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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chareun, Raúl Emilio y otro el Ferrocarriles Argentinos

29/04/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 369 ID: fallos_369_72

Judges

Eduardo Moliné

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN

Cited Norms

Fallos: 238:550

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de abril de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chareun, Raúl Emilio y otro el Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el re- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 731 curso de apelación que había interpuesto la empresa demandada, esta última dedujo el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja. 2') Que, al respecto, el a quo señaló que para interponer recursos era menester tener legitimación procesal y esa calidad la ostentaban -como regla general- quienes revestían la condición de partes o de representantes voluntarios o necesarios de éstas, motivo por el cual la falta de acreditación de la personería de la presentante obstaba a la viabilidad de la segunda instancia, ya que dicho defecto impedía te- ner por propuesta válidamente la articulación recursiva. 3º) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que decla- ran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorga- miento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doc- trina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompa- tible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). 4') Que, al respecto, cabe señalar que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, el proceso civil no puede ser conduci- do en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamen- te del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de pro- cedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725; 314:629, entre muchos otros). 5') Que,desde esa perspectiva, la decisión apelada resulta objetable, pues al haberse invocado la representación de la demandada y no haberse justificado ese extremo, la alzada debió haber intimado -den- tro de un plazo perentorio- a que la presentante subsanara esa defi- ciencia, ya que dicho recaudo era compatible con las atribuciones del tribunal (arts. 34, inc. 5', apartado b; 46, segundo párrafo; 354, inc. 4' y 354 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y permi- tía comprobar la vigencia del apoderamiento a la fecha del planteo (Fallos:313:961). 6') Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circuns- 732 FALJ.OS DE LA CORTF. SUPREMA 320 tancias del caso, de modo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo en recurso. Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efec- to la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Rein- tégrese el depósito. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. FRANCISCO FLEITAS v. RECTOR FELIPE INSAURRALDE y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Mantenimiento. Corresponde desestimar el recurso de queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario cuya denegación la origina no ha sido mantenida en el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prue- ba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar lo expresado con referencia a que el conductor del vehículo no había adoptado los recaudos necesarios para efectuar la maniobra de retroceso que condujo al accidente, prescindiendo no sólo de la prueba que había ponderado la alzada a los efec- tos de fundar esa afirmación, sino también de las demás consideraciones que la llevaron a tener por acreditada la falta de control y precaución que atribu. yó a aquél (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). DE JUSTICIA DE LA NACION 320