Recurso de hecho deducido por Delfina Ozorio en la causa Vera Rojas, Rolando si delito de violación -causa Nº 20.121-
15/07/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_42
Judges
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
RESPONSABILIDAD
QUEJA
DELITO
Cited Norms
ley 27
ley 23.696
Fallos: 311:948
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Delfina Ozorio en
la causa Vera Rojas, Rolando si delito de violación -causa
Nº 20.121-",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la decisión de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional
de la Capital Federal, que revocó la sen-
tencia de primera instancia -que había condenado a Rolando Vera Rojas
a la pena de ocho años de prisión,
accesorias
legales y costas como
autor del delito de violación- y lo absolvió de culpa y cargo, la querella
interpuso
recurso extraordinario
que, denegado, dio lugar a la presen-
te queja.
2º) Que Enrique
Luis Saccella denunció que el día jueves 8 de no-
viembre de 1990, su hijo Ulises Daniel, para esa fecha de seis años de
edad, se encontraba
dormido y no lo esperó como habitualmente
lo
hacía, tomando
conocimiento
a través
de su cónyuge Delfina
Ozorio
que "se había portado mal en el colegio" -Edmundo
de Amicis al que
concurre para cursar el primer grad(}- "yen razón de hallarse
muy
'alterado'
lo envió a la cama". Manifestó
además que los días siguien-
tes lo notó muy agresivo y que el sábado 10 cuando el menor requirió a
la madre que lo higienice, ésta notó que había sangre en la defecación
y que el "ano de su hijo presentaba
'cortes' y'lastimaduras~,
por lo cual
lo trasladó
al Hospital
Alemán donde el doctor José María Moyana
Walker, diagnosticó "fisura anal" y "hematoma
en muslo derecho", ins-
tando la acción penal.
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32) Que oportunamente
fue oído el menor, quien relató que "los
baños están siempre abiertos y nunca los cierran con llave. En dicho
colegio hay un señor que se llama Rolando que es el portero y suele
encerrar a los niños en el baño cuando se portan mal ... que en una sola
oportunidad estuvo encerrado en el baño por orden de Rolando y fue
la ocasión que relatará ... le pidió permiso a la Sra. Laura durante la
clase ... al llegar estaba Rolando limpiando el baño, y el dicente se
bajó los pantalones
hasta la rodilla ... Cuando ... había hecho un po-
quito de caca, entró al lugar donde está el inodoro. Lo tomó de la
cintura, lo levantó y lo apretó por detrás, metiéndole en la cola un
palo que estaba caliente, lo que le produjo dolor. Luego de ello, Rolan-
do le expresó que lo mataría si contaba algo ...".Al ser asistido por el
médico de guardia, Moyana Walker, sostuvo distinta
versión de los
hechos, en presencia de su padre, que luego modificó en sede policial,
para ampliar en el tribunal
instructor, "solo ante la seguridad
que
Rolando fuera preso, contaría todo lo sucedido" ya que de esa forma
no lo podría matar (ver fs. 64 y 65).
42) Que el tribunal a qua al revocar el primer decisorio consideró que
la responsabilidad del encausado no se encontraba adecuadamente esta-
blecida. Sostuvo que los dichos del menor -el que nunca fue enfrentado a
la víctima en rueda de personas- tiene distintas versiones sobre lo ocu-
rrido, brindadas en sede prevencional al subcomisario que lo interroga-
ra. A ello agrega el cuadro de duda que arroja la forma en que ocurrió el
accesocarnal, el ámbito reducido del lugar, para en definitiva lograr una
erección peneana y accederlo "de a pie" sin que fuera puesto en conoci-
miento de las autoridades del colegio ní recordar la maestra el haber
autorizado al menor ir al baño. Sostuvo además la inconsistencia de la
prueba vinculada al secuestro de las prendas del encausado, ya que si
bien contenían sangre y semen, no se estableció su antigüedad ni fue
exhibida al procesado, para propugnar en definitiva el favor rei.
52) Que la parte querellante interpuso remedio federal sustentando la
presentación en la doctrina de la arbitrariedad, por conculcar el debido
proceso legal, de raigambre constitucional. Que de la sentencia surgen
análisis erróneos, ilógicose inequitativos del material fácticoy probatorio,
que parcializa, aisla yno integra ni armoniza debidamente en su conjunto.
6Q) Que el recurso extraordinario
interpuesto
suscita cuestión fe-
deral para su tratamiento
por la vía intentada, sin que obste a ello que
las cuestiones debatidas sean de hecho y prueba -en principio ajenas a
la instancia y propia de los magistrados de la causa- pues en casos
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como el presente, teniendo en cuenta sus particularidades
sobre la
base de la doctrina de la arbitrariedad,
se tiende a resguardar
la ga-
rantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las
sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del dere-
cho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la cau-
sa (Fallos: 311:948, 2314, 2402 entre otros).
7")Que tal situación se ha configurado en el sub lite dado que fren-
te a las pruebas, indicios y presunciones reseñados por el juez de pri-
mera instancia, la conclusión adoptada por la cámara fue posible mer-
ced a una consideración fragmentaria
y aislada de tales elementos,
incurriéndose
en omisiones y falencias respecto a la verificación de
hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una vi-
sión en conjunto de la prueba recurrida, que descalifica el fallo como
acto judicial válido (Fallos: 311: 948).
8")Que si bien inicialmente el menor eludió responsabilizar direc-
tamente a Rolando Vera Rojas, lo cierto es que tanto en la sede de la
prevención -relato
al oficial policial (ver fs. 4)-- como en el tribunal
instructor (ver fs. 64/65) ninguna duda tuvo en asignarle el hecho del
cual había sido víctima, una vez asegurado de que las amenazas para
que callara no se harian realidad. No resulta posible exigirle a un me.
nor, como en el caso se trata, de que precise circunstancias
traumáti-
cas comolas vividas y que sin duda desconocía y aún desconoce, en sus
alcances. Su relato lleva ínsito la lógica de quien con tan escasa edad
-sólo seis años al momento del hecho- tiene vivencias personales, que
para el común de los niños resultan desconocidas. Es no obstante ello,
elocuente y claro en la narración sobre lo acaecido y ningún sentido
tiene presumir que sus palabras no son veraces~máxime si para ello se
tiene en cuenta el informe pericial médico de fs. 80 a 82 que da cuenta
de la ausencia de fabulación o mendacidad en sus dichos.
9") Que resulta también relevante el cambio de actitud del menor
en la fecha que ocurrió el hecho que lo damnificara, como también
sucedió en los días posteriores, que en definitiva permitió que los pa-
dres tomaran conocimiento de lo que pasaba. Tal estado general se ve
corroborado por su propia maestra, siendo que no adquiere relevancia
la circunstancia de que manifieste no haber pedido el pequeño permi-
so para ir al baño, pues el imputado se encontraba desde temprana
hora en el establecimiento, lo que coincide con el arribo de aquél, cir-
cunstancia a la que deberá adicionarse que no existen constancias de
que otra persona del sexo masculino se encontrara en la escuela.
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10)Que tampoco resulta acertado el tribunal de la instancia anterior
cuando desvirtúa lo narrado por el menor, en tanto sostiene que el lugar
donde fue violado era un ámbito reducido para accederlo "de a pie", sien-
do que el ilicito se cometió en hora de la mañana. Es que tal elaboración
no guarda relación con la realidad; no se advierte que sea necesario espa-
cios acomodados ni horario prefijado para que el sujeto activo de la viola-
ción pueda penetrar
a la victima, máxime teniendo presente que una
persona de tan escasa edad carece de fuerza comopara oponer una resis-
tencia cierta a la voluntad de quien lo acomete y dirige su cuerpo. Es que
tampoco tiene asidero la valoración que de la prueba secuestrada formu-
la el tribunal a quo, cuando ni la defensa cuestiona su incorporación al
proceso. La prenda perteneciente al acusado no se encuentra controver-
tida en lo que hace a su propiedad, sino al valor pericial que sobre las
manchas de sangre y semen posee. Por cierto que ello echa por tierra los
argumentos de la defensa en cuanto a la imposibilidad de tener erección
peneana, circunstancia que por otra parte se encuentra desvirtuada en
los informes médicos glosados al expediente.
11) Que sin duda, la prueba en los delitos contra la honestidad,
como en el presente caso, resulta de dificil recolección, no solo por los
desarreglos psicológicos que provocan en la víctima después de ocurri-
do el evento, sino también por el transcurso
del tiempo hasta que llega
la notitia criminis
al tribunal. Ello no significa que resulte de imposi-
ble investigación,
ni que pueda fragmentarse
la prueba como lo ha
hecho el tribunal a qua, quitándole sustento a lo que en su conjunto lo
tiene. Todo lo contrario, habrá que valorar las pruebas
teniendo en
cuenta cada uno de los aspectos relevantes de la instrucción para arri-
bar a un fallo definitivo que sea comprensivo y abarcador de los ele-
mentos de juicio recolectados. En tales condiciones y acreditada la res-
ponsabilidad
penal del encausado, ha de ser revocado el fallo de la
anterior instancia.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto el pronunciamiento
apelado. Agré-
guese la queja al principal. Notifiquese y devuélvase a fin de que, por
quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo decidido.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (en
disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia)
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
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DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación motiva la presente
queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima la queja.
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