Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Telecomunicaciones Internacionales de Argentina Telintar
15/07/1997
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 370
ID: fallos_370_49
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
TASA
Cited Norms
ley 23.898
ley 24.121
Resolución Nº 5004
acordada 2/97
acordada 60/90
Fallos: 269:433
Fallos: 290:382
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Telecomunicaciones Internacionales
de Argentina Telintar S.A.
y otros el Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Mrio. de Econo-
mía y Obras y Servicios Públicos)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la decisión recurrida
de fs. 129/131, resuelve que las em-
presas actoras deben tributar
la tasa de justicia, cuyo monto determi-
na por aplicación de lo dispuesto en los arts. 2° y 4° de la ley 23.898.
2°) Que aun cuando la resolución apelada no se exhibe como sen-
tencia defmitiva, procede el recurso extraordinario
ya 'que, de poster-
garse el tratamiento
de la cuestión propuesta
hasta el momento en
que se decida la imposición defmitiva de las costas, en atención a las
particularidades
del caso y lo expresamente
manifestado por las recu-
rrentes, podría generarse
un agravio de imposible o dificultosa repa-
ración ulterior, atento a las circunstancias
invocadas por aquéllas.
3°) Que si bien la cuestión versa sobre el criterio con el que la cá-
mara ha aplicado en el caso la tasa judicial, y resulta, como regla, aje-
na a la vía del recurso extraordinario
(Fallos: 269:433; 286:237, entre
1622
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
320
otros), cabe hacer excepción a dicho principio en el presente caso, ya que
el a qua ha prescindido de dar un tratamiento
adecuado a la controversia
de acuerdo a las constancias de la causa y a la normativa
aplicable.
4º) Que ello es así, ya que si bien en su escrito de demanda las actoras
indicaron el supuesto peljuicio que se derivaría de los actos administra-
tivos que impugnaron,
posteriormente,
ante la requisitoria
del juez de
fs. 69, aquéllas claramente
expresaron que el objeto de la medida caute-
lar que solicitaron, como así también la obtención de la eventual senten-
cia favorable a sus pretensiones "no persiguen en modo alguno, ni siquie-
ra tangencialmente,
el resarcimiento
y/o pago de suma de dinero por
parte del Estado Nacional a las actoras, sino claramente
... la efectiva
puesta en vigencia de la Resolución Nº 5004 C.N.T/93" (fs. 80 vta.), y sólo
hicieron referencia a una eventual acción de daños y peljuicios, posterior
a la terminación
de este juicio y dependiente
de su resultado
(fs. 79/85,
en especial fs. 81, 83 vta.l84; fs. 87/92, en esp. fs. 87 vta.l88).
5") Que de lo expuesto surge que las empresas
actoras
no preten-
den y, por lo tanto, no podrán obtener en esta litis, resarcimiento
eco-
nómico alguno, cualquiera
que sea su resultado
y, por ello, la tasa que
debe oblarse es la que resulta de la aplicación del arto 6" de la ley 23.898,
en concordancia con lo actuado por aquéllas, quienes abonaron la tasa
de justicia, de acuerdo a la citada disposición, con fundamento
en que "el
objeto de la litis consiste en la impugnación judicial de actos adminis-
trativos" (fs. 67/68).
6") Que la cámara,
al dictar la resolución
apelada,
ha prescindido
de considerar
las expresas
manifestaciones
de las recurrentes,
por lo
que media en el caso el nexo directo e inmediato
entre lo debatido
y
resuelto y las garantías
constitucionales
que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara
admisible
la queja, procedente
el recurso
ex-
traordinario
y se deja sin efecto el pronunciamiento
apelado. Vuelvan
los autos al tribunal
de origen para que, por donde corresponda,
se
dicte nuevo fallo con arreglo a la presente.
Reintégrese
el depósito de
fs. 1. Notifíquese,
agréguese
la queja al principal
y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (en
disidencia)
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO
,--
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia)
-
ADoLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ (por su voto).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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VOTO
DEL SEllOR
MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
Que comparto lo expresado
en el voto que antecede.
1623
7") Que por lo demás y a mayor abundamiento
resulta indistinto que
las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda tengan o no conteni.
do económico, desde que como lo ha venido sosteniendo
esta Corte
(vgr."Marono, Héctor d A!ois,Verónica", sentencia del 26 de noviembre de
1996, voto del juez Vázquez) la tasa de justicia no debe ser exigida como
condicionante previo del acceso a la jurisdicción, sino que para evitar cual-
quier tipo de cercenamiento de la garantía
constitucional todo pago debe
realizarse al finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.
Por ello, se declara
admisible
la queja, procedente
el recurso
ex-
traordinario
y se deja sin efecto el pronunciamiento
apelado. Vuelvan
los autos al tribunal
de origen para que, por donde corresponda,
se
dicte nuevo fallo con arreglo a la presente.
Reintégrese
el depósito de
fs. 1. Notifiquese,
agréguese
la queja al principal
y remítase ..
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DE LOS SEIirORES MINISTROS
DOCTORES
DON CARLOS
S. F AYT,
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON GUSTAVO A.
BOSSERT
Considerando:
Que el recurso
extraordinario,
cuya denegación
origina esta pre-
sentación
directa, es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Declárase
perdido el depósito de
fs. 1. Notiflquese
y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los
autos principales.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
B<iSSERT.
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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ANA DIETA
DE HERRERO
Si bien la doctrina que se refiere a que los magistrados no están obligados
a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a tomar en cuenta lo
que es conducente para esclarecer los hechos y resolver correctamente
el
diferendo, ha sido establecida en expedientes judiciales, también tiene vi~
genda para situaciones
de orden administrativo
y disciplinario.
MINISTERIO
PUBLICO.
El Ministerio Público es un órgano que se encuentra inserto dentro de la
órbita del Poder Judicial, en franco respeto a la clásica división tripartita
de funciones
del Estado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
MINISTERIO
PUBLICO.
No se ve cercenada la carrera para quienes sean parte del Ministerio Públi-
co Fiscal que, más allá de poseer su propio escalafón -como de hecho existe
en las distintas instancias
y dependencias de los diferentes
fueros del Po.
der Judicial-,
el acceso a cargos superiores, como el de juez, requiera en
definitiva determinadas
condiciones óptimas de admisibilidad,
sea previa
selección
y acuerdo del Senado
en la forma en que proceda (Voto del
Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.
Visto el expediente Nº 842/96, caratulado "Trámite Personal-soli-
citud- Dieta de Herrero Ana sI ley 24.121 (aco 28/96 C.S.J.N.)",y
Considerando:
1º) Que más allá de la interpretación
que la presentante
ha efec-
tuado respecto del primer considerando de la resolución de fs. 40/41,
resulta fuera de toda duda que de su íntegra lectura se concluye que se
DE JUSTICIA
DE LA NACION
320
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analizó pormenorizadamente,
desde el aspecto sustancial y formal, su
concreta petición, enderezada a evitar ser apartada
del Poder Judicial,
hacia otro Poder del Estado (-fs. 116).En tal virtud, ninguna aclaración
corresponde efectuar.
2°) Que en lo que hace a la reconsideración intentada,
cabe adver-
tir que la peticionaria
no ha aportado ningún elemento novedoso que
permita variar el temperamento
adoptado por esta Corte, razón por la
cual corresponde su rechazo.
3") Que finalmente, tampoco puede prosperar el argumento que alu-
de a la falta de análisis en la decisión cuestionada, de todas las circuns-
tancias apuntadas en la presentación, toda vez que los magistrados" ...no
están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo a
tomar en cuenta lo que es conducente para esclarecer los hechos y resol-
ver correctamente el diferendo. Tal doctrina, si bien ha sido establecida
en expedientes judiciales, también tiene vigencia para situaciones de
orden administrativo
y disciplinario" (Fallos: 290:382).
Por ello,
Se resuelve:
No hacer lugar a lo solicitado a fs. 44/5 por la doctora Ana Dieta de
Herrero.
Regístrese, hágase saber y archlvese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO-
GUILLERMOA.
F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
(según su voto).
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ
Considerando:
1") Que más allá de la interpretación
que la presentante
ha efec-
tuado respecto del primer considerando de la resolución de fs. 40/41,
resulta fuera de toda duda, de su Integra lectura, que se analizó por-
1626
FALLOS DE !.ACORTE SUPREMA
320
menorizadamente,
desde el aspecto sustancial
y fonnal, su concreta
petición, enderezada
a evitar ser apartada
del Poder Judicial, hacia
otro Poder del Estado (fs. 1/6).
20) Que la condición de órgano independiente del Ministerio Público
está asegurado a través de la autonomía funcional -es decir, exento de
subordinación jerárquica, imparcialidad
en sus decisiones, inamovili-
dad en sus cargos, intangibilidad
de la remuneración-,
y la autarquía
financiera -dada
a partir de la creación de partidas presupuestarias
separadas-.
No obstante dicha independencia, "la ubicación del Minis-
terio Público Fiscal dentro de la estructura institucional, a partir de un
somero reconto de los antecedentes
legislativos habidos al respecto,
permite advertir que desde siempre ha fonnado parte del Poder Judi-
cial ..."y que no constituye un órgano extrapoder (Cfme. acordada 2/97
-.según mi voto-) sino que por el contrario es un órgano que se encuentra
inserto dentro de la órbita del Poder Judicial, en franco respeto a la clási-
ca división tripartita
de funciones del Estado (comúnmente conocidos
comolos tres Poderes denominados Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
32) Que de esta manera, no se ve cercenada la carrera para quienes
sean parte del Ministerio Público F
... (truncated text, 18136 total characters)