De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
08/07/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_17
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
APELACIÓN
Cited Norms
Fallos: 305:1171
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral y la jurisprudencia
del Tribunal que cita, se declara que no corres-
ponde la intervención de esta Corte Suprema en la causa sub examine,
puesto que se encuentra pendiente un recurso de apelación que debe
ser del conocimiento de la Sala Nº 3 de la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Civil y Comercial Federal, sin perjuicio de su ulterior re-
misión al fuero comercial, si correspondiere. Hágase saber a la Sala B
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; al Juzgado
Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 y al Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT.
EDGAR
ADRIAN
GIACOMELLI
y OTRA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del domicilio de las partes.
No encontrándose los menores imputados de delito alguno, debe entender
el tribunal de menores provincial en la causa en la que se discierne la tute-
la, pues los incapaces y su guardadora se domicilian dentro de esa jurisdic~
ción y no puede concebirse la existencia de una actividad tutelar que no
esté íntimamente
ligada a la inmediatez con los menores y su grupo fami-
liar, toda vez que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamien-
to permanente del juez con sus asistidos.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
1351
Entre los titulares
del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas
de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba, y del Tribunal de Me-
nores Nº 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó
la presente contienda negativa de competencia respecto de la tutela
de los menores Edgar Adrián y Diana Denis Giacomelli, quienes eran
enviados por su madre a mendigar.
El magistrado
de Cosquín, que dispuso numerosas
medidas tu-
telares respecto de los nombrados a lo largo de un poco más de dos
años, finalmente
concedió su guarda a la madre del progenitor
de
los niños que se domicilia en Avellaneda y declinó, entonces, la com-
petencia en favor del tribunal conjurisdicción en esa localidad. Fun-
dó su decisión en las disposiciones del artículo 90 del Código Civil
(fs.89/90).
La justicia bonaerense, por su parte, rechazó la competencia atri-
buida con base en que el abandono material y moral de los hermanos,
que motivó la actuación del magistrado cordobés, se habría configura-
do en esa provincia donde residían con la madre (fs. 100/101).
Por ello, devolvió las actuaciones al preventor, que insistió en su
criterio y remitió el expediente, una vez más, al magistrado de Lomas
de Zamora (fs. 102/103).
Con la elevación del incidente a la Corte por parte de este último,
quedó finalmente trabada esta contienda (fs. 104).
Habida cuenta que los menores no se hallan imputados de delito
alguno, considero que debe entender en la causa el tribunal de la pro-
vincia de Buenos Aires, dentro de cuya jurisdicción se domicilian los
incapaces y su guardadora (ver fs. 77 y 86).
Pienso que ello es así, porque como ha dicho v.E. no puede conce-
birse la existencia de una actividad tutelar que no esté íntimamente
ligada a la inmediatez con los menores y su grupo familiar, toda vez
que la eficiencia de esa actividad está dada por el acercamiento per-
manente del juez con su asistido (Fallos: 305:1171).
1352
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
320
En esta inteligencia,
opino que corresponde
declarar la competencia
del Tribunal de Menores Nº 1 de Lomas de Zamora, para conocer en la
causa. Buenos Aires, 15 de mayo de 1997. Eduardo Ezequiel Casal.