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Pereda, Omar el Buenos Aires, Provincia de y otros si cobro de pesos

22/05/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 369 ID: fallos_369_116

Voces / Materias

COMPETENCIA CONTRATO

Normas Citadas

(c): Si se impugnó su constitucionalidad sea declarada válida o inconstitucional (a): Si se efectuó una interpretación sin tratar la constitucionalidad (-): Cuando es una mera cita. INDICE DE LEGISLACION (*) LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCION NACIONAL Art. 619 (-). 113 (-) 179 (-) 406 (-) 568 (-) 613 (-) 1022 (-). 14 bis: 31 (-) 74 (-) 84 (a) 196 (a) 735 (-). 52 (a) 196 (a) 305 (-) (-). 31 (-) 101 (-) 113 (-) 378 (-) 406 (-) 428 (-) 488 (-) 568 (-) 613 (-) 821 (-) 841 (-) 1045 (-) 1048 (-). 101 (-) 193 (-) 212 (a) 399 (-) 413 (-) 428 (-) 613 (-) 642 (a) 732 (-) 827 (-) 841 (-) 845 (-) 854 (-) 1016 (-) 1045 (-) 1070 (-). 179 (-) 783 (-). 495 (-). 89 (-) 786 (a) 845 (-) 875 (-). 179 (-) 1022 (-). 783 (-). 175 (a) 690 (a) 845 (a) 1070 (-) 1093 (-). inc. 12: 619 (-). inc. 13: 619 (-). inc. 16: 89 (-) 619 (-). 783 (-). 619 (-). inc. 2º: 875 (-). inc. 6º: 331 (-). inc. 11: 331 (-) 367 (-). inc. 12: 217 (-) 331 (-) 786 (a). inc. 13: 162 (-) 619 (-). inc. 14: 162 (-) 619 (-). inc. 15: 875 (-). inc. 18: 162 (-) 331 (-) 786 (a) 1027 (-). inc. 19: 1027 (-). inc. 22: 763 (-) 854 (-). inc. 23: 74 (-). inc. 30: 875 (-). inc. 32: 162 (-). 783 (-). 104: 786 (a). 105: 222 (-) 783 (-). 108: 619 (-). 113: 74 (-). 116: 42 (-) 89 (-) 222 (-) 277 (a) 331 (-) 536 (-) 568 (-) 1081 (-) 1101 (-). 117: 89 (-) 217 (-) 222 (-) 331 (-) 536 (-) 568 (-) 1081 (-) 1093 (-) 1101 (-). 121: 89 (a) 217 (-) 619 (-) (a). 122: 89 (a) 259 (-) 875 (-). ley 21.839 ley 22.334 ley 24.463 ley 23.311 ley 22.415 ley 23.311 ley 23.982 ley 24.093 ley 24.588 ley 24.620 ley 22.611 ley 21.388 ley 21.526 ley 22.529 ley 22.285 ley 24.432 ley 8226 ley 18.037 ley 23.278 ley 24.043 ley 18.832 ley 8912 ley 19.798 ley 19.359 ley 19.359 ley 19.101 ley 22.511 ley 18.832 ley 23.928 ley 24.283 ley 24.283 ley 18.345 LEY 1. ley 1096/85 ley 1. ley 21.581 ley 20.321 Ley 21.839 ley 21.839 ley 23.489 ley 22.016 ley 11.683 ley 22.229 ley 19.550 ley 18.037 ley 18.464 ley 17.562 ley 24.121 ley 1285/58 ley 23.515 ley 23.661 ley 13.998 ley 23.592 ley 23.071 ley 16.986 ley 19.987 ley 24.522 ley 24.624 ley 11.672 ley 24.521 ley 23.660 ley 12.992 ley 23.570 ley 11.463 ley 19.551 ley 20.606 ley 48 ley 20.281 ley 5165/58 ley 18.392 ley 18.061 ley 16.001 ley 24.432 ley 22.434 ley 2903 ley 19.690 ley 21.391 ley 19.987 ley 4055 ley 48 ley 19.881 ley 23.473 ley 17.516 ley 22.192 ley 13.996 ley 18.392 ley 4.707 ley 14.477 ley 17.418 ley 9688 ley 23.049 ley 23.984 ley 2372 LEY 2903 LEY 1/97 Constitución Nacional 41 decreto 1192/92 decreto 2413/91 decreto 1639/93 decreto 483/95 decreto 36/90 decreto 1427/89 decreto 383/97 decreto 9196/50 decreto 2581/64 decreto 530/91 DECRETO 1. decreto 1096/85 decreto 1096/ decreto 3419/79 decreto 278/88 decreto 564/74 decreto 999/92 decreto 1285/58 decreto 792/96 decreto 107/95 decreto 1757/90 decreto 879/92 decreto 2302/94 decreto 6732/87 decreto 77.970 decreto 84.978 resolución 4523 resolución 879 resolución 725 resolución 26 resolución 245 resolución 1577 Fallos: 317:1921 Fallos: 315:158 Fallos: 317:1921

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de mayo de 1997. Vistos los autos: "Pereda, Omar el Buenos Aires, Provincia de y otros si cobro de pesos", de los que Resulta: 1)A fs. 38/39 se presenta Omar Pereda e inicia demanda contra la doctora Elvira Monsalve y el Hospital Dr. Diego Paroissien por el co- bro de $ 8.076,75, con más sus intereses, gastos y costas. Manifiesta que es titular de una agencia de "remisse" (sic) que funciona bajo el nombre de fantasía "Turismo Buenos Aires" y que entre sus clientes se encontraba la doctora Elvira Monsalve quien, según afirma, contrató el servicio diario de un automóvil del que disponía desde las 8 a las 22 horas. Agrega que la facturación se confeccionaba semanalmente a nombre del Hospital Paroissien y que las constancias correspondien- tes las recibía la doctora Monsalve. Afirma que la entidad hospitalaria pagó únicamente la primera de las facturas, razón por la cual deman- da el cobro de los servicios no abonados. Funda su derecho en los arts. 1Q, 5Q, 7Q del Código de Comercio, 509, 4Q párrafo, 721 y 750 del Código Civil y 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Pide que se haga lugar a la demanda, con costas. II) A fs. 44/45 contesta la codemandada Monsalve y niega los hechos invocados por la actora. Expresa que revestía el carácter de funcionaria' contratada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, según resolución 4523/93y que en tal carácter le fue asignado un vehículo. para trasladarse. Asimismo manifiesta que no tenia a su cargo la gestión del pago de las facturas sino que las recibía para darles el destino adminis- trativo pertinente. Pide que se rechace la demanda, con costas. • nI) A fs. 50/52 se presenta espontáneamente la Provincia de Bue- nos Aires e interpone recurso de reposición contra la providencia que ordena el traslado de la demanda dado que manifiesta que el hospital demandado no tiene capacidad para estar enjuicio pues es una depen- dencia centralizada del Ministerio de Salud del Estado provincial. Con- testa la demanda y formula una negativa general de los hechos. Afir- ma que quien contrató y utilizó los servicios fue la codemandada.Mon- salve y que la autorización dada para abonar la primera factura fue un DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1103 hecho excepcional que no puede interpretarse como la tácita acepta- ción de un contrato. IV) A fs. 53 la parte actora se allana al planteo formulado por el Estado provincial en primer término. Considerando: 1º) Que de conformidad con lo resuelto a fs. 64 este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116y 117 de la Cons- titución Naciana\). 2Q) Que de la documentación agregada y lo informado a fs. 125 surge una relación contractual entre las codemandadas Elvira Mon- salve y la Provincia de Buenos Aires, así comola obligación del Estado provincial de hacerse cargo de los viáticos que fueran necesarios para el desempeño de las funciones de aquélla. A su vez,en la cláusula 6a. de los contratos acompañados por el Minis- terio de Salud y Acción Social de la provincia, obrantes a fu. 120/121 Y 123/124, se dispuso que éste debía suministrar a la doctora Monsalve el "medio de movilidad que permita su traslado cuando por razones vinculadas con el cumplimiento del presente contrato deba abandonar su base habitual". 3Q) Que de ello no se infiere, ni existen constancias, de que la pro- vincia haya celebrado un contrato con el actor para proveer de dicha movilidad a la señora Monsalve; el cual, por otra parte, no podría sino \ haberse llevado a cabo a través de los mecanismos previstos en las \normas pertinentes del derecho administrativo local, en tanto y en .cuanto se pretende acreditar una contratación con un organismo de- pendiente de la Administración Pública. 4º) Que, según surge de fs. 6 y del reconocimiento formulado a fs. 51 (pta. 8 de la contestación de la demanda por parte del Estado provincial) la Dirección Provincial de Hospitales autorizó y abonó una factura al actor. Mas asiste razón a aquél cuando afirma que ese pago reviste carácter excepcional. Ello es así pues el pago en cuestión im- porta -en los términos del artículo 721 del Código Civil- un reconoci- miento de la deuda que se canceló, pero no implica por sí mismo haber aceptado contratación alguna con el actor ni un reconocimiento de deu- da por servicios futuros. 1104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 Si el elemento esencial de una obligación es su causa fuente, toda vez que no es dable pensar en una obligación que exista porque sí y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya producido, la sim- ple exhibición de un comprobante sin otra aclaración no importa la documentación de una deuda. De ahí que la pretensión del acreedor respecto de una obligación no documentada, impone la prueba de la relación obligacional que dice constituida a su favor,circunstancia ésta que no resulta de autos. 52) Que, sí en cambio, se encuentra probada la efectiva realización de los viajes que han sido objeto de la facturación pertinente. Así lo acreditan las declaraciones testificales de fs. 102/103 y 103 vta.ll04, de las cuales surge que la codemandada Monsalve utilizó por un lapso de doce horas al día y durante un período aproximado de dos meses los servicios de "remisse" (sic) que le proveía el actor. A ello se agrega que la propia codemandada Monsalve reconoce su conformidad con la prestación, y si bien recibía las facturas "para dar- le el destino administrativo pertinente" (confr. posición 14a. del acta obrante a fs. 91 y pto. IV del escrito de fs. 44/45), tal aseveración resul. ta res ínter alias acta para la Provincia de Buenos Aires; de modo tal que, al serIe inoponible, no tiene virtualidad suficiente para obligarla. 62) Que, en tales condiciones, la codemandada Monsalve resulta obligada en forma directa con quien celebró el vínculo convencional; y no existe constancia de que ella haya actuado, en la concertaci!in, en nombre y representación de la otra codemandada ni que ésta' haya autorizado los traslados en la forma y modalidad en que se llevaron a b ' J ca o. : I Por ello, se resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda seguida porl Ornar Pereda contra Elvira Monsalve y condenarla a pagar, deJtro del' plazo de treinta días, la suma de $ 8.076,75 con más sus intereses que deberán ser calculados desde que se practicó la interpelación que da cuenta la carta documento recibida el 18 de septiembre de 1993 hasta el efectivo pago, según la tasa que percibe el Banco de la Nación Ar- gentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y causa: H.9'xIX. "Hidronor S.A.el Neuquén, Gobierno de la Provincia del y/o quien resulte propietario sI expropiación", pronunciamient~ del 2 de noviembre de 1995). Con costas (art. 68, Código Procesal c;ivil y Comercial de la Nación). n.- Rechazar la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas. ' DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1105 Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con- formidad con lo dispuesto parlas arts. 6º, incs, a, b, c y d; 7º, 9º, 11, 37 Y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de las doctoras Silvia Graciela Medina y Marta B.Muller, en conjunto, por la dirección letra- da y representación de la parte actora en la suma de mil cuatrocientos setenta peso~ ($ 1.470);los de los doctores Alejandro J. Femández Lla- nos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250) y los del doctor Marcelo Sergio Lozano, por la dirección letrada de la codemandada Elvira Monsalve en la de ocho- cientos pesos ($ 800). Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON ANTONIO BOGGIANO Por ello, se resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda seguida por Omar Pereda contra Elvira Monsalve y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 8.076,75 con más sus intereses que Ideberán ser calculados desde que se practicó la interpelación que da ,cuenta la carta documento recibida el 18 de septiembre de 1993 hasta :el efectivo pago, según la tasa de interés pasiva que publica mensual- 'mente el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158; 'disidencias parciales de los doctores Fayt y Boggiano en Fallos: 317:1921). Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Il.-Rechazar la demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con- formidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 11, 37 Y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de las doctoras Silvia Graciela Medina y Marta B.Muller, en conjunto, por la dirección letra- da y ~epresentación de la parte actora en la suma de mil cuatrocientos setenta pesos ($ 1.470);los de los doctores Alejandro J. Femández Lla- 1106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 nos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250) Ylos del doctor Marcelo Sergio Lozano, por la dirección letrada de la codemandada Elvira Monsalve en la de ocho- cientos pesos ($ 800). Notifíquese y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGlANo. i II : '_"t> - NOMBRES DE LAS PARTES (1) INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A Abbate, Carmelo c/ Instituto Nacional de Previsión Social: p. 488. Abib, Jorge Antonio c/ Honorable Cámara de Dipu- tados de la Provincia de Corrientes: p. 259. Administración Nacional de Aduanas (Dante S.R.L. c/): p. 769. Aerolíneas Argentinas S.E. (Scagnetti de Landázuri, Graciela María c/): p. 652. Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (Alaniz

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