y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a cuyo
08/07/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 370
ID: fallos_370_18
Keywords / Subjects
BANCO
RESPONSABILIDAD
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal,
a cuyos. términos
cabe remitirse
en razón de brevedad,
se
declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inciden-
te, el Tribunal de Menores Nº 1 del Departamento
Judicial de Lomas
de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase
saber al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cos-
quín, Provincia de Córdoba.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
CONSTRUCTORA
BARCALA S.A. v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
-La prescripción liberatoria no puede"separarse de la causa de la obligación
jurídicamente
demandable.
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia
civil.
Si se halla en juego la responsabilidad extracontractual del Estado en el
ámbito del derecho público, por irregular ejercicio de sus tareas por los
funcionarios públicos, el término para interponer la acción es de dos años
DE JUSTICIA DE LA NAcioN
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conforme al arto4037 del Código Civil, aplicable supletoriamente en el campo
del derecho administrativo.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El punto de partida del curso de la prescripción debe ubicarse en el momen-
to a partir del cual la responsabilidad
existe y ha nacido la consiguiente
acción para hacerla valer.
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El punto de partida del curso de la prescripción acontece cuando sucede el
hecho ilícito que origina la responsabilidad,
pero, excepcionalmente,
si el
daño aparece después,
la acción resarcitoria
no nace hasta ese segundo
momento pues no hay resarcimiento
si el daño es inexistente.
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
Si existe continuidad en la conducta ilícita, debe considerarse que se man-
tuvo vigente la obligación civil de responder, la pasividad del acreedor sólo
produjo la extinción de la acción respectiva día por día.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
Quien imputa al Banco Central responsabilidad
civil por obrar negligente,
irresponsable o ilícito, tiene la carga de individualizar y de probar, del modo
más concreto posible, el ejercicio irregular de la función.