Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Palacios Camargo, José Eloy d Caja Nacional de Ahorro y Segu- ro
22/05/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 369
ID: fallos_369_112
Judges
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SEGURO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 313:1184
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Palacios Camargo, José Eloy d Caja Nacional de Ahorro y Segu-
ro",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala 1de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al modificar el
de primera
instancia,
rechazó la demanda
deducida
con el objeto de
obtener el cobro de un seguro por invalidez, el vencido interpuso
el re-
curso extraordinario
cuya denegación dio motivo a la presente
queja.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1075
2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su
consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de
temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice
decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal ha hecho valer una
circunstancia
no invocada por la demandada
con apartamiento
del
principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio
del actor (Fallos: 313:1184).
3º) Que, en efecto, la alzada desestimó la pretensión deducida so-
bre la base de que el origen de las patologias que presentaba el deman-
dante era anterior a su ingreso al seguro, a pesar de que la demandada
no había invocado esa circunstancia y sólo se había limitado a soste-
ner que el beneficiario no se encontraba amparado por la póliza de
seguros por no haber estado incapacitado en forma total y permanente
al tiempo de producirse la ruptura del vínculo laboral, no haber goza-
do -en forma ininterrumpida-
de una licencia médica por seis meses
ni haberse jubilado por invalidez.
4º) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el origen de las
patologias que presentaba el actor haya sido establecido en el peritaje
médico obrante en la causa, pues la aseguradora no planteó la cues-
tión cuando presentó su alegato en primera instancia ni invocó esa
circunstancia -a pesar de que conocía el resultado de la prueba peri-
cial- ante la alzada, dado que no contestó la expresión de agravios de
su contraria.
5º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se
dicen vulneradas
guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto,
según lo exige el arto 14 de la ley 48, por lo que corresponde admitir
esta presentación directa.
Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efec-
to el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a
fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva
sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. L6PEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CARLOS ROBERTO ZEMBORAIN v. FRANCISCO PICCALUGA
V OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
No es admisible
el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que
rechazó la demanda
de daños y perjuicios derivados
de una deficiente
aten-
ción médica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In.
terpretación de normas y actos comunes.
Procede el recuraD extraordinario contra la sentencia que rechazó la de.
manda por daños y perjuicios derivados
de una deficiente
atención
médica,
si el tribunal prescindió de dar UD tratamiento
adecuado a la controversia,
de acuerdo
con las constancias
de la causa y normativa
aplicable,
formu-
lando, asimismo,
consideraciones
fragmentarias
de.los
elementos
condu-
centes (Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de he.
cho y prueba.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó la demanda
de daños
y perjuicios
derivados
de una deficiente
atención médica, si aparece nítida-
mente demostrado
el error de diagnóstico
y el tribunal
por considerar
no
acreditado
el perjuicio
derivado
de ello restó importancia
a esta circuns-
tancia
(Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Guillermo A. F.
López).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
Si por un error de diagnóstico,
los médicos no dieron oportuna
prioridad
a
una afección cancerosa,
lo que hubiera
aumentado
las posibilidades
de efi-
cacia del tratamiento,
corresponde
indemnizar
la pérdida
de una chance de
curación, parcial o total, o de mayor sobrevida (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Guillermo A. F. L6pez).
MEDICOS.
No se justifica
el error de diagnóstico
de un profesional
de la medicina,
sea
cual fuere su especialidad,
si ha demostrado
carecer
de los conocimientos
elementales
para discernir
sobre la presencia
de visibles
signos radiológi.
cos (Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor
y Guillermo
A. F.
López).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que rechazó la demanda
de daños
y perjuicios derivados
de una deficiente
atención
médica, si ha minimizado
las actitudes
y omisiones
incurridas
por los profesionales
intervinientes,
reveladoras
de una conducta inconciliable
con las medidas
necesarias
para
evitar la deshumanización
del arte de curar (Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor y Guillermo
A. F. López).