Oddone, Luis Alberto sI infr. art
15/07/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 370
ID: fallos_370_30
Judges
Nazareno
López
Keywords / Subjects
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
DELITO
SOCIEDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
NULIDAD
Cited Norms
ley 18.188
decreto 1096/85
Fallos: 305:1753
Fallos: 315:677
Fallos: 315:2505
Fallos: 308:733
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Oddone, Luis Alberto sI infr. arts. 172 y 173,
inc. 7QC.P.(causa NQ8886)".
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. Hágase saber y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT_
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GmLLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(por su voto) -
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ (por su voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
1Q)Que la Sala Ilde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri-
minal y Correccional Federal de la Capital Federal rechazó los plan-
teos de nulidad de las actuaciones, prescripción de la acción penal,
falta de personalidad y acción en los acusadores, y condenó a Luis Al-
berto Oddone (h) a seis años de prisión por considerarlo coautor res-
ponsable
de administración
fraudulenta
reiterada
-142 hechos-
(art. 173, inc. 7Qdel Código Pena!), accesorias legales y costas, y solida-
riamente con los demás condenados al pago de $ 690.957.000.000 mo-
neda ley 18.188 actualizables desde el 30 de abril de 1980 en concepto
de resarcimiento civil.
2Q)Que contra dicho pronunciamiento
la defensa interpuso recur-
so extraordinario
que le fue concedido sólo en relación a los agravios
que descalifican la sentencia por fundarse en elementos incautados en
ocasión de allanamientos reputados inconstitucionales y en dichos ver-
tidos por un procesado ilegalmente detenido, y en violación a la cláu-
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sula que prohíbe la autoincriminación. Considera que debió decretar-
se la nulidad de todo lo actuado, con fundamento
en la doctrina de
"regla de exclusión", y que su no aplicación al presente caso, vulnera la
garantía
al debido proceso prevista en el arto 18 de la Constitución
Nacional.
3.) Que los agravios expuestos en la apelación federal carecen de
relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invoca-
das.
Cabe recordar que la "regla de exclusión" así como su expresión
más amplia denominada ''fruit ofthe poisonous tree", es una doctrina
procesal penal que permite no sólo restar valor a la prueba viciada,
sino extender esa sanción aun a las restantes que guardan relación. Si
bien ella tiene comoloable finalidad desterrar futuros comportamien-
tos inadecuados de los agentes de la prevención, su aplicación no re-
sulta de un mandato implícito de la Constitución como lo pretende el
apelante, cuya consecuencia se traduzca en el deber insoslayable para
los jueces de excluir pruebas de manera mecánica y en toda circuns-
tancia.
Esa inteligencia propuesta por el apelante colisiona con la idea de
justicia que impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el
delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma
que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 305:1753;
311:105, disidencia del juez Fayt); por cuanto tal delicado equilibrio se
malogra cuando se abusa de la facultad para nulificar actos procesales
sobre la base de un mal entendido respeto a la garantía de defensa en
juicio o debido proceso, habida cuenta de que puede tomar práctica-
mente imposible la persecución penal del delito, en especial de la natu-
raleza de los que aquí se tratan (doctrina de Fallos: 315:677).
4.) Que si bien en determinadas
circunstancias la aplicación de la
''regla de exclusión"puede resultar el remedio más adecuado para reen-
cauzar un proceso penal, cabe tener presente que existen otros reme-
dios altemativos para disuadir el comportamiento policial ilegal, tales
como las demandas por daños, sanciones administrativas
o penales,
que resultan más eficaces que excluir de modo irracional pruebas, en
algunos casos concluyentes sobre la comisión de delitos.
Por su parte, la Corte de los Estados Unidos de Norteamérica dejó
sin efecto la aplicación de la regla de exclusión dispuesta por un tribu-
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nal estadual, señalando que dicha regla no es una exigencia de la Cuarta
Enmienda, sino un remedio creado por los jueces destinado a disuadir
futuras violaciones a los derechos, y que como todo procedimiento di-
suasivo, sólo debe ser utilizado cuando resulta eficaz, de lo contrario
su uso es claramente injustificado. También señaló que la sanción dis-
puesta en la Cuarta Enmienda se agota con la pesquisa o los secues-
tros ilegales, pero que la utilización de los frutos no constituye una
nueva infracción (Arizona Petitioner v.Isaac Evans. 63 LW 4179, del 1.
de marzo de 1995; confr. también disidencia del juez W.Burger en Bi-
venes v.Six Unknown NamedAgentes
y sentencia del juez B. Cardozo
en People v. Defore, 242 N.Y.13).
5.) Que de lo expuesto cabe concluir que la decisión del a quo de no
aplicar la regla de exclusión no guarda relación directa e inmediata
con las garantías
invocadas por el apelante. En efecto, el a quo sólo se
limitó a ejercitar adecuadamente
el derecho de la sociedad a defender-
se contra el delito y fue consecuente con el deber que tienen los jueces
de resguardar
"la razón de la justicia que exige que el delito comproba-
do no rinda beneficios" (caso "José Tibold", Fallos 254:320, consideran-
do 13).
6.) Que en tal sentido, resulta
relevante
meritar
que el pronun-
ciamiento impugnado no se basó en el valor probatorio de los docu-
mentos incautados ilegalmente, porque éstos se trataban
de libros en
blanco, y los nombres de las empresas
sospechadas también
surgie-
ron de la prueba de informes solicitada tanto a la intervención
del
Banco Central
en el Banco Oddone -la cual no fue anulada
por la
Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal, al con-
trario de lo sostenido por la defensa (ver. fs. 3917 y sgtes.)- como a las
empresas beneficiarias
(fs. 96 vta). Además, la prueba pericial conta-
ble consistió en el examen indiscriminado
de la totalidad
de la carte-
ra de créditos, partiendo de la información aportada en esas pruebas
de informes, y no de los datos emanados del originario allanamiento
ilegal. También resulta relevante considerar que Oddone se presentó
espontáneamente
a la instrucción
policial, donde aportó algunos da-
tos en forma voluntaria.
7.) Que respecto a la supuesta violación de la garantía constitucio-
nal a la no autoincriminación,
por haber mediado coacción, el apelante
no refuta concreta y circunstanciadamente
la conclusión del a quo re-
ferente a la inexistencia de elementos de juicio que permitan conside-
rar dicha hipótesis.
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Además, se debe destacar que al tratarse
de una prueba que pro-
viene directamente de las personas a través de sus dichos, resulta ra-
zonable que la pretendida sanción de nulidad de la confesional requie-
ra un vínculo más inmediato entre la ilegalidad y el testimonio, que el
exigido para descalificar la prueba material.
8º) Que los demás agravíos vínculados con la arbitrariedad
del pro-
nunciamiento fueron rechazados por el tribunal a quo, sin que se haya
deducido la correspondiente queja, lo cual obsta a su tratamiento
en
esta instancia.
Por todo lo expuesto, se declara improcedente el recurso extraordi-
nario de fs. 4496 y, en consecuencia, se resuelve declararlo mal conce-
dido. Hágase saber y devuélvase.
GUSTAVO A.
BOSSERT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Fede-
ral que rechazó los planteos de nulidad de las actuaciones, prescrip-
ción de la acción penal, falta de personalidad y acción en los acusado-
res, y condenó a Luis Alberto Oddone (h.) a seis años de prisión por
considerarlo coautor responsable de administración
fraudulenta
rei-
terada -142 hechos- (art. 173, inc. 7º, del Código Pena!), accesorias
legales y costas, y solidariamente con los demás condenados al pago de
$ 690.957.000.000 moneda ley 18.188 actualizables desde el30 de abril
de 1980 en concepto de resarcimiento civíl, la defensa interpuso recur-
so extraordinario
que le fue concedido parcialmente.
2º) Que para resolver como lo hizo, respecto de lo que es materia
del recurso concedido, el a quo tuvo en cuenta que las actuaciones im-
pugnadas de nulidad por la defensa, además de constituir elementos
sin valor probatorio alguno -p.ej. libros en blanco- no habían sido pon-
deradas para la acreditación de los hechos y responsabilidad del impu-
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tado, ni habían causado la adquisición de las otras pruebas en que se
basaba la condena, pues existía un curso investigativo legítimo inde-
pendiente en el que se había apoyado la sentencia confirmada.
30) Que en la apelación federal la defensa alega la afectación de las
garantías constitucionales de inviolabilidad del domicilio, arresto, de-
fensa en juicio y debido proceso, dilación ilegal de los procedimientos e
imposición de padecimientos psíquicos equivalentes al tormento. Afir-
ma que las actuaciones se originaron en una denuncia anónima y que el
personal policial había procedido a un allanamiento, al arresto de un
directivo, a su interrogatorio y al secuestro de documentación sin orden
ni intervención judicial. Sostiene que esas pruebas fueron tenidas en
cuenta porque habían permitido individualizar una serie de empresas
investigadas en la causa comobeneficiarias de créditos fraudulentos del
Banco Oddone, lo cual viciaba toda la persecución penal del Estado por
haber sido obtenida por medios inconstitucionales e ilegales.
40) Que también tacha de inválidas las pruebas aportadas
por el
Banco Central en su calidad de interventor del Banco Oddone, porque
el acto administrativo
de intervención de la entidad había consistido
en un allanamiento
ilegítimo, no convalidado por la solicitud escrita
de Oddone. Sostiene que el Banco Oddone no habría estado obligado a
aportar las mismas pruebas ante un similar requerimiento judicial, ya
que ello ha
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