← Volver a resultados

y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyo

08/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 370 ID: fallos_370_18

Voces / Materias

BANCO RESPONSABILIDAD PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de julio de 1997. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyos. términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inciden- te, el Tribunal de Menores Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cos- quín, Provincia de Córdoba. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CONSTRUCTORA BARCALA S.A. v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PRESCRIPCION: Principios generales. -La prescripción liberatoria no puede"separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable. PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Si se halla en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público, por irregular ejercicio de sus tareas por los funcionarios públicos, el término para interponer la acción es de dos años DE JUSTICIA DE LA NAcioN 320 1353 conforme al arto4037 del Código Civil, aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo. PRESCRIPCION: Comienzo. El punto de partida del curso de la prescripción debe ubicarse en el momen- to a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer. PRESCRIPCION: Comienzo. El punto de partida del curso de la prescripción acontece cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, pero, excepcionalmente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria no nace hasta ese segundo momento pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente. PRESCRIPCION: Principios generales. Si existe continuidad en la conducta ilícita, debe considerarse que se man- tuvo vigente la obligación civil de responder, la pasividad del acreedor sólo produjo la extinción de la acción respectiva día por día. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Quien imputa al Banco Central responsabilidad civil por obrar negligente, irresponsable o ilícito, tiene la carga de individualizar y de probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de la función.