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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Palacios Camargo, José Eloy d Caja Nacional de Ahorro y Segu- ro

22/05/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 369 ID: fallos_369_112

Judges

López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SEGURO QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 313:1184

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de mayo de 1997. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Palacios Camargo, José Eloy d Caja Nacional de Ahorro y Segu- ro",para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al modificar el de primera instancia, rechazó la demanda deducida con el objeto de obtener el cobro de un seguro por invalidez, el vencido interpuso el re- curso extraordinario cuya denegación dio motivo a la presente queja. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1075 2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando el tribunal ha hecho valer una circunstancia no invocada por la demandada con apartamiento del principio de congruencia y mengua del derecho de defensa en juicio del actor (Fallos: 313:1184). 3º) Que, en efecto, la alzada desestimó la pretensión deducida so- bre la base de que el origen de las patologias que presentaba el deman- dante era anterior a su ingreso al seguro, a pesar de que la demandada no había invocado esa circunstancia y sólo se había limitado a soste- ner que el beneficiario no se encontraba amparado por la póliza de seguros por no haber estado incapacitado en forma total y permanente al tiempo de producirse la ruptura del vínculo laboral, no haber goza- do -en forma ininterrumpida- de una licencia médica por seis meses ni haberse jubilado por invalidez. 4º) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que el origen de las patologias que presentaba el actor haya sido establecido en el peritaje médico obrante en la causa, pues la aseguradora no planteó la cues- tión cuando presentó su alegato en primera instancia ni invocó esa circunstancia -a pesar de que conocía el resultado de la prueba peri- cial- ante la alzada, dado que no contestó la expresión de agravios de su contraria. 5º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el arto 14 de la ley 48, por lo que corresponde admitir esta presentación directa. Por ello, se declara procedente el remedio federal y se deja sin efec- to el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. L6PEZ - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1076 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 CARLOS ROBERTO ZEMBORAIN v. FRANCISCO PICCALUGA V OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. No es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente aten- ción médica (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In. terpretación de normas y actos comunes. Procede el recuraD extraordinario contra la sentencia que rechazó la de. manda por daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si el tribunal prescindió de dar UD tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las constancias de la causa y normativa aplicable, formu- lando, asimismo, consideraciones fragmentarias de.los elementos condu- centes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen. tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he. cho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si aparece nítida- mente demostrado el error de diagnóstico y el tribunal por considerar no acreditado el perjuicio derivado de ello restó importancia a esta circuns- tancia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. Si por un error de diagnóstico, los médicos no dieron oportuna prioridad a una afección cancerosa, lo que hubiera aumentado las posibilidades de efi- cacia del tratamiento, corresponde indemnizar la pérdida de una chance de curación, parcial o total, o de mayor sobrevida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. L6pez). MEDICOS. No se justifica el error de diagnóstico de un profesional de la medicina, sea cual fuere su especialidad, si ha demostrado carecer de los conocimientos elementales para discernir sobre la presencia de visibles signos radiológi. cos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López). DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1077 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una deficiente atención médica, si ha minimizado las actitudes y omisiones incurridas por los profesionales intervinientes, reveladoras de una conducta inconciliable con las medidas necesarias para evitar la deshumanización del arte de curar (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).