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Gauna, Rubén Domingo el Estado Nacional (Es- tado Mayor General del Ejército) sI retiro militar y fuerzas de seguri- dad

19/05/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 369 ID: fallos_369_102

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Normas Citadas

ley 19.101 ley 22.511 ley 9688 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1011 Buenos Aires, 19 de mayo de 1997. Vistos los autos: "Gauna, Rubén Domingo el Estado Nacional (Es- tado Mayor General del Ejército) sI retiro militar y fuerzas de seguri- dad". Considerando: 1Q) Que Rubén Domingo Gauna promovió demanda contra el Esta- do Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a fin de que se 10 condenara a la regularización de su haber de retiro y se le abonase el 100 % del sueldo y suplementos generales máximos del grado inme- diato superior, incrementados en un 15 %, con más el pago de la retro- actividad correspondiente. Conforme a los hechos de la causa, el nombrado Gauna, quien po- seía el grado de sargento en el Ejército Argentino, fue declarado en situación de retiro obligatorio con el 45 % del haber mensual y suple- mentos generales máximos del grado superior, en razón de encontrar- se disminuido en sus aptitudes físicas en un 30 % de la total obrera. Al conceder el haber de retiro, la demandada encuadró la situación del actor en el arto 76, inc. 2Q, apartado a) de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511. Esta norma dispone, para el integrante del personal de las fuerzas armadas que pase a retiro por inutilización producida por actos del servicio, el siguiente haber: "Si la inutilización produce una disminución para el servicio menor del sesenta y seis por ciento, y como consecuencia de ello no pueda continuar prestando servicios en actividad, el haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera sea el agrupamiento a que pertenezca el causante. No habiendo grado inmediato superior para el agrupa- miento a que pertenece el causante, se le acordará el haber mensual íntegro del grado, bonificado en un quince por ciento más los suple- mentos generales máximos del grado". Para una incapacidad del 30 % al 39 % (que es la que se había establecido respecto del actor), la disposición establece que el monto resultante será reducido a un 45 % del haber de retiro. 1012 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 En la demanda, el actor sostuvo que su incapacidad ascendía, en realidad, al 70 % de la total obrera y que, por tal razón, su situación estaba alcanzada por el arto 76, inc. 2º, apartado b) de la ley citada, que prevé -para el supuesto en que "la inutilización produce una disminu- ción para el servicio del sesenta y seis por ciento o mayor"- una adi- ción del 15 % al haber de retiro. 2º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad- ministrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera ins- tancia que había hecho lugar a la demanda. Al fundar su decisión, el a qua sostuvo que en el citado arto 76, inc. 2º, "...se establecen distintos montos de indemnización o haber de retiro según que la inutilización produzca una disminución para el servicio menor, igual o mayor al 66 por ciento. Nótese -como también lo ha puesto de resalto el a qua- que la ley utiliza la expresión 'para el servicio', por lo que no es errado interpretar que se refiere a una incapacidad que podría denominarse 'militar', por contraposición a la 'disminución para el trabajo en la vida civil' que se tiene en cuenta para los sujetos comprendidos en el su- puesto del apartado b) 2..."(fs. 192 vta., lo subrayado está en el origi- nal). Esta inteligencia de la norma llevó al a qua a concluir que, con independencia de que el actor padeciera -según constaba en la sen- tencia de primera instancia- una incapacidad de sólo el 42 % de la total obrera, correspondía encuadrar la situación de aquél en el apar- tado b) del inc. 2º en razón de que Gauna se encontraba "invalidado en un 100 % para desempeñarse en la vida militar" (fs. 193). Consi- guientemente, concedió al actor el beneficio previsto en la citada nor- ma. Contra este pronunciamiento la representante del Ejército Argen- tino interpuso recurso extraordinario que fue concedido por encon- trarse en juego la inteligencia de la ley federal 19.101 y denegado res- pecto de los planteos de arbitrariedad (fs. 209/209 vta.). 32) Que, para lo que al caso interesa, la recurrente sostiene que, contrariamente a lo resuelto por la cámara, no ha sido intención del legislador distinguir entre la incapacidad "civil"y la "militar" pues" ...el grado de incapacidad que se fija es siempre teniendo en cuenta la total obrera para la vida civil y en base a la ley 9688 y nunca se fija para determinar el monto del haber de retiro el porcentaje de incapacidad para la vida militar ..."(fs. 199/199 vta.). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1013 4º) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible pues en él se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14, inc. 3º, ley 48). 5º) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que -contra- riamente a 10 sostenido por el a qua-- la sola circunstancia de que un integrante de las fuerzas armadas no sea idóneo para el servicio no puede significar que a éste le corresponda un haber de retiro del 100 %. Ello es así pues la incapacidad para el servicio no es más que una condición necesaria para poder determinar si la situación del causante va a ser encuadrada en el apartado a) o en el b) del arto 76, inc. 2º. Es evidente que en ambos supuestos la autoridad militar ha considerado que el causante presenta "ineptitud para el servicio"pues, de lo contrario, éste no habría sido pasado a retiro. Y dado que, por la razón apuntada, la "ineptitud para el servicio" no puede servir de criterio para determinar el monto del haber, resulta claro que las escalas porcentuales de incapacidad fijadas en el arto 76, inc. 2º, sólo pueden referirse al porcentaje de incapacidad sobre "la total obrera". Esto lleva a concluir que la solución contraria, que es la que se esta- blece en la sentencia de cámara, lleva a desconocer la existencia de los diversos grados de incapacidad previstos expresamente en dicha norma. En efecto, para el a qua todo pase a situación de retiro implica necesariamente una "incapacidad" del 100 %. Ello es incompatible con la previsión legal, según la cual para algunos casos corresponde- rá ese haber y para otros no (según exista incapacidad del 66 % ono). En otras palabras, la cámara confunde "pase a retiro" con "incapaci- dad" del 100 %, olvidando que la ley también contempla (inc. 2º, apar- tado "a")pases a retiro con incapacidades menores y haberes dismi- nuidos. 6º) Que por las razones apuntadas cabe concluir -al haberse acre- ditado en autos que la incapacidad del actor respecto de la total obrera es menor al 66 %- que no corresponde encuadrar su situación en el supuesto del arto 76 inc. 2º, apartado b), de la ley 19.101,10 cual debe llevar al acogimiento de la apelación extraordinaria deducida. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos para 1014 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente fallo y a las constancias de la causa relativas al porcentaje de incapacidad obrera del actor. Con costas. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (por mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: Que los considerandos 1º a 4º constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con la del que suscribe este voto. 5º) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la sola circunstancia de que un integrante de las fuerzas armadas no sea idó- neo para el servicio no puede significar que a éste le corresponda un haber de retiro del 100 %. Ello es así pues si bien, la "disminución para el servicio" es la condición necesaria para determinar si la situación del causante va a ser encuadrada en el inc. 2º del arto 76, del grado que aquélla tenga -"menor del sesenta y seis por ciento" o "del sesenta y seis por ciento o mayor"- dependerá que el caso se ubique en el inciso "a)"o en el inciso 'lb)" de esa disposición, aun cuando en ambos supues- tos la autoridad militar haya considerado que el causante presenta ineptitud para el servicio pues, de lo contrario, éste no habría sido pasado a retiro. A su vez, de configurarse el supuesto contemplado en el apartado a) del inc. 2º -"disminución para el servicio menor del sesenta y seis por ciento"- esa misma ineptitud, en el porcentual reconocido, es la llamada a determinar el monto del haber de acuerdo con la escala que contiene dicha disposición en su parte final. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1015 En tal sentido, recurrir en este segundo paso a un porcentaje de incapacidad sobre ''la total obrera" equivaldría tanto comoa apartarse del texto de la ley.Nótese que en el aludido inc. 2º del arto 76, en sus tres primeros incisos, se contempla expresamente la disminución "para el servicio"y que, como lo ha sostenido la alzada, cuando el legislador ha querido abandonar ese criterio para referirse a la disminución "para el trabajo en la vida civil" -en hipótesis que encuadran en otra previ- sión-lo ha dejado expresamente sentado finco3º, apartadós b) y c) de dicho arto 76; adviértese que la cámara alude erróneamente al "apar- tado b) 2"; ver fs. 192 vta.]. En ese mismo orden de ideas, más allá de la contradicción que encierra su planteo, el apelante no parece cuestionar esta interpreta- ción. Adviértase que, precisamente, sostiene "...que las pautas que se analizan en la Fuerza para determinar el grado de incapacidad para la vida militar son en algunos casos iguales a las que se utilizan para determinar la de la vida civil y en otros casos es totalmente diferente. Ello es así porque un militar puede padecer una incapacidad mínima para la vida civil, por ejemplo un 3 % pero para la vida militar puede resultar inútil para todo servicio. Asimismo se puede dar el caso con- trario donde una integrante femenina de la Fuerza co

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