Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
19/06/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_9
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 23.982
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente la
Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, al que se le
remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Neuquén.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
TRANSITO RAMONA OLMOS V. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar los intereses devengados a
partir del 1o de abril de 1991 por una obligación consolidada, prescindió de lo
dispuesto por el art. 6o de la ley 23.982.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que omitió aplicar el
art. 6o de la ley 23.982, ya que al tratarse de una ley federal, que debió ser
aplicada de oficio por los jueces, no era necesario interponer recurso de aclaratoria
(Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).