Pereda, Omar el Buenos Aires, Provincia de y otros si cobro de pesos
22/05/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 369
ID: fallos_369_116
Voces / Materias
COMPETENCIA
CONTRATO
Normas Citadas
(c):
Si se impugnó su constitucionalidad
sea declarada válida o inconstitucional
(a):
Si se efectuó una interpretación
sin tratar la constitucionalidad
(-):
Cuando es una mera cita.
INDICE DE LEGISLACION (*)
LEGISLACION NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL
Art.
619 (-).
113 (-)
179 (-)
406 (-)
568 (-)
613 (-)
1022 (-).
14 bis:
31 (-)
74 (-)
84 (a)
196 (a)
735 (-).
52 (a)
196 (a)
305 (-)
(-).
31 (-)
101 (-)
113 (-)
378 (-)
406 (-)
428 (-)
488 (-)
568 (-)
613 (-)
821 (-)
841 (-)
1045 (-)
1048 (-).
101 (-)
193 (-)
212 (a)
399 (-)
413 (-)
428 (-)
613 (-)
642 (a)
732 (-)
827 (-)
841 (-)
845 (-)
854 (-)
1016 (-)
1045 (-)
1070 (-).
179 (-)
783 (-).
495 (-).
89 (-)
786 (a)
845 (-)
875 (-).
179 (-)
1022 (-).
783 (-).
175 (a)
690 (a)
845 (a)
1070 (-)
1093 (-).
inc. 12:
619 (-).
inc. 13:
619 (-).
inc. 16:
89 (-)
619 (-).
783 (-).
619 (-).
inc. 2º:
875 (-).
inc. 6º:
331 (-).
inc. 11:
331 (-)
367 (-).
inc. 12:
217 (-)
331 (-)
786 (a).
inc. 13:
162 (-)
619 (-).
inc. 14:
162 (-)
619 (-).
inc. 15:
875 (-).
inc. 18:
162 (-)
331 (-)
786 (a)
1027 (-).
inc. 19:
1027 (-).
inc. 22:
763 (-)
854 (-).
inc. 23:
74 (-).
inc. 30:
875 (-).
inc. 32:
162 (-).
783 (-).
104:
786 (a).
105:
222 (-)
783 (-).
108:
619 (-).
113:
74 (-).
116:
42 (-)
89 (-)
222 (-)
277 (a)
331 (-)
536 (-)
568 (-)
1081 (-)
1101 (-).
117:
89 (-)
217 (-)
222 (-)
331 (-)
536 (-)
568 (-)
1081 (-)
1093 (-)
1101 (-).
121:
89 (a)
217 (-)
619 (-)
(a).
122:
89 (a)
259 (-)
875 (-).
ley 21.839
ley 22.334
ley 24.463
ley 23.311
ley 22.415
ley
23.311
ley 23.982
ley 24.093
ley 24.588
ley 24.620
ley 22.611
ley
21.388
ley 21.526
ley 22.529
ley 22.285
ley 24.432
ley 8226
ley 18.037
ley 23.278
ley 24.043
ley 18.832
ley 8912
ley 19.798
ley 19.359
ley
19.359
ley 19.101
ley 22.511
ley
18.832
ley 23.928
ley
24.283
ley 24.283
ley 18.345
LEY
1.
ley 1096/85
ley
1.
ley 21.581
ley 20.321
Ley 21.839
ley
21.839
ley 23.489
ley 22.016
ley
11.683
ley 22.229
ley 19.550
ley
18.037
ley 18.464
ley 17.562
ley 24.121
ley 1285/58
ley 23.515
ley 23.661
ley 13.998
ley 23.592
ley 23.071
ley 16.986
ley 19.987
ley 24.522
ley 24.624
ley 11.672
ley 24.521
ley 23.660
ley 12.992
ley 23.570
ley 11.463
ley 19.551
ley 20.606
ley 48
ley 20.281
ley 5165/58
ley 18.392
ley 18.061
ley 16.001
ley
24.432
ley 22.434
ley 2903
ley 19.690
ley 21.391
ley
19.987
ley 4055
ley
48
ley 19.881
ley 23.473
ley 17.516
ley 22.192
ley 13.996
ley
18.392
ley 4.707
ley 14.477
ley 17.418
ley 9688
ley 23.049
ley 23.984
ley 2372
LEY
2903
LEY
1/97
Constitución Nacional
41
decreto 1192/92
decreto 2413/91
decreto 1639/93
decreto 483/95
decreto 36/90
decreto 1427/89
decreto 383/97
decreto 9196/50
decreto 2581/64
decreto 530/91
DECRETO
1.
decreto 1096/85
decreto 1096/
decreto 3419/79
decreto 278/88
decreto 564/74
decreto 999/92
decreto 1285/58
decreto 792/96
decreto 107/95
decreto 1757/90
decreto 879/92
decreto 2302/94
decreto 6732/87
decreto 77.970
decreto 84.978
resolución 4523
resolución 879
resolución 725
resolución 26
resolución 245
resolución 1577
Fallos: 317:1921
Fallos: 315:158
Fallos:
317:1921
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "Pereda, Omar el Buenos Aires, Provincia de y
otros si cobro de pesos", de los que
Resulta:
1)A fs. 38/39 se presenta Omar Pereda e inicia demanda contra la
doctora Elvira Monsalve y el Hospital Dr. Diego Paroissien por el co-
bro de $ 8.076,75, con más sus intereses, gastos y costas. Manifiesta
que es titular
de una agencia de "remisse" (sic) que funciona bajo el
nombre de fantasía "Turismo Buenos Aires" y que entre sus clientes se
encontraba la doctora Elvira Monsalve quien, según afirma, contrató
el servicio diario de un automóvil del que disponía desde las 8 a las 22
horas. Agrega que la facturación
se confeccionaba semanalmente
a
nombre del Hospital Paroissien y que las constancias correspondien-
tes las recibía la doctora Monsalve. Afirma que la entidad hospitalaria
pagó únicamente
la primera de las facturas, razón por la cual deman-
da el cobro de los servicios no abonados. Funda su derecho en los arts.
1Q, 5Q, 7Q del Código de Comercio, 509, 4Q párrafo, 721 y 750 del Código
Civil y 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Pide
que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 44/45 contesta la codemandada Monsalve y niega los hechos
invocados por la actora. Expresa que revestía el carácter de funcionaria'
contratada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,
según resolución 4523/93y que en tal carácter le fue asignado un vehículo.
para trasladarse. Asimismo manifiesta que no tenia a su cargo la gestión
del pago de las facturas sino que las recibía para darles el destino adminis-
trativo pertinente. Pide que se rechace la demanda, con costas.
•
nI) A fs. 50/52 se presenta espontáneamente
la Provincia de Bue-
nos Aires e interpone recurso de reposición contra la providencia que
ordena el traslado de la demanda dado que manifiesta que el hospital
demandado no tiene capacidad para estar enjuicio pues es una depen-
dencia centralizada del Ministerio de Salud del Estado provincial. Con-
testa la demanda y formula una negativa general de los hechos. Afir-
ma que quien contrató y utilizó los servicios fue la codemandada.Mon-
salve y que la autorización dada para abonar la primera factura fue un
DE JUSTICIA DE LA NACION
320
1103
hecho excepcional que no puede interpretarse
como la tácita acepta-
ción de un contrato.
IV) A fs. 53 la parte actora se allana al planteo formulado por el
Estado provincial en primer término.
Considerando:
1º) Que de conformidad con lo resuelto a fs. 64 este juicio es de la
competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116y 117 de la Cons-
titución Naciana\).
2Q) Que de la documentación agregada y lo informado a fs. 125
surge una relación contractual entre las codemandadas
Elvira Mon-
salve y la Provincia de Buenos Aires, así comola obligación del Estado
provincial de hacerse cargo de los viáticos que fueran necesarios para
el desempeño de las funciones de aquélla.
A su vez,en la cláusula 6a. de los contratos acompañados por el Minis-
terio de Salud y Acción Social de la provincia, obrantes a fu. 120/121 Y
123/124, se dispuso que éste debía suministrar
a la doctora Monsalve
el "medio de movilidad que permita su traslado cuando por razones
vinculadas con el cumplimiento del presente contrato deba abandonar
su base habitual".
3Q) Que de ello no se infiere, ni existen constancias, de que la pro-
vincia haya celebrado un contrato con el actor para proveer de dicha
movilidad a la señora Monsalve; el cual, por otra parte, no podría sino
\ haberse llevado a cabo a través de los mecanismos
previstos en las
\normas pertinentes
del derecho administrativo
local, en tanto y en
.cuanto se pretende acreditar una contratación con un organismo de-
pendiente de la Administración Pública.
4º) Que, según surge de fs. 6 y del reconocimiento formulado a
fs. 51 (pta. 8 de la contestación de la demanda por parte del Estado
provincial) la Dirección Provincial de Hospitales autorizó y abonó una
factura al actor. Mas asiste razón a aquél cuando afirma que ese pago
reviste carácter excepcional. Ello es así pues el pago en cuestión im-
porta -en los términos del artículo 721 del Código Civil- un reconoci-
miento de la deuda que se canceló, pero no implica por sí mismo haber
aceptado contratación alguna con el actor ni un reconocimiento de deu-
da por servicios futuros.
1104
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
320
Si el elemento esencial de una obligación es su causa fuente, toda
vez que no es dable pensar en una obligación que exista porque sí y sin
dependencia de un hecho antecedente que la haya producido, la sim-
ple exhibición de un comprobante sin otra aclaración no importa la
documentación de una deuda. De ahí que la pretensión del acreedor
respecto de una obligación no documentada, impone la prueba de la
relación obligacional que dice constituida a su favor,circunstancia ésta
que no resulta de autos.
52) Que, sí en cambio, se encuentra probada la efectiva realización
de los viajes que han sido objeto de la facturación pertinente. Así lo
acreditan las declaraciones testificales de fs. 102/103 y 103 vta.ll04, de
las cuales surge que la codemandada Monsalve utilizó por un lapso de
doce horas al día y durante un período aproximado de dos meses los
servicios de "remisse" (sic) que le proveía el actor.
A ello se agrega que la propia codemandada Monsalve reconoce su
conformidad con la prestación, y si bien recibía las facturas "para dar-
le el destino administrativo
pertinente" (confr. posición 14a. del acta
obrante a fs. 91 y pto. IV del escrito de fs. 44/45), tal aseveración resul.
ta res ínter alias acta para la Provincia de Buenos Aires; de modo tal
que, al serIe inoponible, no tiene virtualidad suficiente para obligarla.
62) Que, en tales condiciones, la codemandada Monsalve resulta
obligada en forma directa con quien celebró el vínculo convencional; y
no existe constancia de que ella haya actuado, en la concertaci!in, en
nombre y representación
de la otra codemandada ni que ésta' haya
autorizado los traslados en la forma y modalidad en que se llevaron a
b
'
J
ca o.
:
I
Por ello, se resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda seguida porl
Ornar Pereda contra Elvira Monsalve y condenarla a pagar, deJtro del'
plazo de treinta días, la suma de $ 8.076,75 con más sus intereses que
deberán ser calculados desde que se practicó la interpelación que da
cuenta la carta documento recibida el 18 de septiembre de 1993 hasta
el efectivo pago, según la tasa que percibe el Banco de la Nación Ar-
gentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921
y causa: H.9'xIX. "Hidronor S.A.el Neuquén, Gobierno de la Provincia
del y/o quien resulte propietario sI expropiación", pronunciamient~ del
2 de noviembre de 1995). Con costas (art. 68, Código Procesal c;ivil y
Comercial de la Nación). n.- Rechazar la demanda deducida contra la
Provincia de Buenos Aires. Con costas.
'
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
1105
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con-
formidad con lo dispuesto parlas arts. 6º, incs, a, b, c y d; 7º, 9º, 11, 37 Y
38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de las doctoras Silvia
Graciela Medina y Marta B.Muller, en conjunto, por la dirección letra-
da y representación de la parte actora en la suma de mil cuatrocientos
setenta peso~ ($ 1.470);los de los doctores Alejandro J. Femández Lla-
nos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y
representación de la Provincia de Buenos Aires en la de mil doscientos
cincuenta pesos ($ 1.250) y los del doctor Marcelo Sergio Lozano, por la
dirección letrada de la codemandada Elvira Monsalve en la de ocho-
cientos pesos ($ 800). Notifíquese y, oportunamente,
archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT (en disidencia)
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A.
F. LóPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT y DON ANTONIO
BOGGIANO
Por ello, se resuelve: 1.- Hacer lugar a la demanda seguida por
Omar Pereda contra Elvira Monsalve y condenarla a pagar, dentro del
plazo de treinta días, la suma de $ 8.076,75 con más sus intereses que
Ideberán ser calculados desde que se practicó la interpelación que da
,cuenta la carta documento recibida el 18 de septiembre de 1993 hasta
:el efectivo pago, según la tasa de interés pasiva que publica mensual-
'mente el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 315:158;
'disidencias
parciales
de los doctores Fayt y Boggiano en Fallos:
317:1921). Con costas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación). Il.-Rechazar la demanda deducida contra la Provincia
de Buenos Aires. Con costas.
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de con-
formidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º, 11, 37 Y
38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de las doctoras Silvia
Graciela Medina y Marta B.Muller, en conjunto, por la dirección letra-
da y ~epresentación de la parte actora en la suma de mil cuatrocientos
setenta pesos ($ 1.470);los de los doctores Alejandro J. Femández Lla-
1106
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
320
nos y Luisa Margarita
Petcoff, en conjunto, por la dirección letrada y
representación
de la Provincia de Buenos Aires en la de mil doscientos
cincuenta pesos ($ 1.250) Ylos del doctor Marcelo Sergio Lozano, por la
dirección letrada de la codemandada
Elvira Monsalve en la de ocho-
cientos pesos ($ 800). Notifíquese y, oportunamente,
archívese.
CARLOS S. FAYT -
ANTONIO
BOGGlANo.
i
II
:
'_"t>
-
NOMBRES DE LAS PARTES
(1)
INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES
A
Abbate, Carmelo c/ Instituto Nacional de Previsión
Social: p. 488.
Abib, Jorge Antonio c/ Honorable Cámara de Dipu-
tados de la Provincia de Corrientes: p. 259.
Administración Nacional de Aduanas (Dante S.R.L.
c/): p. 769.
Aerolíneas Argentinas S.E. (Scagnetti de Landázuri,
Graciela María c/): p. 652.
Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado
(Alaniz
... (texto truncado, 422354 caracteres totales)