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Oddone, Luis Alberto sI infr. art

15/07/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 370 ID: fallos_370_30

Jueces

Nazareno López

Voces / Materias

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN DELITO SOCIEDAD RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO NULIDAD

Normas Citadas

ley 18.188 decreto 1096/85 Fallos: 305:1753 Fallos: 315:677 Fallos: 315:2505 Fallos: 308:733

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de julio de 1997. Vistos los autos: "Oddone, Luis Alberto sI infr. arts. 172 y 173, inc. 7QC.P.(causa NQ8886)". Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT_ ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GmLLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (por su voto) - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ (por su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: 1Q)Que la Sala Ilde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri- minal y Correccional Federal de la Capital Federal rechazó los plan- teos de nulidad de las actuaciones, prescripción de la acción penal, falta de personalidad y acción en los acusadores, y condenó a Luis Al- berto Oddone (h) a seis años de prisión por considerarlo coautor res- ponsable de administración fraudulenta reiterada -142 hechos- (art. 173, inc. 7Qdel Código Pena!), accesorias legales y costas, y solida- riamente con los demás condenados al pago de $ 690.957.000.000 mo- neda ley 18.188 actualizables desde el 30 de abril de 1980 en concepto de resarcimiento civil. 2Q)Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recur- so extraordinario que le fue concedido sólo en relación a los agravios que descalifican la sentencia por fundarse en elementos incautados en ocasión de allanamientos reputados inconstitucionales y en dichos ver- tidos por un procesado ilegalmente detenido, y en violación a la cláu- DE JUSTICIA DE LA NACION 320 1475 sula que prohíbe la autoincriminación. Considera que debió decretar- se la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en la doctrina de "regla de exclusión", y que su no aplicación al presente caso, vulnera la garantía al debido proceso prevista en el arto 18 de la Constitución Nacional. 3.) Que los agravios expuestos en la apelación federal carecen de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invoca- das. Cabe recordar que la "regla de exclusión" así como su expresión más amplia denominada ''fruit ofthe poisonous tree", es una doctrina procesal penal que permite no sólo restar valor a la prueba viciada, sino extender esa sanción aun a las restantes que guardan relación. Si bien ella tiene comoloable finalidad desterrar futuros comportamien- tos inadecuados de los agentes de la prevención, su aplicación no re- sulta de un mandato implícito de la Constitución como lo pretende el apelante, cuya consecuencia se traduzca en el deber insoslayable para los jueces de excluir pruebas de manera mecánica y en toda circuns- tancia. Esa inteligencia propuesta por el apelante colisiona con la idea de justicia que impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 305:1753; 311:105, disidencia del juez Fayt); por cuanto tal delicado equilibrio se malogra cuando se abusa de la facultad para nulificar actos procesales sobre la base de un mal entendido respeto a la garantía de defensa en juicio o debido proceso, habida cuenta de que puede tomar práctica- mente imposible la persecución penal del delito, en especial de la natu- raleza de los que aquí se tratan (doctrina de Fallos: 315:677). 4.) Que si bien en determinadas circunstancias la aplicación de la ''regla de exclusión"puede resultar el remedio más adecuado para reen- cauzar un proceso penal, cabe tener presente que existen otros reme- dios altemativos para disuadir el comportamiento policial ilegal, tales como las demandas por daños, sanciones administrativas o penales, que resultan más eficaces que excluir de modo irracional pruebas, en algunos casos concluyentes sobre la comisión de delitos. Por su parte, la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica dejó sin efecto la aplicación de la regla de exclusión dispuesta por un tribu- 1476 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 nal estadual, señalando que dicha regla no es una exigencia de la Cuarta Enmienda, sino un remedio creado por los jueces destinado a disuadir futuras violaciones a los derechos, y que como todo procedimiento di- suasivo, sólo debe ser utilizado cuando resulta eficaz, de lo contrario su uso es claramente injustificado. También señaló que la sanción dis- puesta en la Cuarta Enmienda se agota con la pesquisa o los secues- tros ilegales, pero que la utilización de los frutos no constituye una nueva infracción (Arizona Petitioner v.Isaac Evans. 63 LW 4179, del 1. de marzo de 1995; confr. también disidencia del juez W.Burger en Bi- venes v.Six Unknown NamedAgentes y sentencia del juez B. Cardozo en People v. Defore, 242 N.Y.13). 5.) Que de lo expuesto cabe concluir que la decisión del a quo de no aplicar la regla de exclusión no guarda relación directa e inmediata con las garantías invocadas por el apelante. En efecto, el a quo sólo se limitó a ejercitar adecuadamente el derecho de la sociedad a defender- se contra el delito y fue consecuente con el deber que tienen los jueces de resguardar "la razón de la justicia que exige que el delito comproba- do no rinda beneficios" (caso "José Tibold", Fallos 254:320, consideran- do 13). 6.) Que en tal sentido, resulta relevante meritar que el pronun- ciamiento impugnado no se basó en el valor probatorio de los docu- mentos incautados ilegalmente, porque éstos se trataban de libros en blanco, y los nombres de las empresas sospechadas también surgie- ron de la prueba de informes solicitada tanto a la intervención del Banco Central en el Banco Oddone -la cual no fue anulada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, al con- trario de lo sostenido por la defensa (ver. fs. 3917 y sgtes.)- como a las empresas beneficiarias (fs. 96 vta). Además, la prueba pericial conta- ble consistió en el examen indiscriminado de la totalidad de la carte- ra de créditos, partiendo de la información aportada en esas pruebas de informes, y no de los datos emanados del originario allanamiento ilegal. También resulta relevante considerar que Oddone se presentó espontáneamente a la instrucción policial, donde aportó algunos da- tos en forma voluntaria. 7.) Que respecto a la supuesta violación de la garantía constitucio- nal a la no autoincriminación, por haber mediado coacción, el apelante no refuta concreta y circunstanciadamente la conclusión del a quo re- ferente a la inexistencia de elementos de juicio que permitan conside- rar dicha hipótesis. DE JUSTICIA DE LA NACrON 320 1477 Además, se debe destacar que al tratarse de una prueba que pro- viene directamente de las personas a través de sus dichos, resulta ra- zonable que la pretendida sanción de nulidad de la confesional requie- ra un vínculo más inmediato entre la ilegalidad y el testimonio, que el exigido para descalificar la prueba material. 8º) Que los demás agravíos vínculados con la arbitrariedad del pro- nunciamiento fueron rechazados por el tribunal a quo, sin que se haya deducido la correspondiente queja, lo cual obsta a su tratamiento en esta instancia. Por todo lo expuesto, se declara improcedente el recurso extraordi- nario de fs. 4496 y, en consecuencia, se resuelve declararlo mal conce- dido. Hágase saber y devuélvase. GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Fede- ral que rechazó los planteos de nulidad de las actuaciones, prescrip- ción de la acción penal, falta de personalidad y acción en los acusado- res, y condenó a Luis Alberto Oddone (h.) a seis años de prisión por considerarlo coautor responsable de administración fraudulenta rei- terada -142 hechos- (art. 173, inc. 7º, del Código Pena!), accesorias legales y costas, y solidariamente con los demás condenados al pago de $ 690.957.000.000 moneda ley 18.188 actualizables desde el30 de abril de 1980 en concepto de resarcimiento civíl, la defensa interpuso recur- so extraordinario que le fue concedido parcialmente. 2º) Que para resolver como lo hizo, respecto de lo que es materia del recurso concedido, el a quo tuvo en cuenta que las actuaciones im- pugnadas de nulidad por la defensa, además de constituir elementos sin valor probatorio alguno -p.ej. libros en blanco- no habían sido pon- deradas para la acreditación de los hechos y responsabilidad del impu- 1478 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 tado, ni habían causado la adquisición de las otras pruebas en que se basaba la condena, pues existía un curso investigativo legítimo inde- pendiente en el que se había apoyado la sentencia confirmada. 30) Que en la apelación federal la defensa alega la afectación de las garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, arresto, de- fensa en juicio y debido proceso, dilación ilegal de los procedimientos e imposición de padecimientos psíquicos equivalentes al tormento. Afir- ma que las actuaciones se originaron en una denuncia anónima y que el personal policial había procedido a un allanamiento, al arresto de un directivo, a su interrogatorio y al secuestro de documentación sin orden ni intervención judicial. Sostiene que esas pruebas fueron tenidas en cuenta porque habían permitido individualizar una serie de empresas investigadas en la causa comobeneficiarias de créditos fraudulentos del Banco Oddone, lo cual viciaba toda la persecución penal del Estado por haber sido obtenida por medios inconstitucionales e ilegales. 40) Que también tacha de inválidas las pruebas aportadas por el Banco Central en su calidad de interventor del Banco Oddone, porque el acto administrativo de intervención de la entidad había consistido en un allanamiento ilegítimo, no convalidado por la solicitud escrita de Oddone. Sostiene que el Banco Oddone no habría estado obligado a aportar las mismas pruebas ante un similar requerimiento judicial, ya que ello ha

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