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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

19/06/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 370 ID: fallos_370_9

Judges

Enrique Santiago Petracchi

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 23.982

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de junio de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara 1243 DE JUSTICIA DE LA NACION 320 que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente la Cámara de Apelaciones de Zapala, Provincia del Neuquén, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. TRANSITO RAMONA OLMOS V. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al fijar los intereses devengados a partir del 1o de abril de 1991 por una obligación consolidada, prescindió de lo dispuesto por el art. 6o de la ley 23.982. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que omitió aplicar el art. 6o de la ley 23.982, ya que al tratarse de una ley federal, que debió ser aplicada de oficio por los jueces, no era necesario interponer recurso de aclaratoria (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).