-
tégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
FRANCISCO FLEITAS v. RECTOR FELIPE
INSAURRALDE y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión fe-
deral. Mantenimiento.
Corresponde desestimar el recurso de queja si la cuestión federal alegada en
el recurso extraordinario cuya denegación la origina no ha sido mantenida
en el proceso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de hecho y prue-
ba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar lo expresado
con referencia a que el conductor del vehículo no había adoptado los recaudos
necesarios para efectuar la maniobra de retroceso que condujo al accidente,
prescindiendo no sólo de la prueba que había ponderado la alzada a los efec-
tos de fundar esa afirmación, sino también de las demás consideraciones que
la llevaron a tener por acreditada la falta de control y precaución que atribu.
yó a aquél (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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