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y Vistos; Considerando: Que el recurso de queja ante la Corte (art

08/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 370 ID: fallos_370_14

Judges

Petracchi Belluscio Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA SOCIEDAD APELACIÓN NULIDAD

Cited Norms

Fallos: 269:405 Fallos: 272:188

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de julio de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere, para su de- ducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante el Tribunal (Fallos: 269:405; 297:482, entre muchos otros), sin que este recaudo haya sido cumplido por el recurrente. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1343 Que, sin pmjuicio de lo antes expuesto, al haber transcurrido un lap- so de aproximadamente cinco años desde que se interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley sin que se haya dictado resolución, corresponde urgir a la Suprema Corte provincial a que en el menor tiempo posible dicte sentencia. Ello es así porque la garantía constitucional de la defen- sa enjuicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronuncia- miento que, defmíendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restric- ción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos: 272:188). Por ello, se desestima la presentación. de fs. 1/3 y se urge a la Su- prema Corte de Justicia de la Provincia de Bueno" Aires para que dic- te sentencia de conformidad con lo indicado en el considerando pre- cedente. Hagáse saber, comuníquese al tribunal de alzada, devuélvan- se los autos principales y, oportunamente, archívese. JULIOS. NAZARENO- EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI- GUSTAVOA. BOSSERT- ADOLFOROBERTOVÁZQUEZ. MARIA PARIJ v. REINALDO BENITEZ SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Resulta inadmisible el incidente de nulidad deducido respecto de las sen- tencias de la Corte Suprema.