← Volver a resultados

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

08/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_17

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO APELACIÓN

Normas Citadas

Fallos: 305:1171

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de julio de 1997. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se declara que no corres- ponde la intervención de esta Corte Suprema en la causa sub examine, puesto que se encuentra pendiente un recurso de apelación que debe ser del conocimiento de la Sala Nº 3 de la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Civil y Comercial Federal, sin perjuicio de su ulterior re- misión al fuero comercial, si correspondiere. Hágase saber a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT. EDGAR ADRIAN GIACOMELLI y OTRA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. No encontrándose los menores imputados de delito alguno, debe entender el tribunal de menores provincial en la causa en la que se discierne la tute- la, pues los incapaces y su guardadora se domicilian dentro de esa jurisdic~ ción y no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo fami- liar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamien- to permanente del juez con sus asistidos. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: 1351 Entre los titulares del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, y del Tribunal de Me- nores Nº 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia respecto de la tutela de los menores Edgar Adrián y Diana Denis Giacomelli, quienes eran enviados por su madre a mendigar. El magistrado de Cosquín, que dispuso numerosas medidas tu- telares respecto de los nombrados a lo largo de un poco más de dos años, finalmente concedió su guarda a la madre del progenitor de los niños que se domicilia en Avellaneda y declinó, entonces, la com- petencia en favor del tribunal conjurisdicción en esa localidad. Fun- dó su decisión en las disposiciones del artículo 90 del Código Civil (fs.89/90). La justicia bonaerense, por su parte, rechazó la competencia atri- buida con base en que el abandono material y moral de los hermanos, que motivó la actuación del magistrado cordobés, se habría configura- do en esa provincia donde residían con la madre (fs. 100/101). Por ello, devolvió las actuaciones al preventor, que insistió en su criterio y remitió el expediente, una vez más, al magistrado de Lomas de Zamora (fs. 102/103). Con la elevación del incidente a la Corte por parte de este último, quedó finalmente trabada esta contienda (fs. 104). Habida cuenta que los menores no se hallan imputados de delito alguno, considero que debe entender en la causa el tribunal de la pro- vincia de Buenos Aires, dentro de cuya jurisdicción se domicilian los incapaces y su guardadora (ver fs. 77 y 86). Pienso que ello es así, porque como ha dicho v.E. no puede conce- birse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento per- manente del juez con su asistido (Fallos: 305:1171). 1352 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Tribunal de Menores Nº 1 de Lomas de Zamora, para conocer en la causa. Buenos Aires, 15 de mayo de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.