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y Vistos; Considerando: Que la presentación de f

07/08/1997 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 370 ID: fallos_370_53

Jueces

Petracchi Boggiano Vázquez

Voces / Materias

COSA JUZGADA COMPETENCIA VOTO

Normas Citadas

Fallos: 310:867

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de agosto de 1997. Autos y Vistos; Considerando: Que la presentación de fs. 4/5 y 134/136 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitu- ción Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, concordemente con lo dictaminado -en cuanto al fondo del asunto- por el señor Procurador General, se desestima. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 320 vOTO DEL SEl'lOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1645 Que la presentación de fs. 4/5 y 134/136 no constituye acción o recurso alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitu- ción Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte Suprema. Por ello, se desestima. Hágase saber y archívese. CARLOS S. F AYT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que, según lo recuerda acertadamente el señor Procurador Gene- ral en el dictamen que antecede, la pretensión de que se trata no de- muestra que se encuentren reunidos los requisitos para la proceden- cia del per saltum que tuve ocasión de señalar en mi voto de Fallos: 310:867. Por ello, oído el señor Procurador General corresponde desesti- mar dicha pretensión. Hágase saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. RUBEN BADIN y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. Son "herederos forzosos" (art. 1078 del Código Civil) todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque de hecho pudieran quedar desplazados por la concurrencia de otros herederos de mejor grado. 1646 COSA JUZGADA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 320 Si se encuentra firme la sentencia que concedió la indemnización con fun- damento en que estaban reunidas las condiciones para su procedencia. no corresponde librar oficio a fin de evitar que se haga efectiva la condena, por existir un hijo del causante que excluiría a la aetora, madre de éste (art. 1084 y 1085 del Código Civil) sin perjuicio del derecho de la parte a ejercer la acción autónoma declaratoria, invalidatoria de la cosa juzgada írrita (Votó de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez). COSA JUZGADA. La estabilidad de las ~ecisionesjurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Voto de los Dres. Antonio Boggíano y Adolfo Roberto Vázquez).