y Vistos; Considerando: Que el recurso de queja ante la Corte (art
08/07/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 370
ID: fallos_370_14
Jueces
Petracchi
Belluscio
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
SOCIEDAD
APELACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
Fallos: 269:405
Fallos: 272:188
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurso
de queja ante la Corte (arts. 282 y siguientes
del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere, para su de-
ducción válida, que se haya
interpuesto
y denegado
una apelación
-ordinaria
o extraordinaria-
para ante el Tribunal
(Fallos: 269:405;
297:482, entre muchos otros), sin que este recaudo haya sido cumplido
por el recurrente.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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Que, sin pmjuicio de lo antes expuesto, al haber transcurrido
un lap-
so de aproximadamente
cinco años desde que se interpuso
el recurso de
inaplicabilidad
de ley sin que se haya dictado resolución, corresponde
urgir a la Suprema
Corte provincial a que en el menor tiempo posible
dicte sentencia. Ello es así porque la garantía
constitucional
de la defen-
sa enjuicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronuncia-
miento que, defmíendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga
término del modo más breve, a la situación de incertidumbre
y de restric-
ción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188).
Por ello, se desestima
la presentación.
de fs. 1/3 y se urge a la Su-
prema Corte de Justicia
de la Provincia de Bueno" Aires para que dic-
te sentencia
de conformidad
con lo indicado en el considerando
pre-
cedente. Hagáse saber, comuníquese
al tribunal
de alzada, devuélvan-
se los autos principales
y, oportunamente,
archívese.
JULIOS. NAZARENO-
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI-
GUSTAVOA. BOSSERT-
ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ.
MARIA PARIJ v. REINALDO BENITEZ
SENTENCIA
DE LA CORTE SUPREMA.
Resulta inadmisible el incidente de nulidad deducido respecto de las sen-
tencias de la Corte Suprema.