y Vistos; Considerando: Que la presentación de f
07/08/1997
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 370
ID: fallos_370_53
Jueces
Petracchi
Boggiano
Vázquez
Voces / Materias
COSA JUZGADA
COMPETENCIA
VOTO
Normas Citadas
Fallos:
310:867
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación
de fs. 4/5 y 134/136 no constituye
acción o
recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitu-
ción Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria
de
la Corte Suprema.
Por ello, concordemente con lo dictaminado -en cuanto al fondo
del asunto-
por el señor Procurador General, se desestima.
Hágase
saber y archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT (por su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(según mi voto) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA DE LA NACION
320
vOTO DEL SEl'lOR
MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS
S. FAYT
Considerando:
1645
Que la presentación de fs. 4/5 y 134/136 no constituye acción o
recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitu-
ción Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria
de
la Corte Suprema.
Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese.
CARLOS
S. F AYT.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que, según lo recuerda acertadamente el señor Procurador Gene-
ral en el dictamen que antecede, la pretensión de que se trata no de-
muestra que se encuentren reunidos los requisitos para la proceden-
cia del per saltum que tuve ocasión de señalar en mi voto de Fallos:
310:867.
Por ello, oído el señor Procurador General corresponde desesti-
mar dicha pretensión. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
RUBEN BADIN y OTROSv. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño moral.
Son "herederos forzosos" (art. 1078 del Código Civil) todos aquellos que son
legitimarios
con vocación eventual,
aunque de hecho pudieran
quedar
desplazados por la concurrencia de otros herederos de mejor grado.
1646
COSA JUZGADA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
320
Si se encuentra firme la sentencia que concedió la indemnización
con fun-
damento en que estaban reunidas las condiciones para su procedencia. no
corresponde librar oficio a fin de evitar que se haga efectiva la condena, por
existir un hijo del causante que excluiría a la aetora, madre de éste (art.
1084 y 1085 del Código Civil) sin perjuicio del derecho de la parte a ejercer
la acción autónoma declaratoria,
invalidatoria
de la cosa juzgada írrita (Votó
de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
COSA JUZGADA.
La estabilidad de las ~ecisionesjurisdiccionales
constituye un presupuesto
ineludible
de la seguridad jurídica (Voto de los Dres. Antonio Boggíano y
Adolfo Roberto Vázquez).