Universidad Nacional de Mar del Plata cl Estado Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 250 c.PC.)
19/05/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_106
Keywords / Subjects
PENSIÓN
MEDIDA CAUTELAR
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 24.521
ley 48
Fallos: 195:383
Fallos: 267:432
Fallos: 312:409
Fallos: 314:547
Fallos:
314:1202
Fallos: 314:711
Fallos:
306:2060
Fallos: 306:2060
Fallos: 307:2267
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Universidad Nacional de Mar del Plata cl Estado
Nacional si acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 250 c.PC.)".
Considerando:
1º) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar
del Plata, al confirmar la decisión de la instancia anterior, concedió una
medida cautelar por la cual se suspendió la aplicación de los arts. 79 y
80 de la ley 24.521, así como toda medida que importara
la ejecución
del arto50 in fine de la citada ley.Contra tal pronunciamiento el Estado
Nacional interpuso el recurso extraordinario, concedido a fs. 96.
2º) Que, en lo sustancial, la cámara sostuvo que se encontraba acre-
ditada la verosimilitud del derecho, pues la normativa impugnada po-
dria vulnerar la autonomía universitaria
reconocida por el arto 75, inc.
19 de la Constitución Nacional. Consideró, asimismo, que se hallaba
presente el peligro en la demora, debido a que podrían generarse in-
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SUPREMA
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convenientes en la comunidad universitaria
si se obligara a la adecua-
ción de sus estatutos
y, posteriormente, se decidiera en forma favora-
ble a las pretensiones
de la actora, pues de tal modo se alteraría
la
situación fáctica y jurídica de la universidad provocando inseguridad
y peIjuicios en su ámbito administrativo
y educativo.
3º) Que, si bien en principio, las resoluciones que decretan medi-
das cautelares no habilitan la instancia extraordinaria
por no consti-
tuir sentencia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48, esta
Corte ha hecho excepción a dicha regla cuando lo decidido puede oca-
sionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Así
aCUITeen el caso en el que con motivo de la suspensión acordada, exis-
te el riesgo de frustrar por esa vía las consecu,encias de las disposicio-
nes legales dictadas en el marco de la política universitaria.
4°)Que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es,
dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Funda-
mental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamen-
te por lo cual es requisito ineludible para admítir la pertinencia
de
medidas cautelares como la decretada en autos, una especial pruden-
cia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión
(confr. causa F.324.XXXI"Frigorífico Litoral Argentino S.A. cl D.G.I.
si declaración de certeza", del 16 de julio de 1996).
5º) Que, en el caso, los fundamentos dados por la cámara para te-
ner por acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peli-
gro en la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación) resultan dogmáticos y no son suficientes para tornar proce-
dente la medida decretada.
6Q) Que, en efecto, teniendo en cuenta -como se señaló ut supra-la
presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos así comola
consideración del interés público comprometido, no basta para susten-
tar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que las nor-
mas impugnadas
afectarían
la autonomía
universitaria,
sin demostrar
claramente de qué modo se produciría la contradicción con la Constitu-
ción, susceptible de causar un gravamen a la actora en el caso concreto,
lo que basta para descartar la procedencia de la medida ordenada.
7º) Que, en lo que concierne al requisito del peligro en la demora
tampoco se ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que
sufriría la actora de no concederse la medida cautelar solicitada y, por
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ello, no existen razones suficientes para adoptar una decisión tan gra-
ve como eximirla del cumplimiento de lo órdenado por la ley,que debe
ser acatada por aquélla hasta tanto se resuelva sobre su validez cons-
titucional.
82) Que, en tal sentido, cabe recordar que aun cuando mediare la
posibilidad de un perjuicio irreparable, la recordada presunción impo-
ne una estricta apreciación de las circunstancias
del caso en relación
al peligro en la demora (confr.Fallos: 195:383; 205:261). Esto es espe_
cialmente así cuando la medida de no innovar enerva las consecuen-
cias de las leyes dictadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de
sus poderes de regulación de las universidades (art. 75, incs. 18y 19de
la Constitución Nacional).
92) Que, en tales condiciones, las razones expuestas en la sentencia
no constituyen más que fundamentos aparentes e ineficaces, por ende,
para sustentarla
como acto judicial válido, lo cual se traduce en un
directo e inmediato menoscabo de las garantías constitucionales
ale-
gadas (art.15 de la ley 48), por lo que corresponde hacer lugar al recur-
so extraordinario
y revocar la resolución apelada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen y sigan según su estado. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FATI
(en
disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A. F. L6PEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia)
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FATI,
DON
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia
definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
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DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se desestima el recurso. Con costas. Notifíquese y devuél-
vase.
CARLOS
S. FAYT -
AUGusro
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1º) Que la Universidad Nacional de Mar del Plata inició una acción
en los términos del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, mediante la cual solicitó la declaración de inconstitucionali-
dad de un grupo de artículos de la ley 24.521-Ley de Educación Supe-
rior-. Tal impugnación fue formulada sobre la base de considerar a
dichas normas contrarias a los principios constitucionales de gratui-
dad y equidad de la educación pública estatal y de autonomía y autar-
quía de las universidades nacionales (art. 75, inc. 19, 3º párrafo, de la
Constitución Nacional y,respecto del principio de gratuidad de la en-
señanza, también arts. 5º y 13, ap. 2º, inc. c,del Pacto Internacional
de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En su escrito de demanda, la actora solicitó el dictado de una pro-
hibición cautelar de innovar (art. 230 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación) consistente en la suspensión del mandato im-
puesto por los arts. 79y 80 de la ley 24.521,hasta el dictado de la senten-
cia declarativa. En ignales términos solicitó" ...la inmediata suspensión
de toda medida que comporte la ejecución del mencionado arto 50,
in fine, de la ley" (vid. fs. 26 vta. y sgtes.).
Tales cláusulas de la Ley de Educación Superior atribuyen a las
instituciones universitarias nacionales el deber de adecuar" ...sus es-
tatutos a las disposiciones de la presente ley,dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días contados a partir
de la promulgación
de ésta"
(art. 79) y de adecuar también "...la integración de sus órganos cole-
giados de gobierno, a fin de que se respete la proporción establecida en
el arto 53, inc. a, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la fecha de publicación de los nuevos estatutos, los que debe-
rán contemplar normas que faciliten la transición" (art. 80). Por su
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parte, el arto 50, in fine, establece que "...en las universidades con más
de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, perma-
nencia y promoción de los estudiantes
será definido a nivel de cada
facultad o unidad académica equivalente".
22) Que con fecha 14 de noviembre de 1995 fue dictada la medida
cautelar requerida (vid. fs. 33/34), la que luego fue confirmada por la
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata el 15 de marzo de
1996 (vid. fs. 58/60).
Contra dicha confirmación, el Ministerio Público, en representa-
ción del Estado Nacional, interpuso recurso extraordinario
(fs.63/69),
el que fue concedido a fs. 96.
32) Que en tal presentación,
el recurrente
esgrime los siguientes
argumentos principales:
a) En primer lugar, sostiene que la decisión impugnada es equipa-
rable a sentencia definitiva en los términos del arto 14 de la ley 48,
pues, según afirma, ella provoca un agravio de imposible o insuficiente
reparación posterior. Estas son sus palabras: "Esta suspensión [la con-
firmada por el a quo en la resolución apelada] trae aparejado que no se
pueda ejercer la voluntad del legislador en cuanto a la política educa-
cional que considera apropiada. Esto trae como consecuencia que toda
la comunidad se vea privada, en cuanto a aquellos artículos que no son
operativos, de un cambio importante en la educación universitaria que
impacta directamente
en la calidad de la misma" (fs. 63 vta.).
Con igual fmalidad, postula la presencia de gravedad institucional
en el caso.
b) En cuanto al fondo del asunto, argumenta,
en primer término,
que la conclusión del a quo acerca de la verosimilitud del derecho invo-
cado por la actora s610responde a aseveraciones "depor sí temerarias"
(fs.66 vta.) y que ella ha conculcado la presunción de legitimidad de la
que goza la ley ataca.da en el pleito.
En tal sentido afirma que la verosimilitud de la inconstitucionali-
dad pretendida por la Universidad de Mar del Plata" ...no puede sur-
gir de su mera alegación, sino de la interpretación
que de este concep-
to [deautonomía y autarquía de las universidades nacionales] se haga
en el marco de su inclusión [en] el texto constitucional. Esto, obvia-
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mente, no puede ser evaluado por el 'a quo' en el marco del dictado de
una medida cautelar, atento ser' el tema de fondo a resolver ...y al tra-
tarse de un acto legislativo que goza, por ende, [del presunción de legi-
... (truncated text, 22311 total characters)